EXTRACTO DE RESOLUCIONES DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIO DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO PARA DAMNIFICADOS INCENDIO QUEBRADA 7 HERMANAS, VIÑA DEL MAR EN VIRTUD DEL LLAMADO ESPECIAL DE LA RESOLUCIÓN N° 447/2023 EXENTA Y SUS MODIFICACIONES
Que se dictaron las resoluciones exentas N°s 1.408 (08/11/2023), 1.500 (06/12/2023), 1.501 (06/12/2023), 1.515 (11/12/2023), 1.541 (14/12/2023), 1.542 (14/12/2023), 1.543 (14/12/2023), 1.546 (15/12/2023), 1.547 (15/12/2023), 1.551 (14/12/2023), 1.552 (15/12/2023), 1.553 (15/12/2023), 1.556 (15/12/2023) y 1.558 (15/12/2023) todas de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso que aprobaron postulación a subsidio habitacional del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en modalidad de CSP regulado por DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en favor de Claudio Luis Galarce Escudero, Maribel del Pilar Bustamante Lemus, Marial Angélica Ubilla Carvallo, Atalibar del Carmen Vargas Riveras, Mónica del Tránsito Vargas Fernández, Camilo Enrique Estay Bolbaran, Susana Victoria Muñoz Cabrera, María Magdalena Muñoz Valdivia, Jorge Enrique Silva Aguilar, Jorge Antonio Araya Moriz, Viviana del Carmen Montecinos González, Freddy Andrés Arcaya Brante, Macarena Alejandra Álvarez Gutiérrez, Raúl Francisco Valenzuela Flores, Raquel del Carmen Valenzuela Sepúlveda, María Cristina Gómez Zúñiga, Lorayna Gutiérrez Cabrera, Marcela Estefanía Núñez Miranda, María Soledad Rojas Osorio, Héctor Felipe Godoy Vásquez, Carlos René Pallero Pallero, María del Carmen Alarcón Carvallo, Guillermo René Gallardo Moreno, Héctor Quintero Arriagada, Inés Escudero Moya, Julia Guajardo Jofré, Ana Luisa Varas Mora, Carlos Esteban Olivares Bruna, Gladys Angélica Vidal Lagos, Armando López López, Ruby Ortiz Palma, Silvia Adriana Elia, Carlos Gabriel Alviña Araneda, Cecilia del Carmen Pulgar Vega, Edith Estela Bermúdez Morales, Eduardo Eugenio Vargas Huerta, Erika del Carmen Aguayo Mella, Evelyn Soledad Daza Tranamil, Fabiola Andrea Vargas Huerta, Guillermo Ricardo Román Zamora, Juan Francisco Manquepillán Puchi, Juan Luis Rodríguez González, Katherine Magdalena Figueroa Pérez, Marco Antonio Álvarez Flores, María Carolina Navarro Navarro, María Dilema Vega Campos, María Rosario Cárdenas Quinchaman, Miguel Eduardo Valderrama Urrutia, Nora Ana Josefina del Rosario Grasset Pérez, Pablo Ariel Altamirano Kramm, Reinaldo Rojas Silva, Tatiana Andrea Ortega Jara, Tatiana Andrea Gómez Gornall, Víctor Hugo Manqui Díaz, Viviana de las Mercedes Vega Campos, Yolanda Leonor Vega Campos, Nicolás Alexandro López Pardo, Eduardo Humberto López Vega, Margarita Elizabeth Oliva Vargas, Mabel del Carmen Reyes Araya, Valeska Andrea Reyes Araya, Constanza Elizabeth Hernández Ortega, Elizabeth Marjorie Monsalve Real y Renato David Sandoval Aguayo correspondiente a familias damnificadas por Incendio de Quebrada 7 Hermanas, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.
El monto del subsidio está destinado al propietario de la vivienda afectada y comprende un monto máximo disponible de hasta 1407 UF por cada beneficiario, lo cual considera el subsidio base y los subsidios complementarios. En consecuencia, el monto definitivo del subsidio será determinado mediante resolución Serviu, luego de la calificación del proyecto definitivo.
Se deja establecido que el monto del subsidio está destinado al propietario de la vivienda afectada, es un monto promedio disponible, incluidos los recursos destinados a los gastos de traslado y albergue transitorio, y al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras. Respecto de los honorarios por Asistencia Técnica, se pagarán por familia, según tipología, de acuerdo a lo indicado en el cuadro siguiente:
Para los proyectos que contemplen obras de habilitación, el monto de los servicios de asistencia técnica se incrementará en 2 UF por vivienda. Este monto podrá anticiparse una vez seleccionada la familia.

Se autoriza a las personas que resulten beneficiadas mediante la presente resolución, para las tipologías de Construcción en sitio propio y densificación predial, aplicar su subsidio habitacional mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida. En este sentido, el monto de subsidio para asistencia técnica indicado en la tabla precedente, ascenderá a 80 Unidades de Fomento, para los proyectos de Construcción en Sitio Propio.
El monto definitivo del subsidio será determinado mediante resolución Serviu, luego de la calificación del proyecto definitivo.
Se exime a los beneficiarios de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el DS N° 49 (V. y U.) de 2011, de acuerdo al resuelvo N° 2 de la resolución exenta N° 447 (V. y U.) de 10 de febrero de 2023, el cual señala cuales son los requisitos de los cuales se pueden eximir a las familias postulantes, correspondiendo aplicar a estos casos, las siguientes letras:
a) De lo dispuesto en los artículos 3, letra c), 37, 38 y 39, relativos al monto de ahorro mínimo para postular.
b) De lo dispuesto en el inciso 2, del artículo 1, referido al tramo de calificación socioeconómica.
e) De contar con un proyecto calificado, conforme lo exige el número 2, de la letra a) del artículo 7, del DS N° 49 (V. y U.) de 2011.
La resolución exenta N° 1.560, de fecha 15 de diciembre de 2023, modifica la resolución N° 1.515, de fecha 11 de diciembre de 2023 que otorgó subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda Colectiva Modalidad Pequeño Condominio, conforme al DS N° 49 (V. y U.), de 2011, a Constanza Elizabeth Hernández Ortega, Elizabeth Marjorie Monsalve Real y Renato David Sandoval Aguayo, por incendio de Quebrada 7 Hermanas, de la comuna de Viña del Mar, de Valparaíso el sentido que indica.
Modifica el texto del resuelvo 5 de la resolución ya mencionada agregando a Constanza Elizabeth Hernández Ortega como beneficiaria de la eximición establecida en el resuelvo 5.
Téngase presente que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente lo dispuesto por la resolución exenta N° 1.238 de fecha 22 de 2023.
Se agrega además de las causales anteriores, para el caso de Claudio Luis Galarce Escudero, Camilo Enrique Estay Bolbaran, Viviana del Carmen Montecinos González, Freddy Andrés Arcaya Brante, Macarena Alejandra Álvarez Gutiérrez, María Cristina Gómez Zúñiga, Lorayna Gutiérrez Cabrera, María del Carmen Alarcón Carvallo, Ana Luisa Varas Mora, Carlos Esteban Olivares Bruna, Carlos Gabriel Alviña Araneda, Guillermo Ricardo Román Zamora, Miguel Eduardo Valderrama Urrutia, Pablo Ariel Altamirano Kramm, Reinaldo Rojas Silva, Tatiana Andrea Gómez Gornall, Eduardo Humberto López Vega, Margarita Elizabeth Oliva Vargas, Constanza Elizabeth Hernández Ortega y Renato David Sandoval Aguayo letra:
c) Del impedimento establecido en la letra h), del artículo 4, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, referido a personas que no acrediten núcleo familiar.
En casos calificados en las respectivas resoluciones exentas y de acuerdo a las facultades conferidas en los artículos 6 y 20 del DS N° 49/2011 y en el resuelvo 7 de la resolución exenta N° 447/2023 (V. y U.), se exime de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el DS N° 49 (V. y U.) de 2011, artículo 3, letra j) numeral 1, referido a no contar con gravámenes inscritos en el Conservador de Bienes Raíces.
Se deja establecido que, para el pago del subsidio que se entrega por medio de la presente resolución se aplicará el valor de la UF a la fecha de tramitación de esta resolución.
Firma por orden del Ministro de Vivienda y Urbanismo, doña Belén Paredes Canales, Secretaria Regional Ministerial Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, las resoluciones exentas N°s 1.408 (08/11/2023), 1.500 (06/12/2023), 1.501 (06/12/2023), 1.515 (11/12/2023), 1.541 (14/12/2023), 1.542 (14/12/2023), 1.543 (14/12/2023), 1.546 (15/12/2023), 1.547 (15/12/2023), 1.551 (14/12/2023), 1.552 (15/12/2023), 1.553 (15/12/2023), 1.556 (15/12/2023), 1.558 (15/12/2023) y 1.560 (15/12/2023).-
Belén Paredes Canales, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso.