La presente ley modifica disposiciones del Código de Minería, de la ley 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias y de otras normas relacionadas. Su finalidad principal es modernizar el estatuto minero chileno, enfocándose en la liberación de propiedad minera, el fomento de la exploración, la simplificación de procedimientos y la actualización del sistema de patentes mineras, como también, contribuir al financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU). En relación con las concesiones y patentes mineras, la ley establece un esquema progresivo para el pago anual de patentes de explotación. Si la concesión no acredita estar realizando labores mineras o tener proyectos en trámite con resolución de calificación ambiental, RCA o admisibilidad ambiental, el monto de la patente se incrementa gradualmente: comienza en 4/10 de UTM por hectárea durante los primeros cinco años de vigencia y sube paulatinamente, llegando a 12 UTM por hectárea a partir del año 31. Se mantiene la patente rebajada de 1/10 de UTM para concesiones que sí acrediten la realización de labores mineras o con trámites ambientales vigentes. Adicionalmente, establece un beneficio de patente rebajada para personas naturales, sociedades legales mineras, cooperativas o EIRL que no excedan las 500 hectáreas de concesión y acrediten estar trabajando. En cuanto a la concesión de exploración y disponibilidad de información, fija una duración máxima de cuatro años para las concesiones ya constituidas e inscritas. El concesionario debe entregar un informe geológico al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) con los resultados de los trabajos ejecutados. Se establece, asimismo, una prohibición de un año para que el titular original y relacionados puedan adquirir nuevas concesiones en la misma área tras la extinción de la concesión de exploración. Respecto a la actualización y procedimientos, se modifica el procedimiento de cambio de coordenadas UTM (datum), eliminándose la referencia al datum SIRGAS en el Código de Minería y dejando su definición a una norma de carácter reglamentario, para lo cual se fija un procedimiento de reclamación para los titulares de concesiones en caso de unificación o modificación. Además, la ley realiza modificaciones en materia de acciones posesorias, otorgando facultades al juez para suspender o paralizar obras mineras en caso de peligro grave e inminente para el denunciante. Finalmente, en sus disposiciones transitorias, establece que el sistema reformulado de patentes entra en vigencia a partir de la publicación de la ley, con excepción de los artículos 3 y 4 que entran en vigor el 1 de enero de 2024. Los reglamentos complementarios deben dictarse en un plazo máximo de seis meses siguientes a la publicación de esta ley.
    Artículo segundo.- El beneficio establecido en el artículo 142 ter, incorporado en el Código de Minería por el número 4 del artículo 2, se aplicará por un periodo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez, sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en los incisos tercero y cuarto del artículo 142 bis de dicho código.