Artículo 83.- Para el período comprendido entre el 6 de septiembre del año 2023 y el 31 de diciembre del año 2024, el numeral 4 del artículo 2, y los artículos 15, 19 y 52 de la ley N° 20.283, no regirán respecto de bosques nativos que tengan presencia de especies clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300, en las categorías de "casi amenazada", "datos insuficientes", y "preocupación menor". Los interesados podrán presentar planes de manejo para su intervención, los que se regirán por las normas de la ley N° 20.283, vigentes al 5 de septiembre de 2023, sin perjuicio de la fecha en que se ejecuten las actividades comprometidas en los planes de manejo referidos.
Asimismo, respecto de los bosques nativos con las mismas especies indicadas en el inciso anterior, y por el mismo período, los interesados podrán acceder a la bonificación a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 20.283, siempre que aseguren la regeneración y/o reforestación de dichos bosques, sin perjuicio de la fecha en que se ejecuten las actividades comprometidas en los planes de manejo referidos.
Los proyectos o actividades ingresados o que se encuentren en evaluación desde el 6 de septiembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre del año 2024 en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley N° 19.300 y sus reglamentos, se regirán mientras dure su evaluación ambiental y sectorial por las normas de la Ley N° 20.283 vigentes al 5 de septiembre de 2023.