La presente ley modifica disposiciones del Código de Minería, de la ley 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias y de otras normas relacionadas. Su finalidad principal es modernizar el estatuto minero chileno, enfocándose en la liberación de propiedad minera, el fomento de la exploración, la simplificación de procedimientos y la actualización del sistema de patentes mineras, como también, contribuir al financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
En relación con las concesiones y patentes mineras, la ley establece un esquema progresivo para el pago anual de patentes de explotación. Si la concesión no acredita estar realizando labores mineras o tener proyectos en trámite con resolución de calificación ambiental, RCA o admisibilidad ambiental, el monto de la patente se incrementa gradualmente: comienza en 4/10 de UTM por hectárea durante los primeros cinco años de vigencia y sube paulatinamente, llegando a 12 UTM por hectárea a partir del año 31. Se mantiene la patente rebajada de 1/10 de UTM para concesiones que sí acrediten la realización de labores mineras o con trámites ambientales vigentes. Adicionalmente, establece un beneficio de patente rebajada para personas naturales, sociedades legales mineras, cooperativas o EIRL que no excedan las 500 hectáreas de concesión y acrediten estar trabajando.
En cuanto a la concesión de exploración y disponibilidad de información, fija una duración máxima de cuatro años para las concesiones ya constituidas e inscritas. El concesionario debe entregar un informe geológico al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) con los resultados de los trabajos ejecutados. Se establece, asimismo, una prohibición de un año para que el titular original y relacionados puedan adquirir nuevas concesiones en la misma área tras la extinción de la concesión de exploración.
Respecto a la actualización y procedimientos, se modifica el procedimiento de cambio de coordenadas UTM (datum), eliminándose la referencia al datum SIRGAS en el Código de Minería y dejando su definición a una norma de carácter reglamentario, para lo cual se fija un procedimiento de reclamación para los titulares de concesiones en caso de unificación o modificación. Además, la ley realiza modificaciones en materia de acciones posesorias, otorgando facultades al juez para suspender o paralizar obras mineras en caso de peligro grave e inminente para el denunciante.
Finalmente, en sus disposiciones transitorias, establece que el sistema reformulado de patentes entra en vigencia a partir de la publicación de la ley, con excepción de los artículos 3 y 4 que entran en vigor el 1 de enero de 2024. Los reglamentos complementarios deben dictarse en un plazo máximo de seis meses siguientes a la publicación de esta ley.