Artículo primero.- Los reglamentos señalados en el artículo 228 bis del Código Procesal Penal y en el artículo 2º quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros, deberán dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Esta ley comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el inciso anterior.