1° Modifícase la resolución exenta Nº 1.867 (V. y U.), de fecha 8 de noviembre de 2023, en el sentido que a continuación se indica:
     
    1.1 Reemplázase el resuelvo 2, en el sentido de rebajar el porcentaje de índice de pobreza multidimensional y que por ende modifica la tabla insertada en el mismo resuelvo, quedando de la siguiente manera:
           
    "2. Los municipios podrán postular barrios bajo la modalidad de Barrios Concursables, siempre que se encuentren emplazados en asentamientos urbanos² que tengan más de nueve mil habitantes, con un mínimo de 50% de habitantes inscritos en el Registro Social de Hogares, y en comunas que tengan a lo menos 15% índice de pobreza multidimensional. Las comunas hábiles para postular están ubicadas en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Metropolitana, según el siguiente cuadro resumen:

   
    1.2 Reemplázase el resuelvo 3., por el siguiente:
     
    "3. Se considerarán hábiles para postular todas las capitales regionales, siempre que se encuentren emplazados en asentamientos urbanos."
     
    1.3  Reemplázase el resuelvo 5., en lo relacionado con el plazo para efectuar la presentación de la propuesta, por el siguiente:
     
    "5. Las propuestas serán presentadas por los municipios de las comunas habilitadas, según lo indicado en los resuelvos 2 y 3 de la presente resolución, los que podrán presentar sólo un barrio por comuna, conforme al formato entregado para tales efectos.
    Las propuestas se deberán presentar en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, hasta las 13:00 horas."
     
    1.4 Reemplázase el resuelvo 7, en el sentido de rebajar el porcentaje de índice de pobreza multidimensional, quedando de la siguiente manera:
     
    "7. A contar de la fecha de cierre del llamado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 de la presente resolución, la Seremi respectiva realizará la calificación de Admisibilidad de las propuestas, dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles, conforme a los requisitos de postulación establecidos en la presente resolución, de acuerdo a los siguientes criterios:

   
    1.5 Reemplázase el resuelvo 8, por el siguiente:
     
    "8. Desde la fecha que se declare al Barrio propuesto con calificación Admisible, la Comisión Técnica Evaluadora dispondrá de 20 días hábiles para calificar los antecedentes que respalden la factibilidad técnica de la intervención del Barrio propuesto, conforme a los siguientes criterios de elegibilidad":

   
     
(*) Si el barrio propuesto se localiza en dos zonas censales se considerará el puntaje de la zona censal cuya superficie sea predominante.
(*) Si el barrio propuesto se localiza en una comuna que no tenga datos del RSH se asume que tiene el puntaje máximo.

_________________________________
(1)La focalización respecto a cobertura y pertinencia es realizada en base a los estándares SIEDU. Las regiones podrán revisar la pertinencia de condición de cobertura y hacer la solicitud para incorporar estándares con pertinencia regional.
(2) Se oficiará el indicador a levantar al jefe DGU, con oficio respuesta de aprobación o no del indicador. Lo anterior, antes del plazo de ingreso de expedientes. Si la región no oficia se entenderá que no presenta indicador. Lo anterior, supondrá que todos los expedientes concursables tienen el puntaje mínimo de éste.
     
    Durante el periodo establecido al comienzo de este numeral la Seremi, podrá solicitar aclaraciones al municipio respecto de la información contenida en el expediente de postulación. El o la Secretario/a Técnico/a del Programa de Recuperación de Barrios de la Seremi coordinará el proceso de calificación.
    Se calificará al Barrio propuesto como Elegible habiendo obtenido 60 puntos o más, de acuerdo con los criterios antes señalados, en caso contrario, será calificado como No Elegible.
    La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por: un mínimo de tres y un máximo de seis profesionales de la Seremi y Serviu correspondientes, designados por el Secretario/a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi) y Director Serviu según corresponda, de los cuales, uno deberá ser el Secretario/a Técnico Regional del Programa de Recuperación de Barrios.
    En caso de ausencia, los integrantes podrán designar a un suplente. La Comisión será presidida por el Seremi respectivo y sesionará con la mayoría de sus integrantes, y su calificación ponderará el 80% del puntaje total para la selección de nuevos Barrios.
    La Comisión Técnica Evaluadora deberá elaborar una nómina con los barrios calificados como elegibles, para ser presentada al Jurado Regional, para lo cual dispondrá de 3 días hábiles.
    Dicha nómina deberá estar sancionada mediante una resolución, la que contendrá el listado de barrios priorizados por puntaje de prelación, considerándose un total de barrios no mayor al doble de los cupos concursables en la región.
    No obstante, si existiesen barrios con empate en el puntaje de prelación en una misma región, superando de esta forma el doble de los cupos regionales asignados, se incorporarán a la nómina todos los barrios en esta situación".
     
    2° Establécese que la resolución exenta Nº 1.867 (V. y U.), de fecha 8 de noviembre de 2023, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución.