INCORPORA EN NÓMINA QUE INDICA A FABRICANTE DE TAXÍMETRO QUE SEÑALA
     
    Núm. 4.990 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 79º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; la resolución Nº 46, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija características de taxímetro que indica y de su funcionamiento; las resoluciones exentas Nº 545, de 2014; Nº 284, de 2016 y Nº 2.058, de 2023, que modifican la resolución Nº 46, de 1993, que fija características de taxímetro que indica y de su funcionamiento; la resolución exenta Nº 2.159, de 1999, que establece nómina de fabricantes o proveedores de taxímetros que indica; todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la resolución Nº 46, de 1993, señalada en el Visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, por resolución, una nómina de fabricantes o proveedores de taxímetros que hayan acreditado documentadamente que el tipo o modelo que ofrecen, cumple con los requisitos del artículo 1º y, si corresponde, del artículo 1º bis, de la misma resolución.
    2. Que, la referida nómina fue establecida mediante resolución exenta Nº 2.159, de 1999, citada en el Visto.
    3. Que, mediante resolución exenta Nº 2.058, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó la referida resolución Nº 46, en el sentido disponer una vigencia de 5 años a la acreditación a que refiere el artículo 3º, indicando en su artículo transitorio que "aquellos fabricantes o proveedores de taxímetros que, a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, cuenten con una acreditación otorgada hace 5 años o más, dispondrán de un plazo de 6 meses contados desde la misma, para acreditar ante el Centro de Control y Certificación Vehicular el cumplimiento de las características y especificaciones técnicas señaladas en la presente resolución".
    4. Que, se ha recibido una nueva solicitud de un fabricante de taxímetros, el cual, de acuerdo al informe emitido por el Centro de Control y Certificación Vehicular, cumplió con el procedimiento y acompañó los antecedentes y elementos a que se refiere el Art. 3 bis de la referida resolución Nº 46.
    5. Que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 1º de la indicada resolución Nº 46, corresponde incorporar a la nómina establecida en la resolución exenta Nº 2.159, de 1999, al fabricante de taxímetro que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
     
    Incorpórase a la nómina establecida en la resolución exenta Nº 2.159, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al fabricante de taxímetros que se individualiza a continuación:
     
    Fabricante: Industria Electrónica Eko-Maiko Limitada.
    Dirección: Rengo 538, Ñuñoa, Santiago, Chile.
    Teléfono: +562-2205-2115.
    Marca y modelo del Taxímetro: Eko-Maiko, modelo EM-800.
    Código de Acreditación: 3CV-ATX-EM-EM8-2023-004.
     

    Anótese y publíquese.- Jorge Antonio Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).