Artículo 97.- No será considerado dentro del traspaso regulado en el artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley N° 21.040 aquel personal que se desempeña en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales, y pase a cumplir funciones en uno de sus establecimientos educacionales un año antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local. Las indemnizaciones que procedan de acuerdo con el inciso penúltimo del artículo trigésimo octavo transitorio de la citada ley, respecto del personal antes señalado, serán de cargo del respectivo sostenedor.