DICTA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES VERIFICADORAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO SUPREMO Nº 4, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE CONTAMINANTES PARA COMPENSAR EMISIONES GRAVADAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 20.780
    Núm. 2.134 exenta.- Santiago, 26 de diciembre de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado; en la Ley Nº 18.834 que aprueba el estatuto administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la superintendencia del medio ambiente; en la Ley Nº 20.780, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario (en adelante, "Ley Nº 20.780"); en el decreto supremo N° 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 20.780 (en adelante, "DS Nº 4, de 2023"); en la resolución exenta Nº 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resolución exenta que indica; en el decreto supremo Nº 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; y, en la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
    2. Que, el artículo 8 de la Ley Nº 20.780, modificado por la Ley Nº 21.120, grava las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO 2) y dióxido de carbono (CO 2), estableciendo la posibilidad de que los contribuyentes imputen a sus emisiones la reducción de emisiones provenientes de proyectos de reducción de emisiones autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente y que hubiesen sido verificadas por medio de un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
    3. Que, el DS Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, establece en su artículo tercero transitorio que "Durante los cuatro primeros años posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, la Superintendencia del Medio Ambiente considerará válidos, para efectos de la compensación de emisiones, los certificados de reducción de emisiones que cuenten con la firma del Ministerio del Medio Ambiente y cumplan con los criterios determinados en la resolución a la que hace referencia el artículo 27, del presente reglamento. Esto incluye los certificados de reducción de emisiones emitidos en forma previa a la entrada en vigencia del presente reglamento.
    Para lo anterior, será necesario que las entidades verificadoras correspondientes den cumplimiento a las instrucciones de carácter general que dicte al efecto la Superintendencia del Medio Ambiente, y cuenten con el reconocimiento del Ministerio del Medio Ambiente.".
    4. Que, tomando lo anterior en consideración resulta necesario dictar la siguiente:

    Resolución:
   
    Primero. Dictar la siguiente instrucción general sobre requisitos que deben cumplir las entidades verificadoras establecidas en el artículo tercero transitorio del decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente:
 
    Artículo único.- Para la tramitación de los certificados que establece el artículo tercero transitorio del decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 20.780,  el titular del proyecto homologado según lo dispuesto por el Ministerio del Medio Ambiente deberá entregar a la Superintendencia del Medio Ambiente, en la plataforma habilitada para ello y con anterioridad a la solicitud de certificación del Ministerio, el informe de verificación que da cuenta de la reducción de emisiones, con el propósito de demostrar que cumple los siguientes requisitos:

    a) Que, la reducción de emisiones objeto del informe de verificación es imputable a un proyecto que ha sido homologado por el Ministerio del Medio Ambiente;
    b) Que, la entidad verificadora se encuentra adscrita a alguno de los programas de certificación externos que haya reconocido el Ministerio del Medio Ambiente;
    c) Que, al momento de realizar la verificación, la adscripción al programa de certificación externo se encontraba vigente y cubría la tipología del proyecto cuya reducción de emisiones fue objeto de verificación.

    La Superintendencia del Medio Ambiente analizará los antecedentes y emitirá un comprobante acerca de la satisfacción de estos requisitos dentro del plazo de diez días hábiles. Con ello, el interesado podrá continuar con el trámite para que la reducción de emisiones pueda ser imputada a las emisiones de una fuente emisora afecta al impuesto establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 20.780.

    Segundo. La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, notifíquese, cúmplase y archívese.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.