MODIFICA RESOLUCIÓN N° 663 EXENTA (V. Y U.) DE 2023 Y RESOLUCIÓN N° 1.908 EXENTA (V. Y U.) DE 2023, QUE APRUEBA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS DE LA REGIÓN QUE INDICA, CALIFICADO AL 18 DE MAYO DE 2023, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
     
    Santiago, 21 de diciembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.144 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.) de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.) de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;
    c) La resolución exenta N° 663 (V. y U.) de fecha 22 de marzo de 2023, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos en las comunas de las regiones que indica;
    d) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.) de 2015, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    e) La resolución exenta N° 1.908 (V. y U.) de fecha 15 de noviembre de 2023, que modifica resolución exenta N° 663 (V. y U.), de 2023 y resolución exenta N° 1.571 (V. y U.), de 2023, que aprueba proyectos de construcción en nuevos terrenos de la región que indica, calificado al 18 de mayo de 2023, en el sentido que indica y aprueba nómina de proyectos calificados al 28 de septiembre de 2023, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, mediante la resolución señalada en el visto c), se llamó a concurso en condiciones especiales, a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena, y Metropolitana, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011, en la alternativa de Postulación Colectiva a proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, con fechas de cierre los días 6 de abril, 18 de mayo, 20 de julio, 28 de septiembre, 16 de noviembre y 21 de diciembre, todos de 2023, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región, provincia o comuna convocada según corresponda;
    b) Que, teniendo presente el considerando anterior y al procedimiento establecido en el DS N° 49 (V. y U.) de 2011, corresponde aprobar la selección de las postulaciones presentadas hasta el día 16 de noviembre de 2023, en el llamado a que se convocó mediante la resolución indicada en el visto c), siendo necesario ajustar los recursos del mismo;
    c) Que, es necesario modificar la resolución exenta citada en el visto e) y su anexo único, en atención a que una vez dictada la resolución exenta N° 1.908 (V. y U.) de fecha 15 de noviembre de 2023, el Serviu de la Región Metropolitana, a través de correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2023, emitido por la Analista del Subdepartamento de Subsidios para Proyectos de Construcción, del Departamento Asignación de Subsidios Habitacionales, señala que el valor de subsidio base del proyecto "Maestranza Ukamau 2" código Umbral 176523, corresponde a 152.000 Unidades de Fomento, y no a 160.000 Unidades de Fomento;
    d) Que las regiones que participan del presente cierre, confirmaron mediante correo electrónico los montos de financiamiento de cada uno de los proyectos que se presentaron, según se describe en la siguiente tabla:
     
   
     
    e) Que, para el presente proceso de selección, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización de las regiones señaladas en el considerando anterior: dieron cumplimiento a lo señalado en el inciso tercero del resuelvo 1. de la resolución citada en el visto c), relativo a presentar acta de calificación condicional o definitiva, según corresponda, por lo que dicto la siguiente.
     
    Resolución:

     
    1. Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 2. de la resolución exenta N° 663 (V. y U.), de 2023, por la siguiente:
     
   
     
    2. Modifícase la resolución exenta N° 1.908 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase la fila N° 35 y la fila Total, de la tabla inserta en el resuelvo 3., por la siguiente:
     
   
     
    b) Reemplázase en el cuadro del resuelvo 5., en la fila correspondiente a la Región Metropolitana, en la columna "Selección 28/09/23", en la sub columna "UF", la cifra "2.447.543,8" por "2.439.543,8"; y, en la fila "Total Llamado", en la columna "Selección 28/09/23", en la sub columna "UF", la cifra "7.966.738,4" por "7.958.738,4".
    c) Reemplázase en la tabla, inserta en su Anexo Único, denominado "Financiamiento Aprobado para Proyectos Seleccionados - Llamado Efectuado Mediante resolución exenta N° 663 (V. y U.), de 2023 - Selección Cierre del 28/09/2023" en su fila "N° 35", correspondiente a la Región Metropolitana, proyecto Maestranza Ukamau 2, código 176523, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:
     
   
     
    d) Reemplázase en la tabla, inserta en su Anexo Único, denominado "Financiamiento Aprobado para Proyectos Seleccionados - Llamado Efectuado Mediante resolución exenta N° 663 (V. y U.), de 2023 - Selección Cierre del 28/09/2023" en su fila "Total", los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:
     
   
     
    3. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados, con su respectivo financiamiento total, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, a las familias incluidas en los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, de O'Higgins, de Ñuble, del Biobío, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Metropolitana, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se verificó el día 16 de noviembre de 2023, del llamado efectuado por resolución exenta N° 663 (V. y U.) de 2023:
     
   
     
   
     
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
    Sólo para efectos de imputación dicho monto ha incluido, en los casos que corresponda, el monto aludido en el segundo inciso, de la letra c), del resuelvo 3.9 de la resolución exenta N° 663 (V. y U.), de 2023. Mediante resolución, el o la Directora del Serviu respectivo deberá sancionar el monto definitivo que corresponda asignar para el financiamiento de las obras correspondientes a mitigaciones directas producto de la aplicación de la ley N° 20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, el que no podrá superar el monto por familia ahí señalado.
    4. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del resuelvo 3. de esta resolución comprende los siguientes valores por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obras y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
     
   
     
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones, mencionada en el Visto d) de la presente resolución:
     
    i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo con el número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución;
    ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo con la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta N° 1.875 ya citada y lo señalado en el segundo inciso del resuelvo 2. de la resolución exenta N° 663 (V. y U), de 2023.     
    Mediante resolución del Director/a del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso 2 del número 8 de su artículo 2º.
     
    5. Los recursos comprometidos en el resuelvo 3. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el cierre de postulación efectuado el día 16 de noviembre de 2023, del concurso a que se llamó mediante la resolución exenta N° 663 (V. y U.) de 2023, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y las Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:
     
   
     
    6. Establézcase que la resolución exenta N° 663 (V. y U.) de 2023 y la resolución exenta N° 1.908 (V. y U.) de 2023, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto.
     











NOTA
      Las letras a), b) y c) del numeral 2° de la Resolución 2268 Exenta, Vivienda, publicada el 27.01.2024, modifican los resuelvos 3 y 4 complementando la nómina de proyectos seleccionados y los montos del subsidio asignados, asimismo, en el numeral 5 dispone sustituir las líneas correspondientes a los recursos dispuestos a las regiones de Tarapacá y Coquimbo y la línea referida al Total del Llamado de la manera que la citada norma indica.
NOTA 1
      Las letras a), b) y c) del numeral 2° de la Resolución 1122 Exenta, Vivienda, publicada el 29.07.2024, modifican en las tablas insertas en los resuelvos 3, 4 y 5 las filas que indica reemplazando las cifras como la citada norma indica.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.


     
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NOTA 2
    La letra d) del numeral 2° de la Resolución 1122 Exenta, Vivienda, publicada el 29.07.2024, modifica la tabla inserta en el anexo único de la presente norma reemplazando cifras en las filas como la citada norma indica.