MODIFICA DECRETO N° 141 EXENTO, DE 2019, DISPONIENDO NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 118 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley N° 25, de 1959, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto exento N° 141, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social en la forma que indica; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra ministros y ministras de Estado en las carteras que indica; en el decreto supremo N° 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón en las materias de personal que indica; y,
Considerando:
Que conforme con lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico que reúna los requisitos para el desempeño, no obstante, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación.
Que el número 22 del artículo 1°, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delega en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" los decretos relativos al "Establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado."
Que mediante el decreto exento N° 141, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se establece orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social en la forma que indica.
Que, mediante oficio ordinario N° 3263, de 14 de diciembre de 2023, el Subsecretario del Trabajo solicitó la revisión del orden de subrogación establecido para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Atacama.
Que, por razones de buen servicio, se estima necesaria la revisión y modificación del orden de subrogación establecido para el cargo antes señalado.
Decreto:
1. Modifíquese el decreto exento N° 141, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone el orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social, en el sentido de agregar el siguiente numeral en la disposición segunda:
"VIII. Región de Atacama, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
1) Director(a) Regional Instituto de Previsión Social, IPS.
2) Director(a) Regional del Servicio de Nacional de Capacitación y Empleo, Sence.
3) Director(a) Regional del Trabajo.
4) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral, ISL.
5) Director(a) Regional de la Dirección General del Crédito Prendario, Dicrep."
2. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efecto a partir de esta fecha, sin esperar su total tramitación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.