OTORGA PREMIO NACIONAL DE ARTES PLÁSTICAS 2023 A CECILIA VICUÑA RAMÍREZ

    Núm. 51.- Valparaíso, 27 de noviembre de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; en el decreto supremo Nº 7, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que estableció el reglamento para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los premios nacionales que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en las actas de sesiones del jurado del Premio Nacional de Artes Plásticas, de fechas 4 y 16 de agosto, ambas de 2023.

    Considerando:

    1.- Que, la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, modificó en su artículo 44, la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, incorporando un artículo 9 bis, el que establece, en lo pertinente, que el Premio Nacional de Artes Plásticas será otorgado por jurados que, en todos los casos estarán compuestos por el Ministro o Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.
    2.- Que, de acuerdo a la misma norma, el jurado para el otorgamiento del Premio Nacional de Artes Plásticas estará compuesto, además, por un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos creadores destacados en el ámbito de las artes visuales, designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la ya mencionada ley Nº 19.169, y luego de haber sido conocido el jurado en el mes de abril de 2023, el que se encuentra integrado de conformidad a la ley, con fecha 4 de agosto de 2023, en sesión convocada al efecto, se constituyó este formalmente, eligiendo entre sus miembros a un presidente y a un secretario que revistió además la calidad de ministro de fe.
    4.- Que, con fecha 16 de agosto de 2023, se celebró la sesión deliberativa del jurado, en la cual el jurado discernió respecto del otorgamiento del premio, emitiendo de inmediato su fallo.
    5.- Que, se deja expresa constancia que en la sesión deliberativa se cumplió con el quórum de asistencia requerido en el artículo 16 de la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales.

    Decreto:

    Artículo 1°. Otórgase el Premio Nacional de Artes Plásticas 2023, por acuerdo del jurado, a doña Cecilia Vicuña Ramírez, cédula nacional de identidad Nº 5.890.922-K.

    Artículo 2°. Páguese a doña Cecilia Vicuña Ramírez la suma de $28.158.595.- (veintiocho millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco pesos chilenos) como galardón del Premio Nacional de Artes Plásticas 2023.

    Artículo 3°. Concédase el derecho a percibir una pensión vitalicia a doña Cecilia Vicuña Ramírez, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 3 del artículo 17 de la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales.

    Artículo 4°. Impútese el gasto que demanda el pago de este premio al ítem 29.01.01.24.03.087 del Presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, contemplado en la ley Nº 21.516 de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2023. El pago de la pensión vitalicia deberá imputarse al ítem 50.01.02.23.01.001 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2023.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Noela Salas Sharim, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.