La presente ley tiene por objeto modificar el artículo único de la ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y de la ley sobre construcción y conservación de caminos, contenida en el decreto con fuerza de ley N°850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, con el fin de incorporar las funciones relacionadas con la infraestructura hídrica. Al respecto, la ley añade un inciso en el artículo 1° que señala que el Ministerio debe velar por la disponibilidad de agua para diversos fines, mediante obras, instalaciones y plantas de desalinización y embalses. Por otra parte, modifica el artículo 17 sustituyendo el nombre de la Dirección de Riego por Dirección de Obras Hidráulicas y agrega a las responsabilidades las de estudiar, diseñar, construir, ejecutar, reparar, modificar, ampliar, conservar y operar la infraestructura hídrica. Asimismo, establece que la Dirección puede ofrecer las aguas resultantes y su producción a prestadores de servicios sanitarios y a otros usuarios multipropósito.

LEY NÚM. 21.639

MODIFICA NORMAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA Y DESALINIZACIÓN, CON EL FIN DE DESTINAR AGUA AL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN DE SUBSISTENCIA Y DE RIEGO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.-  Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, del mismo Ministerio, sobre construcción y conservación de caminos, en el siguiente sentido:

    1.  Agrégase en el artículo 1 el siguiente inciso segundo:

    "Asimismo, corresponde al Ministerio velar por el adecuado cumplimiento de las funciones referidas en el inciso anterior en lo que respecta a la infraestructura hídrica, de conformidad a las funciones y atribuciones establecidas  en los artículos 17 y 23, así como las demás que señale esta ley. La infraestructura hídrica comprende, entre otras, las obras, instalaciones y plantas de desalinización de aguas y embalses; otros tipos de infraestructura que tengan por finalidad la ampliación y sustentabilidad de la disponibilidad de agua para  ser  destinada al consumo humano, al saneamiento o al riego, lo que incluye el tratamiento, conducción y disposición final de las aguas e infraestructura para mejorar su eficiencia; y los proyectos de gestión hídrica que incorporen soluciones basadas en la naturaleza. Lo anterior, en función del interés público sobre las aguas para el resguardo del consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la sustentabilidad acuífera y, en general, de todas aquellas acciones destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en sus usos productivos.".

    2. En el artículo 17:

    a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "Riego" por "Obras Hidráulicas".
    b) Reemplázase en el literal c) la expresión ", y" por un punto y aparte.
    c) Incorpórase el siguiente literal e:

    "e) El estudio, diseño, construcción, ejecución, reparación, modificación, ampliación, conservación y operación de obras, instalaciones y plantas de desalinización de aguas y embalses; otro tipo de infraestructura hídrica que tenga por finalidad la ampliación y sustentabilidad de la disponibilidad de agua; y proyectos de gestión hídrica que incorporen soluciones basadas en la naturaleza, cuyo propósito sea la producción u obtención de recursos hídricos que se destinen en forma prioritaria para el cumplimiento de la función de subsistencia, que incluye el uso para el consumo humano, el saneamiento y el riego. Lo anterior, teniendo en consideración la función de preservación ecosistémica de las aguas.
    Para dar cumplimiento al derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento, la Dirección de Obras Hidráulicas podrá ofrecer las aguas resultantes y su producción a prestadores de servicios sanitarios.
    Complementariamente a la provisión de agua para el consumo humano, el saneamiento y el riego, las obras, instalaciones y plantas para la desalinización de agua, así como cualquier otro tipo de infraestructura que tenga por finalidad la producción u obtención de recursos hídricos, podrán, en forma residual, destinarse a otros fines de carácter multipropósito.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de diciembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.