Artículo 89.- Facúltase durante los años 2024 al 2026 a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el fisco de inmuebles para el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, los que se incorporarán al patrimonio de dicho Servicio.
El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.