La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general a las remuneraciones para las y los trabajadores del sector público, conceder aguinaldos y otros beneficios que detalla, como asimismo, modificar otras disposiciones legales para cumplir dicho propósito. Otorga un reajuste de un 4,3% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, se incluyen a los profesionales regidos por la ley 15.076 y al personal del acuerdo complementario de la ley 19.297, el cual rige a contar del 1° de diciembre del 2023. Por su parte, la ley concede por una sola vez, aguinaldos cuyo monto dependerá de las remuneraciones que perciban las y los trabajadores a quienes van dirigidos, bajo las reglas que la propia norma establece. Destacan entre ellos: a) Aguinaldo de Navidad, el monto es de $66.089 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $984.282, y de $34.959 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. b) Aguinaldo de Fiestas Patrias, el monto es de $85.093 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2024 sea igual o inferior a $984.282, y de $59.071 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. c) Bono de escolaridad que se concede por cada hija o hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza que se señalan, cuyo monto asciende a la suma de $82.756, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $41.378 cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2024. Asimismo, establece una bonificación adicional al bono de escolaridad de $34.959 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $984.282, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. d) Bono de invierno para el sector pasivo ascendente a $77.982, pagadero en el mes de mayo de 2024. Además, para este mismo grupo de beneficiarios se concede un aguinaldo de Fiestas Patrias por $24.261 más $12.446 por cada persona que tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal. e) Bono de vacaciones ascendente a $104.800 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $984.282 y de $52.400 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $3.259.429. Dentro de otras disposiciones de esta ley, establece reglas especiales para postular y acogerse a los beneficios del retiro establecido en distintas leyes que la propia norma señala y regula, entre otras materias; como también, la acumulación de feriados para funcionarios y funcionarias que se encuentren en los supuestos que establece. De igual forma, la ley fija normas que permiten prorrogar la facultad que tienen autoridades de universidades estatales, el Contralor General de la República, Gobernadores Regionales, para eximir del control horario de jornada de trabajo, concurriendo los demás requisitos que se señalan para cada uno de ellos. Finalmente, establece modificaciones a distintos cuerpos legales para dar cumplimiento a lo regulado en esta ley.
    Artículo 90.- Modifícase la ley N° 21.634, que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, en el siguiente sentido:

    1. Modifícase el artículo tercero, agregando en el artículo 57 bis, que se incorpora en la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, un inciso séptimo, nuevo, pasando el actual séptimo a ser octavo, del siguiente tenor:

    "Las referencias que el capítulo VII haga al Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, se entenderán hechas a el o los sistemas que el Banco utilice para sus procedimientos de compras y contrataciones.".

    2. Agrégase un artículo décimo primero, del siguiente tenor:

    "Artículo décimo primero.- En lo referido a la adquisición, administración y disposición de bienes muebles, prestación de servicios y obras, las empresas públicas creadas por ley y las sociedades en las que el Estado tenga participación accionaria de más del 50%, deberán observar lo dispuesto en el capítulo VII de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, con exclusión de los incisos segundo, quinto y séptimo de su artículo 35 bis, y de sus artículos 35 septies, 35 octies y 35 decies.
    Las referencias contenidas en las normas del mencionado capítulo VII a la Dirección de Compras y Contratación Pública o a las instrucciones dictadas por ésta, o a la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, se entenderán efectuadas a su órgano directivo y a las normas que éste imparta sobre la materia, para cuyo efecto podrá considerar las que dicte la referida Dirección.
    La divulgación de la resolución fundada a que se refiere el inciso final del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 se efectuará de acuerdo a la norma de carácter general que dicte la Comisión para el Mercado Financiero de conformidad con el artículo 147, inciso final, de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
    La referencia al principio de probidad indicado en el inciso primero del artículo 35 sexies de la ley N° 19.886 se entenderá efectuada al artículo 8 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en sus leyes respectivas.
    Las empresas y sociedades a que refiere este artículo deberán implementar un canal para recibir denuncias sobre irregularidades en los procesos de compras que realice.
    Dichas empresas también podrán acordar con la Dirección de Compras y Contratación Pública hacer uso de los sistemas electrónicos o digitales de contratación que contempla el capítulo IV de la ley N° 19.886, en los términos y condiciones que convengan al efecto. Los procedimientos y contratos que celebren se regirán en todo caso por lo dispuesto en sus respectivas leyes y normativas aplicables. Lo mismo se aplicará en caso de que estas empresas y sociedades convengan el uso, acceso o participación en otros sistemas de información a que se refiere la ley N° 19.886.
    Las referencias que el capítulo VII hace al Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, se entenderán hechas a el o los sistemas que las empresas y sociedades a que refiere este artículo utilicen para sus procedimientos de compras y contrataciones.
    Las empresas y sociedades a que refiere este artículo no quedarán sujetas a la regulación, fiscalización o supervigilancia de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y las eventuales controversias que surjan respecto de los procesos de contratación y contratos que celebren serán conocidas por la justicia ordinaria o por algún mecanismo alternativo de resolución de conflictos que las partes acuerden.
    Para el caso de que dichas empresas y sociedades resuelvan acogerse a las disposiciones de la ley N° 19.886 y su reglamento, las referencias hechas en dicho cuerpo legal al reglamento o a las directrices o instrucciones emitidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública se entenderán realizadas a la normativa interna que sus órganos directivos dicten para estos efectos.
    Las empresas y sociedades a que refiere este artículo quedarán excluidas de la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, contenida en el artículo segundo de la ley N° 21.634, sin perjuicio de lo cual podrá aplicar dicha ley en los términos previstos en los artículos 2, 57 y 90, en relación con la disposición de los bienes muebles de su propiedad, así como en la utilización de uno o más procesos de economía circular y reciclaje. En estos casos, podrán convenir con la Dirección de Compras y Contratación Pública los términos y condiciones conforme a los cuales ello tendrá lugar.".

    3. Intercálase en el inciso segundo del artículo primero transitorio, entre la palabra "Oficial" y el punto y aparte que le sigue, la expresión ", salvo respecto de los organismos regulados en los artículos tercero y décimo primero, respecto de los cuales entrará en vigencia según la regla general del inciso anterior".