NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. N° 118/2023 de 17/02/2023, se resolvió la causa rol 2215587; Vistos: Las facultades como Directora Regional (S) del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA N° 240/928/2022 del SAG; Ley N° 18.755/1989 Orgánica del SAG y sus posteriores modificaciones; el DFL N° 1/2000 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880/2003 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Parte Policial N° 260 de fecha 22/12/2022, de Carabineros de Chile, 4ta., Comisaría Chacalluta (F), Retén Poconchile (F), y la resolución N° 7/2019 de la C.G.R.; Considerando: Parte policial N° 260 de fecha 22/12/2022 de Carabineros de Chile, 4ta., Comisaría Chacalluta (F), Retén Poconchile (F), cursado a don Edwin Eracleo Machicado Quenta, con domicilio desconocido, en relación a: "Control vehicular en la ruta A-191 km 13, donde se procede a fiscalizar al vehículo Station Wagon, marca Toyota, modelo Hiace, año 2004, color gris, P.P.U. SHJX-90, conducido por don Edwin Eracleo Machicado Quenta, realizando una inspección visual en su parte posterior del móvil, cargamento exhibido voluntariamente, encontrando diferentes sacos y cajas con productos de contrabando provenientes del país de Perú, ingresados de forma clandestina al país, sin documentación de respaldo que acredite la internación legal de las mercaderías. Los productos son: 80 cajas de mango de 15 kg c/u, con un total de 1.200 kg; 2 cajas de hierba de 30 kg c/u, con un total de 60 kg; 2 sacos de papas de 40 kg c/u, con un total de 80 kg"; El correo electrónico s/n de fecha 22/12/2022 de la Directora (S) Regional, por medio del cual autoriza la inmovilización del vehículo Station Wagon, marca Toyota, modelo Hiace, año 2004, color gris, P.P.U. SHJX-90, el cual posee carga de alto riesgo fitosanitario ingresado al país por pasos no habilitados, con la finalidad de mantener el patrimonio sanitario del país, mientras se defina el destino de los productos agropecuarios; informe Fitosanitario N° 100092-2, de 23/12/2022; Res. Ex. N° 1079 de fecha 27/12/2022, de esta Dirección Regional, que, en el Orden Sanitario, Ordena la Destrucción de los Productos que se indican; Acta de Destrucción Agrícola, N° 0054903, de fecha 4/01/2023; Acta de Entrega de automóvil, de fecha 4/01/2023; Certificado de no comparecencia del denunciado; Que, conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación antes señalada, se considera que el denunciado ha infringido los artículos 19, 20, 21 del decreto ley 3.557/1981, que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola; resuelvos 3 y 4 de la resolución exenta N° 3.815/2004, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales y el decreto exento N° 510/2016 del Ministerio de Agricultura, que Habilita Puertos para la Importación de Mercancías Sujetas a Revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga decreto N° 156 exento, de 1998; por lo que se procederá a aplicar sanción al denunciado. Resuelvo: 1.- Aplíquese a don Edwin Eracleo Machicado Quenta una multa de 75 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.- Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional; 3. El infractor podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación.
Firma: Agneta Hiche Meza, Directora (S) SAG, Región de Arica y Parinacota.