ELIMINA DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES Y EJECUTORES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL A LA FUNDACIÓN DENOMINADA "URBANISMO SOCIAL"
     
    Santiago, 18 de diciembre de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 61 exento.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley Nº 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el Título II "Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social" de la ley Nº 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación; en el reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el reglamento de incorporación al Registro de Consultores y Ejecutores del Fosis, aprobado por el decreto supremo Nº 55, de 1990, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación; en la resolución exenta Nº 1.043, de 2021, de la Dirección Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, de la Región de Antofagasta, que aprueba incorporación al Registro Público de Consultores y Ejecutores del Fosis en la Región de Antofagasta; en la resolución exenta Nº 123, de 2021, de la Dirección Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, de la Región de Antofagasta; en la resolución exenta Nº 123, de 2021, de la Dirección Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, de la Región de Antofagasta, que aprueba contrato de aportes no reembolsables para la ejecución del Programa Innova Fosis 2021, celebrado entre Fosis y Urbanismo Social, Proyecto Nº 02-681101-00016-21; en la resolución exenta Nº 115, de 2021, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que aprueba instructivo de rendición de cuentas para ejecutores contratados del Programa Innova Fosis y deja sin efecto resolución que indica; en la resolución exenta Nº 67, de 2022, de la Dirección Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, de la Región de Antofagasta, sobre término anticipado de convenio de colaboración y transferencia de recursos para la ejecución del programa Innova Fosis 2021, celebrado entre Fosis y Urbanismo Social, Proyecto Nº 02-681101-00016-21; en el oficio Nº FC-273, de 21 de julio de 2023, del Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, el inciso tercero, del artículo 10, de la ley Nº 18.989, en adelante la "Ley", establece que existirá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para contratar con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en lo sucesivo el "Registro", disponiendo luego, el inciso cuarto, que la incorporación al Registro será reglamentada mediante decreto supremo;
    2º Que, por resolución exenta Nº 1.043, de 2021, de la Dirección Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, de la Región de Antofagasta, se aprobó la incorporación al Registro de Consultores y Ejecutores del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en adelante el "Fosis", de la fundación denominada "Urbanismo Social", RUT 65.022.278-4, asignándose a la referida inscripción el Nº RE-184.1_3126;
    3º Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 10 de la Ley, la eliminación de las personas incorporadas al Registro se hará por decreto fundado del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, basado en la pérdida de requisitos o en el incumplimiento de obligaciones contractuales con el Fosis;
    4º Que, por aplicación del literal c), del inciso primero, del artículo 12, del reglamento de incorporación al Registro de Consultores y Ejecutores del Fosis, aprobado por el decreto Nº 55, de 1990, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, será eliminado del Registro aquel ejecutor o consultor que incurra en incumplimiento contractual con el Fosis; eliminación que, de acuerdo con lo prescrito por el inciso final del mismo artículo, se efectuará por decreto fundado del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito por su respectivo ministro o ministra bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que surtirá efecto desde su publicación;
    5º Que, la fundación "Urbanismo Social", ha incurrido en incumplimientos contractuales, respecto del contrato aprobado por la resolución exenta Nº 123, de 2021, de la Dirección Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, de la Región de Antofagasta, conforme a los antecedentes que se indican a continuación:
     
    i) Oficio Nº FC-273, de 21 de julio de 2023, del Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en el que solicita la eliminación de la fundación "Urbanismo Social", del Registro Público de Consultores y Ejecutores del Fosis, por incumplimiento de obligaciones contractuales, según los antecedentes que acompaña.
    ii) Resolución exenta Nº 67, de 2022, de la Dirección Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, de la Región de Antofagasta, sobre término anticipado de convenio de colaboración y transferencia de recursos para la ejecución del programa Innova Fosis 2021, celebrado entre Fosis y Urbanismo Social, Proyecto Nº 02-681101-00016-21, en aplicación de las causales de término anticipado del contrato establecidas en el numeral ii) "Término anticipado del contrato", de la cláusula undécima "Vigencia y término del contrato", numerales 1, 3 y 4, por incumplimiento de los puntos 2, 7, 8, y 10 de las obligaciones establecidas para el contratado en la cláusula tercera del contrato, en relación con los numerales 7.9, 8.1.2, 8.2, 8.4 literales b), e), f) y l), 10.1.5 literal b) y 10.1.4, todos del instructivo de rendición de cuentas para ejecutores contratados del Programa Innova Fosis, aprobado por la resolución exenta Nº 115, de 2021, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, y
     
    6º Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde eliminar a la fundación "Urbanismo Social", del Registro de Consultores y Ejecutores del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, por haber incumplido obligaciones contractuales, según los antecedentes acompañados, por tanto,
     
    Resuelvo:

    Primero: Elimínese del Registro Público de Ejecutores y Consultores del Fondo de Solidaridad e Inversión Social a la fundación denominada "Urbanismo Social", RUT 65.022.278-4, por incumplimiento contractual con dicho servicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto, del artículo 10, de la ley Nº 18.989, y en el literal c), del inciso primero, del artículo 12, del reglamento de incorporación al Registro de Consultores y Ejecutores del Fosis, aprobado por el decreto Nº 55, de 1990, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación.
     

    Segundo: Notifíquese por carta certificada, copia del presente decreto una vez totalmente tramitado, a la fundación denominada "Urbanismo Social".
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisca Gallegos Jara, Subsecretaria de Servicios Sociales.