Artículo 86.- La notificación de los actos administrativos de las comisiones a que se refiere el artículo 3 de la ley N° 19.404, será realizada preferentemente por medios electrónicos, según normas de carácter general emitidas por la Superintendencia de Pensiones.
Las comisiones a que se refiere el inciso anterior podrán sesionar presencial o telemáticamente, según lo disponga una norma de carácter general que para estos fines emita la Superintendencia de Pensiones.