APRUEBA ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD PÚBLICA 2023 - 2033
    Núm. 1.096 exenta.- Santiago, 4 de diciembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 375, de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; en el decreto N° 1.879, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Interamericana contra la Corrupción; en el decreto supremo N° 14, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea la Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, según el decreto N° 14, de 2018, que crea la Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia, esta tiene por objeto asesorar al Presidente de la República en materias de integridad pública, probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública y, por su intermedio, a los distintos órganos de la Administración del Estado.
    2. Que, dentro de las tareas que le corresponden a dicha Comisión, se encuentran, entre otras, la de apoyar al Presidente de la República en el estudio y análisis de la normativa nacional e internacional vigente, con el objeto de proponer adecuaciones o modificaciones legales y administrativas en materia de integridad pública, probidad y transparencia; colaborar con el Presidente de la República en el estudio, análisis y propuestas de medidas y de políticas públicas destinadas a fortalecer la integridad, probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública; asesorar al Presidente de la República en relación a su participación en iniciativas y/o mesas de trabajo con otros órganos del Estado en materias de integridad, probidad y transparencia en ejercicio de la función pública; asesorar al Presidente de la República en relación a las actividades, iniciativas y/o mesas de trabajo en materias de integridad, probidad y transparencia en ejercicio de la función pública que se desarrollen con la sociedad civil, instituciones académicas y/o el sector privado; asesorar al Presidente de la República en la difusión, promoción e implementación de legislación y medidas administrativas referidas a integridad, probidad y transparencia en ejercicio de la función pública, y sugerir al Presidente de la República la implementación de buenas prácticas sobre integridad, probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública al interior de la Administración del Estado, mediante propuestas para la dictación de instructivos generales en esta materia.
    3. Que, la confianza de la ciudadanía en las instituciones es crucial para un buen funcionamiento de la democracia, así como para el desarrollo de la sociedad en todos sus ámbitos. Durante los últimos años, en nuestro país dicha confianza ha disminuido sostenidamente, lo que implica una desconexión de la ciudadanía con las instituciones públicas. Ante esta situación, resulta del todo importante tomar medidas concretas para reconectar a la ciudadanía con las instituciones, respondiendo de mejor forma a sus demandas y aspiraciones, generando instituciones más confiables y capaces.
    4. Que, debido a la complejidad que implica el combate a la corrupción, diversos organismos internacionales han abogado para que los países cuenten con herramientas eficaces en esta materia. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) adoptó en 2017 la "Recomendación sobre Integridad Pública", donde se promueve que los gobiernos empleen una visión estratégica para la integridad pública, abarcando políticas, riesgos, y un cambio en la cultura. Para implementar la recomendación, se publicó en 2020 el "Manual de la OCDE sobre Integridad Pública", el cual contiene información y orientaciones prácticas y concretas para implementar la visión estratégica de integridad.
    5. Que, el 1 de junio de 2023, en su Cuenta Pública Nacional, el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, comprometió la implementación de una Estrategia Nacional de Integridad Pública.
    6. Que, además, la "Agenda de Modernización del Estado 2022-2026" compromete dentro del eje "Transparencia e Integridad Pública", la elaboración de una Estrategia Nacional de Integridad Pública.
    Este anuncio respondió a la necesidad de contar con un enfoque proactivo y sostenible en materia de integridad pública y lucha contra la corrupción en nuestro país.
    7. Que, en consecuencia, se dio inicio al proceso de co-creación de la Estrategia Nacional de Integridad Pública, en julio de 2022, en una ceremonia que recibió el nombre de "Compromiso de Estado para una Estrategia Nacional de Integridad Pública", orientado a afiatar el concurso de voluntades de los distintos órganos del Estado, la cual tuvo lugar en el Palacio de La Moneda.
    8. Que, luego de este hito inicial se activó el trabajo técnico con las contrapartes designadas tanto a nivel de los organismos autónomos del Estado como de los ministerios y servicios públicos de la Administración Central.
    9. Que, la formulación de la Estrategia Nacional de Integridad Pública contempló un proceso de participación ciudadana abierto y extenso, que incluyó la realización de audiencias con académicos y expertos, una consulta pública, diálogos ciudadanos complementarios enfocados en grupos de especial protección y una serie de jornadas de trabajos con representantes del sector privado, academia y representantes de más de 60 instituciones, tanto de la Administración como de otros poderes del Estado.
    10. Que, la Estrategia Nacional de Integridad Pública es un instrumento de política pública hecho de manera participativa, basado en evidencia, y con un enfoque proactivo orientado a mejorar los estándares de transparencia, integridad y lucha contra la corrupción en el país.
    11. Que esta Estrategia da cuenta de un diagnóstico y de objetivos en cinco áreas temáticas: función pública, recursos públicos, transparencia, política y sector privado. Estos objetivos se plantean con un horizonte de diez años. Adicionalmente, cada una de estas áreas se acompaña de un plan de acción, consistente en más de 200 medidas para ejecutar en el corto, mediano y largo plazo. Este plan de acción deberá monitorearse y actualizarse de forma periódica.
    12. Que, considerando lo expuesto, por medio del presente acto administrativo,
     
    Resuelvo:

     
    1. Apruébase la "Estrategia Nacional de Integridad Pública", contenida en el documento denominado "Estrategia Nacional de Integridad Pública (2023-2033)", de fecha 4 de diciembre de 2023, adjunto a la presente resolución.
    2. Déjase constancia que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia será el encargado de coordinar la implementación de la "Estrategia Nacional de Integridad Pública" y realizarle seguimiento.
    3. Publíquese, una vez totalmente tramitada, la presente resolución en el sitio web del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.