Artículo 94.- Durante el año 2024 el conjunto de proyectos de obras fluviales, control de crecidas y control aluvional en el marco de la emergencia, desastre o catástrofe declarada en 2023 según las disposiciones de la ley N° 16.282, podrá estructurarse por la Dirección de Obras Hidráulicas en uno o más programas parametrizados, para cuya ejecución no será aplicable el procedimiento de identificación establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975.