Primero. Dictar la siguiente instrucción general sobre requisitos que deben cumplir las entidades verificadoras establecidas en el artículo tercero transitorio del decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente:
Artículo único.- Para la tramitación de los certificados que establece el artículo tercero transitorio del decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 20.780, el titular del proyecto homologado según lo dispuesto por el Ministerio del Medio Ambiente deberá entregar a la Superintendencia del Medio Ambiente, en la plataforma habilitada para ello y con anterioridad a la solicitud de certificación del Ministerio, el informe de verificación que da cuenta de la reducción de emisiones, con el propósito de demostrar que cumple los siguientes requisitos:
a) Que, la reducción de emisiones objeto del informe de verificación es imputable a un proyecto que ha sido homologado por el Ministerio del Medio Ambiente;
b) Que, la entidad verificadora se encuentra adscrita a alguno de los programas de certificación externos que haya reconocido el Ministerio del Medio Ambiente;
c) Que, al momento de realizar la verificación, la adscripción al programa de certificación externo se encontraba vigente y cubría la tipología del proyecto cuya reducción de emisiones fue objeto de verificación.
La Superintendencia del Medio Ambiente analizará los antecedentes y emitirá un comprobante acerca de la satisfacción de estos requisitos dentro del plazo de diez días hábiles. Con ello, el interesado podrá continuar con el trámite para que la reducción de emisiones pueda ser imputada a las emisiones de una fuente emisora afecta al impuesto establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 20.780.