RECONOCE A LOS PROGRAMAS DE CERTIFICACIÓN EXTERNOS QUE INDICA, A SUS ENTIDADES VERIFICADORAS, Y VALIDA DE OFICIO SUS METODOLOGÍAS; DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 4, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE CONTAMINANTES PARA COMPENSAR EMISIONES GRAVADAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 20.780
    Núm. 1.420 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en los artículos 6º, 7º y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 20.780, sobre Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario; en la ley Nº 20.899, que Simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias; en la ley Nº 21.210, que Moderniza la legislación tributaria; en el decreto supremo Nº 63, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 20.780, modificado por la ley Nº 21.210; en el decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba reglamento de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 20.780; en la resolución exenta Nº 893, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.780, sobre Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce ajustes en el sistema tributario ("Ley Nº 20.780").
    2.- Que, con posterioridad, con fecha 8 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.899, que Simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, modificando el artículo 8º de la Ley Nº 20.780.
    3.- Que, posteriormente, con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.210, que Moderniza la legislación tributaria, modificando nuevamente el artículo 8º de la ley Nº 20.780.
    4.- Que, el artículo 8º de la ley Nº 20.780 establece un impuesto anual a beneficio fiscal que gravará las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO 2), producidas por establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado (MP), o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO 2).
    5.- Que, el inciso décimo tercero del artículo 8º de la Ley Nº 20.780 establece que el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") fijará, mediante reglamento, las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes que deban pagar el impuesto y establecer los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de éste.
    6.- Que, dicho reglamento fue establecido mediante decreto supremo Nº 63, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 20.780, modificado por la ley Nº 21.210".
    7.- Que, adicionalmente, el inciso vigésimo sexto del artículo 8º de la Ley Nº 20.780, señala que el Ministerio debe, mediante reglamento, establecer la forma y antecedentes requeridos para acreditar las características necesarias para la procedencia de los proyectos de reducción de emisiones, el procedimiento para presentar la solicitud y los antecedentes que se deberán acompañar a la misma.
    8.- Que, dicho reglamento fue establecido mediante decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N° 20.780" ("Reglamento").
    9.- Que, el artículo 2º literal o) del Reglamento define "Programa de Certificación" como aquel "Estándar o sistema, ya sea nacional o internacional, que opera en base a metodologías para la validación y/o aprobación de proyectos de reducción de emisiones, su verificación, emisión de certificados de reducción de emisiones, registro y los requisitos para los auditores y organismos de acreditación". A su vez, el referido artículo señala en su literal i) que se entenderá por "Metodología" aquel "Conjunto de criterios, procedimientos, protocolos y contenidos, establecidos en documentos técnicos, que permiten validar que una iniciativa reúne las características de un proyecto de reducción o absorción de emisiones, y permite su cuantificación de forma estandarizada".
    10.- Que, por su parte, el artículo 8º del Reglamento dispone que corresponderá a esta Secretaría de Estado mantener un catastro público que contenga, entre otra información, lo siguiente: (i) las metodologías desarrolladas y/o validadas de oficio por el Ministerio para la validación de proyectos tipo, relativas a la cuantificación de línea base, así como las referidas a estimación y verificación de reducciones de emisiones determinadas por la Superintendencia del Medio Ambiente ("Superintendencia"), y (ii) una nómina de los Programas de Certificación Externos reconocidos por el Ministerio en cuanto consideran información para validar que las reducciones de emisiones asociadas a los proyectos sean adicionales, medibles, verificables y permanentes en conformidad a la Ley, la cual podrá contener especificaciones técnicas relativas al alcance parcial o total de la compatibilidad de dichos programas de certificación con la legislación nacional.
    11.- Que, como es posible advertir de lo anterior, el reconocimiento que el Ministerio otorgue a los Programas de Certificación Externos podrá ser de carácter total o parcial, en consideración de las especificaciones técnicas relativas a la compatibilidad de dichos programas con la normativa local aplicable.
    12.- Que, por otra parte, el artículo 20 del Reglamento dispone que los titulares de proyectos de reducción de emisiones que hayan sido validados por Programas de Certificación Externos reconocidos por el Ministerio podrán solicitar a dicha Secretaría de Estado la evaluación y homologación de sus proyectos.
    13.- Que, a su vez, el artículo 3º de las disposiciones transitorias del Reglamento establece que, durante los cuatro años posteriores a su entrada en vigencia, la Superintendencia considerará válidos, para efectos de la compensación de emisiones, los certificados de reducción de emisiones que cuenten con la firma del Ministerio y cumplan con los criterios de contenido y forma establecidos por este último mediante resolución. Para lo anterior, dispone que las entidades verificadoras correspondientes deberán dar cumplimiento a las instrucciones de carácter general que dicte al efecto la Superintendencia, y contar con el reconocimiento del Ministerio.
    14.- Que, en virtud de lo señalado, el reconocimiento de Programas de Certificación Externos tiene por objeto habilitar las condiciones necesarias para que los titulares de proyectos de reducción de emisiones registrados en dichos programas puedan solicitar al Ministerio la homologación de sus proyectos de acuerdo con lo dispuesto en el Párrafo 3º del Título Cuarto del Reglamento, y la homologación de sus certificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º y en el artículo 3º de sus disposiciones transitorias.
    15.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el inciso tercero del artículo 6º del Reglamento dispone que, para la compensación de emisiones no podrá existir una diferencia superior a tres años entre el año de reducción de las emisiones usadas para compensar y el año en que se generan las emisiones gravadas.
    16.- Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 20.780 y el Reglamento, los certificados emitidos por Programas de Certificación Externos que reconozca el Ministerio deben corresponder a reducciones de emisiones adicionales, medibles, verificables y permanentes.
    17.- Que, los siguientes Programas de Certificación Externos: (i) "Clean Development Mechanism", de United Nations Framework Convention on Climate Change; (ii) "Verified Carbon Standard", de Verra, y (iii) "Gold Standard for the Global Goals", de Gold Standard Foundation; cuentan con metodologías, estándares, guías y herramientas que permiten asegurar que las reducciones de emisiones que contienen son adicionales, medibles, verificables y permanentes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 20.780 y el Reglamento.
    Tales programas corresponden a los estándares de certificación internacional de mayor trayectoria y reconocimiento a nivel global; que han sido los más utilizados en el país; que contemplan proyectos que actualmente se mantienen vigentes y operativos en el país, y que cuentan con un registro público y certificación que incluye un código serial único.
    18.- Que, dichos Programas de Certificación Externos han desarrollado sendos documentos de público acceso, a través de los cuales describen profusamente su objeto, alcance y requisitos aplicables a la evaluación de proyectos de reducción de emisiones, los cuales permiten constatar que sus exigencias se corresponden con los requisitos que la normativa aplicable a nivel nacional establece para los proyectos reducción de emisiones, contemplando -entre otras- exigencias para acreditar la adicionalidad, permanencia, verificabilidad y medición de las reducciones asociadas a cada proyecto.
    Particularmente: (i) el Programa de Certificación Externo "Clean Development Mechanism", ha desarrollado los documentos denominados "CDM project standard for programes of activities"(1) y "CDM project standard for project activities" (2), (ii) el Programa de Certificación Externo "Verified Carbon Standard", ha desarrollado el documento denominado "VCS Standard" (3), y (iii) el Programa de Certificación Externo "Gold Standard for the Global Goals", ha desarrollado los documentos denominados "Principles & Requirements" (4) y "GHG emissions reductions & sequestration product requirements" (5).
    19.- Que, asimismo, tales programas cuentan con mecanismos de autorización, control y seguimiento que velan por una labor competente e imparcial por parte de sus entidades verificadoras. Para ello, los Programas de Certificación Externos indicados en el Considerando Nº 17 definen reglas y requisitos específicos orientados a la acreditación de las entidades verificadoras, donde se establecen responsabilidades y obligaciones, competencias y procedimientos internos exigidos, prohibiciones e incompatibilidades, además de causales de suspensión de la acreditación y mecanismos de resolución de conflictos, entre otros.
     
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)1) Documento disponible en el siguiente enlace:
https://cdm.unfccc.int/sunsetcms/storage/contents/stored-file-20210921115735176/reg_stan03_v03.0.pdf. Sobre adicionalidad, véase el Punto Nº 7.4 (p.12); sobre permanencia, véase el Punto Nº 8.8.4 (p.44); sobre medición, véase el Punto Nº 10.6 (p.58), y sobre verificabilidad, véase el Punto N° 10.7 (p.59).
(2) Documento disponible en el siguiente enlace:
https://cdm.unfccc.int/sunsetcms/storage/contents/stored-file-20210921115752577/reg_stan04_v03.0.pdf. Sobre adicionalidad, véase el Punto Nº 7.5.4 (p.18); sobre medición véase el Punto Nº 7.5.5 (p.19), sobre verificabilidad véase el punto Nº 7.13.4 (p.32) y sobre permanencia véase el punto Nº 9.7 (p.60).
(3) Documento disponible en el siguiente enlace:
https://verra.org/wp-content/uploads/2023/08/VCS-Standard-v4.5-updated-4-Oct-2023.pdf. Sobre permanencia, véase el Punto Nº 2.4 (p.5); sobre adicionalidad, véase el Punto Nº 3.14 (p.35); sobre medición, véase el Punto Nº 3.15 (p.36), y sobre verificabilidad, véase el Punto Nº 4.1 (p.60).
(4) Documento disponible en el siguiente enlace:
https://globalgoals.goldstandard.org/standards/101_V1.2_PAR_Principles-Requirements.pdf. Sobre medición, véase el Punto Nº 4.1 (p.7); sobre adicionalidad, véase el Punto Nº 4.5 (p.16), y sobre verificabilidad, véase el punto Nº 5.c (p.24).
(5) Documento disponible en el siguiente enlace:
https://globalgoals.goldstandard.org/standards/501_V2.2_PR_GHG-Emissions-Reductions-Sequestration.pdf. Sobre permanencia, véase las páginas 11 a 15 del documento.
     
    20.- Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, los Programas de Certificación Externos han incorporado progresivamente diferentes requisitos exigibles al momento de la evaluación de proyectos de reducción de emisiones, con la finalidad de incorporar una perspectiva actualizada de los objetivos propuestos por dichos programas, sobre todo respecto de la adicionalidad de la reducción de emisiones de los proyectos.
    21.- Que, a modo de ejemplo, el Programa de Certificación Externo "Clean Development Mechanism" ha desarrollado herramientas metodológicas para la demostración y evaluación del criterio de adicionalidad de la reducción de emisiones, dentro de las cuales se encuentra la herramienta metodológica "Tool for the demonstration and assessment of additionality"(6) la cual establece el análisis de diferentes características del proyecto o actividad, incluyendo la existencia de alternativas económicas y regulatoriamente viables, de barreras y el análisis de la práctica común de la tecnología del mismo.
    22.- Que, por su parte, el Programa de Certificación Externo "Verified Carbon Standard" ha establecido la exclusión de determinadas tipologías de proyectos, con alcance diferenciado en atención a la pertenencia o no del país en que se pretende desarrollar en el listado de Países Menos Adelantados del Comité de Políticas de Desarrollo del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas(7); estableciendo variadas exclusiones de proyectos de generación eléctrica en países que no formen parte del listado señalado.
    23.- Que, asimismo, el Programa de Certificación Externo "Gold Standard for the Global Goals" establece en su documento "Renewable Energy Activity Requirements"(8), que los proyectos de energías renovables conectados a redes nacionales o regionales, ubicados en países clasificados de ingresos altos o mediano-altos por el Banco Mundial, no serán considerados elegibles para aplicar a su certificación.
    24.- Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se debe considerar que los Programas de Certificación Externos indicados en los considerandos previos, contemplan una serie de proyectos validados para su ejecución en Chile, de los cuales una parte de ellos corresponde a proyectos de generación de energía eléctrica, los cuales, a su vez, contemplan diversas fuentes de energía, tales como: eólica, biomasa, hidroeléctrica y solar fotovoltaica, entre otras. Dichos proyectos han obtenido su validación por alguno de dichos Programas de Certificación Externos, en atención al cumplimiento de los diferentes requisitos exigibles al momento de su evaluación.
    25.- Que, en virtud de lo anterior, y con la finalidad de asegurar que los proyectos validados por Programas de Certificación Externos, cuya homologación se solicite, cumplan actualmente con los requisitos establecidos por la normativa aplicable a las reducciones de emisiones -asegurando que aquellas reducciones cumplan con las condiciones de ser adicionales, medibles, verificables y permanentes-, este Ministerio reconocerá a los Programas de Certificación Externos antes enunciados, con alcance parcial, en atención a las especificaciones técnicas que a continuación se indicarán.
    26.- Que, según la información proporcionada por la Comisión Nacional de Energía, la capacidad instalada en el Sistema Eléctrico Nacional se encuentra diversificada en una serie de fuentes energéticas y tecnologías, dentro de las cuales se identifican al menos ocho categorías, que representan individualmente una fracción superior al 5% de la Potencia Bruta Instalada en el Sistema al año 2023, y aproximadamente un 94% consideradas en conjunto. Tales fuentes corresponden a: carbón (11%), eólica (14%), gas natural (11%), hidráulica embalse (10%), hidráulica pasada (10%), petróleo diesel (12%) y solar-Fv (25%).(9)
    27.- Que, en virtud de lo señalado, consta que los proyectos de generación eléctrica basados en las tecnologías enunciadas en el considerando previo corresponden a actividades con una amplia representación de la matriz energética, y que, por tanto, sus reducciones podrían no ser adicionales según lo dispuesto en la ley Nº 20.780 y el Reglamento.
    28.- Que, en atención a lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de velar por que los proyectos a homologar cumplan con los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento; se ha de efectuar un reconocimiento parcial de los Programas de Certificación Externos identificados en el presente acto. Lo anterior, estableciendo especificaciones técnicas relativas a la homologación de proyectos que, correspondiendo a la generación de energía eléctrica, utilicen tecnologías con amplia representación en la matriz eléctrica, y no se encuentren ejecutados a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento.
     
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(6) Véase: https://cdm.unfccc.int/methodologies/PAmethodologies/tools/am-tool-01-v7.0.0.pdf.
(7) Véase: https://verra.org/wp-content/uploads/2023/08/VCS-Standard-v4.5-updated-4-Oct-2023.pdf, Table 1: Excluded Project Activities.
(8)Véase: https://globalgoals.goldstandard.org/standards/202_V1.4_AR-Renewable-Energy-Activity-Requirements.pdf.
(9) Véase: Capacidad instalada de generación en https://www.cne.cl/normativas/electrica/consulta-publica/electricidad/
     
    29.- Que, en virtud de lo anteriormente señalado, se estima pertinente reconocer a los Programas de Certificación Externos "Clean Development Mechanism", de United Nations Framework Convention on Climate Change; "Verified Carbon Standard", de Verra, y "Gold Standard for the Global Goals", de Gold Standard Foundation; de manera parcial, y validar de oficio sus metodologías y reconocer a sus entidades verificadoras. Lo anterior, con la finalidad de permitir la correcta implementación de los procedimientos señalados en el Reglamento.
    30.- Que, por tanto, se establecerán especificaciones técnicas para el reconocimiento con alcance parcial de los Programas de Certificación Externos señalados en el presente acto, de conformidad a lo señalado en los considerandos precedentes.
    Resuelvo:

     
    1.- Reconózcanse con alcance parcial los siguientes Programas de Certificación Externos, en cuanto dan cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley Nº 20.780 y en el decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente:
    a. "Clean Development Mechanism", conocido en español como Mecanismo de Desarrollo Limpio, de United Nations Framework Convention on Climate Change10;
    b. "Verified Carbon Standard", de Verra11, y
    c. "Gold Standard for the Global Goals", de Gold Standard Foundation12.
     
    2.- Establézcanse las siguientes especificaciones técnicas para el reconocimiento parcial de los Programas de Certificación Externos señalados en el Resuelvo Nº 1 del presente acto, las cuales deberán ser incorporadas a la nómina a que hace referencia el artículo 8º del decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente:
     
    a. Tratándose de proyectos que se encuentren ejecutados al 29 de septiembre de 2023, esto es, aquellos que cuenten con uno o más certificados de reducción de emisiones emitidos por Programas de Certificación Externos, que den cuenta de la reducción de emisiones, verificada en los años 2020, 2021, 2022 y/o 2023; sus titulares podrán solicitar la homologación de sus proyectos y certificados, de conformidad con los procedimientos establecidos en el decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente.
    b. Tratándose de proyectos de generación eléctrica que se conecten el Sistema Eléctrico Nacional, que se no se encuentren ejecutados al 29 de septiembre de 2023, esto es, que no cuenten con certificados de reducción de emisiones emitidos por Programas de Certificación Externos que den cuenta de la reducción de emisiones, verificada en los años 2020, 2021, 2022 y/o 2023; sus reducciones de emisiones no serán consideradas como adicionales cuando contemplen tecnologías que representen una fracción igual o mayor al 5% de la capacidad instalada bruta en el Sistema Eléctrico Nacional.
     
    3.- Valídense de oficio todas las metodologías y herramientas de los Programas de Certificación Externos señalados en el Resuelvo Nº 1, las cuales se encuentran enlistadas respectivamente en los siguientes sitios web:
     
    a. "Clean Development Mechanism":
     
    . https://cdm.unfccc.int/methodologies/index.html
    . https://cdm.unfccc.int/methodologies/PAmethodologies/approved
    . https://cdm.unfccc.int/methodologies/PAmethodologies/withdrawn/index.html
    . https://cdm.unfccc.int/methodologies/ARmethodologies/approved
    . https://cdm.unfccc.int/methodologies/ARmethodologies/withdrawn/index.html
    . https://cdm.unfccc.int/methodologies/SSCmethodologies/approved
    . https://cdm.unfccc.int/methodologies/SSCAR/approved
    . https://cdm.unfccc.int/methodologies/SSCAR/withdrawn
     
     
     
     
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10 Estándar disponible en el sitio web: https://cdm.unfccc.int
11 Estándar disponible en el sitio web: https://verra.org/programs/verified-carbon-standard/
12 Estándar disponible en el sitio web: https://globalgoals.goldstandard.org/
    b. "Verified Carbon Standard":
     
    . https://verra.org/methodologies-main/, correspondiente al listado denominado "Project Methodologies", del apartado denominado "Active VCS Methodologies, Modules and Tools", y al listado denominado "Inactive VCS Methodologies, Modules and Tools", del apartado denominado "VCS PROGRAM - INELIGIBLE METHODOLOGIES".
     
    c. "Gold Standard for the Global Goals":
     
    . https://globalgoals.goldstandard.org/400-sdg-impact-quantification/
     
    En caso de que las direcciones de los sitios web antes referenciados sean modificadas por los Programas de Certificación Externos que por este acto se reconocen, se considerará como referencia la dirección del sitio web que les sustituya. Lo anterior, sin perjuicio de la elaboración y mantención del listado de metodologías validadas de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente.
    4.- Reconózcanse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de las disposiciones transitorias del decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, todas las entidades verificadoras acreditadas por los Programas reconocidos en el Resuelvo Nº 1; las cuales se encuentran enlistadas respectivamente en los siguientes sitios web:
     
    a. "Clean Development Mechanism":
     
    . https://cdm.unfccc.int/DOE/list/index.html
     
    b. "Verified Carbon Standard":
     
    . https://verra.org/validation-verification/, correspondientes a aquellas enlistadas en los apartados "Active VVBs" e "Inactive VVBs".
     
    c. "Gold Standard for the Global Goals":
     
    . https://globalgoals.goldstandard.org/all-validation-and-verification-bodies/
     
    En caso de que las direcciones de los sitios web antes referenciados sean modificadas por los Programas de Certificación Externos que por este acto se reconocen, se considerará como referencia la dirección del sitio web que les sustituya.
    5.- Dispóngase la elaboración de una nómina de Programas de Certificación Externos reconocidos por el Ministerio del Medio Ambiente, y de metodologías validadas de oficio por este último, en los términos dispuestos por el artículo 8º del decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente; la cual deberá ser publicada en su sitio web.
    6.- Téngase presente que, el Ministerio del Medio Ambiente podrá, adicionalmente, reconocer otros Programas de Certificación Externos, distintos a los reconocidos por este acto, en cuanto den cumplimiento a los requisitos que establezcan la normativa aplicable al efecto.
    7.- Téngase presente que el Ministerio del Medio Ambiente podrá revocar el reconocimiento de los Programas de Certificación Externos, en caso de que incumplan la ley y los reglamentos aplicables para obtener dicha calidad, y, en consecuencia, eliminados de la nómina referida en el artículo 8º del decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente.
    8.- Téngase presente que, el Ministerio del Medio Ambiente podrá, adicionalmente, validar de oficio otras metodologías y herramientas, distintas de las validadas por este acto, en cuanto den cumplimiento a los requisitos que establezcan la normativa aplicable al efecto. Asimismo, el Ministerio del Medio Ambiente podrá, por razones fundadas, y mediante resolución exenta, revocar la validación a metodologías validadas por el presente acto.
    9.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinente.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.