Artículo 100.- En el evento de que la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, supere el 3,8% en un periodo de doce meses a abril de 2024, otórgase a contar del 1 de junio de 2024 un reajuste de 0,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles de las y los trabajadores del Sector Público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. El reajuste antes señalado también se otorgará a los trabajadores a que se refieren los incisos sexto y séptimo del artículo 1 de esta ley. El reajuste antes señalado no regirá, sin embargo, en los casos indicados en los incisos segundo y tercero del citado artículo 1.
En caso de que se verifique la condición señalada en el inciso anterior, un decreto dictado por el Ministerio de Hacienda bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", así lo señalará.