MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.115 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTO O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA H) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2023 Y RESOLUCIÓN 1.353 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A MUNICIPALIDADES A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTOS O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA DESTINAR A POLÍTICAS SOCIOHABITACIONALES LOCALES, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL Y GLOSA PRESUPUESTARIA YA CITADOS
    Santiago, 20 de diciembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.137 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de 2023, que llama a postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción, rehabilitación, o adquisición de viviendas públicas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la Glosa 3 de Vivienda asociada al subtítulo 33, del ítem 01, de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2023;
    c) La resolución exenta 1.353 (V. y U.), de 2023, que llama a municipalidades a postulación en condiciones especiales, para la presentación de proyectos de construcción, rehabilitación de viviendas y equipamientos o adquisición de viviendas para destinar a políticas sociohabitacionales locales, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la Glosa 03 de Vivienda asociada al subtítulo 33, del ítem 01, de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2023, y
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de mejorar las condiciones de postulación del Llamado establecido mediante la resolución citada en el visto b) posibilitando la adquisición de un mayor número de viviendas en el caso que éstas se encuentren en el mismo conjunto habitacional;
    b) La necesidad de aclarar y facilitar las condiciones para el ingreso de postulaciones al Llamado establecido mediante la resolución citada en el visto b) para la Adquisición de Viviendas Construidas, en consideración a la convocatoria pública para la presentación de ofertas de inmuebles para su postulación en dicha modalidad realizada por el Serviu de la Región Metropolitana, que se estima se traducirá en una presentación masiva de iniciativas;
    c) La necesidad de posibilitar el mejor aprovechamiento del suelo disponible para el desarrollo de proyectos de construcción de viviendas en el marco de los Llamados a postulación establecidos mediante las resoluciones citadas en los vistos b) y c) y permitir el acceso a un mayor número de familias a las soluciones habitacionales que resulten de dichas intervenciones;
    d) El correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2023, que da cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
     
    a) Agrégase a continuación del punto final del numeral 4.4 del resuelvo 4 la siguiente oración:
     
    "En el caso de postulaciones para la Adquisición de Viviendas Construidas que formen parte del mismo conjunto habitacional se podrá considerar un número superior a 100 unidades.".
     
    b) Agrégase el siguiente párrafo final al literal xii., de la letra a) del numeral 6.6 del resuelvo 6:
     
    "Con un informe favorable del Serviu, o del municipio en el caso de postulaciones en terrenos de propiedad municipal o que el municipio vaya a adquirir con los recursos dispuestos por el presente Llamado, podrán presentarse postulaciones que consideren una posterior modificación de su normativa urbanística para dar lugar a una mayor cabida de viviendas de acuerdo a lo establecido en el Párrafo segundo, artículo 3° de la Ley 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de emergencia Habitacional. En estos casos, deberá presentarse un informe de cabida considerando la normativa actual del terreno según el Certificado de Informes Previos y un informe de cabida considerando la normativa urbanística planificada. Para la calificación del proyecto habitacional la modificación normativa deberá encontrarse aprobada.".
     
    a) Elimínase el literal vii. de la letra b) del numeral 6.6 del resuelvo 6, pasando los literales Xiii, ix, y x, a ser los literales Vii, viii y ix, respectivamente.
    b) Insértase el siguiente párrafo segundo a la letra b) del numeral 6.6 del resuelvo 6:
     
    "Las viviendas cuya adquisición se realice en el marco del presente Llamado deberán ser ingresadas en el sistema Sibis disponible en http://portalsibis.minvu.cl antes de la materialización de la respectiva compraventa.".
     
    c) Insértase el siguiente párrafo segundo en el resuelvo 7:
     
    "El Serviu de la Región Metropolitana contará con un plazo de hasta 25 días hábiles para la evaluación de las postulaciones, contados desde la fecha del ingreso de postulación y con 15 días hábiles para su aprobación o rechazo luego de la subsanación de las observaciones por parte de los postulantes, formuladas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, si corresponde.".
     
    2. Modifícase la resolución exenta N° 1.353 (V. y U.), de 2023, en el sentido de agregar el siguiente párrafo final al literal xi., de la letra a) del numeral 7.3 del resuelvo 7:
     
    "Con un informe favorable del Serviu, o del municipio en el caso de postulaciones en terrenos de propiedad municipal o que el municipio vaya a adquirir con los recursos dispuestos por el presente Llamado, podrán presentarse postulaciones que consideren una posterior modificación de su normativa urbanística para dar lugar a una mayor cabida de viviendas de acuerdo a lo establecido en el Párrafo segundo, artículo 3° de la Ley 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de emergencia Habitacional. En estos casos, deberá presentarse un informe de cabida considerando la normativa actual del terreno según el Certificado de Informes Previos y un informe de cabida considerando la normativa urbanística planificada. Para la calificación del proyecto habitacional la modificación normativa deberá encontrarse aprobada.".
     
    3. Establécese que las resoluciones exentas N° 1.115 y N° 1.353, ambas (V. y U.), de 2023, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     


    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro  de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).