Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores:
1. En el artículo 1°:
a) Sustitúyense en el inciso segundo la frase "que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante "la Superintendencia")" por "que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante ""la Comisión")" y la expresión "Superintendencia" por "Comisión".
b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión "Superintendencia" por "Comisión".
2. Reemplázase, a partir del artículo 11, el vocablo "Superintendencia" por "Comisión", todas las veces que aparece en el texto de la ley.
3. Incorpórase en el artículo 20, a continuación del literal f), el siguiente literal g), nuevo, pasando los actuales literales g), h) e i) a ser literales h), i), y j), respectivamente:
"g.- Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgos que determine la Comisión mediante norma de carácter general.".
4. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:
"Artículo 23.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, las empresas podrán constituir o participar en la propiedad de filiales que se constituyan conforme al artículo 126 de la ley Nº 18.046 y cuyo giro principal sea realizar actividades relacionadas, complementarias o afines al giro exclusivo de la empresa. Para efectos de fiscalizar a la empresa, la Comisión para el Mercado Financiero tendrá, respecto de dichas filiales, las mismas facultades que le confiere su ley orgánica respecto de la matriz.
Para efectos de este artículo se entenderá que quedan comprendidas dentro de las actividades complementarias al giro, la administración de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, conforme a la ley N° 20.345, ya sea como cámara de compensación o entidad de contraparte central.".