Artículo 3.- Intercálase en el artículo 17 de la ley N° 18.097, orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras, entre los vocablos "cuatro años" y el punto y coma, la siguiente frase: "la que podrá prorrogarse por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 112 y 112 bis del Código de Minería".