1. Modifícase la resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
a) Agrégase a continuación del punto final del numeral 4.4 del resuelvo 4 la siguiente oración:
"En el caso de postulaciones para la Adquisición de Viviendas Construidas que formen parte del mismo conjunto habitacional se podrá considerar un número superior a 100 unidades.".
b) Agrégase el siguiente párrafo final al literal xii., de la letra a) del numeral 6.6 del resuelvo 6:
"Con un informe favorable del Serviu, o del municipio en el caso de postulaciones en terrenos de propiedad municipal o que el municipio vaya a adquirir con los recursos dispuestos por el presente Llamado, podrán presentarse postulaciones que consideren una posterior modificación de su normativa urbanística para dar lugar a una mayor cabida de viviendas de acuerdo a lo establecido en el Párrafo segundo, artículo 3° de la Ley 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de emergencia Habitacional. En estos casos, deberá presentarse un informe de cabida considerando la normativa actual del terreno según el Certificado de Informes Previos y un informe de cabida considerando la normativa urbanística planificada. Para la calificación del proyecto habitacional la modificación normativa deberá encontrarse aprobada.".
a) Elimínase el literal vii. de la letra b) del numeral 6.6 del resuelvo 6, pasando los literales Xiii, ix, y x, a ser los literales Vii, viii y ix, respectivamente.
b) Insértase el siguiente párrafo segundo a la letra b) del numeral 6.6 del resuelvo 6:
"Las viviendas cuya adquisición se realice en el marco del presente Llamado deberán ser ingresadas en el sistema Sibis disponible en http://portalsibis.minvu.cl antes de la materialización de la respectiva compraventa.".
c) Insértase el siguiente párrafo segundo en el resuelvo 7:
"El Serviu de la Región Metropolitana contará con un plazo de hasta 25 días hábiles para la evaluación de las postulaciones, contados desde la fecha del ingreso de postulación y con 15 días hábiles para su aprobación o rechazo luego de la subsanación de las observaciones por parte de los postulantes, formuladas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, si corresponde.".
2. Modifícase la resolución exenta N° 1.353 (V. y U.), de 2023, en el sentido de agregar el siguiente párrafo final al literal xi., de la letra a) del numeral 7.3 del resuelvo 7:
"Con un informe favorable del Serviu, o del municipio en el caso de postulaciones en terrenos de propiedad municipal o que el municipio vaya a adquirir con los recursos dispuestos por el presente Llamado, podrán presentarse postulaciones que consideren una posterior modificación de su normativa urbanística para dar lugar a una mayor cabida de viviendas de acuerdo a lo establecido en el Párrafo segundo, artículo 3° de la Ley 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de emergencia Habitacional. En estos casos, deberá presentarse un informe de cabida considerando la normativa actual del terreno según el Certificado de Informes Previos y un informe de cabida considerando la normativa urbanística planificada. Para la calificación del proyecto habitacional la modificación normativa deberá encontrarse aprobada.".
3. Establécese que las resoluciones exentas N° 1.115 y N° 1.353, ambas (V. y U.), de 2023, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.