Modifícase la resolución exenta N° 408 (V. y U.), de 2023, en el sentido reemplazar el párrafo cuarto del Resuelvo 7 por el siguiente:
"A lo menos el 30% del ahorro mínimo señalado en las tablas deberá estar depositado al mes anterior al de la postulación del proyecto, en alguna de las cuentas o instrumentos de ahorro a que se refiere el artículo 8° del DS N° 1 (V. y U.), de 2011. El 70% restante deberá ser enterado hasta la fecha de suscripción de la respectiva escritura de compraventa. En el caso de los proyectos postulados en el mes de diciembre de 2023, el ahorro mínimo deberá estar depositado hasta el día 22 de dicho mes".