La presente ley tiene por objeto regular de manera más estricta la comercialización y uso de productos vinculados con el tabaco, particularmente de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y de productos sin nicotina (SESN). Para dichos efectos, dispone una serie de modificaciones a la ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco.
A continuación, se destacan los principales cambios:
1. Establece regla de aplicación común y nuevas definiciones:
La ley amplía el ámbito de aplicación de la referida legislación, a los productos de tabaco recalentado, los SEAN, los SESN, sus líquidos de vapeo y sus accesorios, incluyendo todas sus partes e insumos, estableciendo además en qué consiste cada uno de éstos.
2. Normas sobre publicidad:
En esta materia, se imponen restricciones a la publicidad de SEAN y SESN, encargando al Ministerio de Salud su determinación, las que podrán relacionarse con lugares, horarios y advertencias. Se excluye como publicidad la entrega gratuita de información sobre SESN de uso terapéutico.
3. Prohibiciones:
A este respecto, se prohíbe la venta, el ofrecimiento, distribución y entrega gratuita de productos de tabaco, SEAN, SESN y accesorios a menores de 18 años. Asimismo, se prohíbe la instalación de máquinas expendedoras automáticas de estos productos y su venta en establecimientos de salud.
4. Compensaciones y Promociones:
Se prohíben compensaciones por la compra de productos de tabaco, SEAN, SESN y accesorios, así como la distribución gratuita de estos productos.
5. Etiquetado y Advertencias:
Se establecen requisitos para el etiquetado de envases de SEAN, SESN y líquidos de vapeo, incluyendo advertencias sobre la adicción y la venta exclusiva para mayores de 18 años.
6. Restricciones de Uso:
En cuanto a restricciones, se prohíbe fumar o inhalar productos de tabaco, SEAN y SESN en diversos lugares públicos y privados, con excepciones para SESN terapéuticos con receta médica.
7. Fiscalización y Sanciones:
Se detallan las sanciones para casos de incumplimientos, como la venta a menores, la publicidad indebida y la violación de normas de etiquetado. Así por ejemplo, se establece una multa de 2 UTM para quienes infrinjan la prohibición de fumar en lugares no autorizados, aplicándose esta misma multa, pero por cada infractor a los dueños o administradores de establecimientos bajo la misma prohibición.
8. De los Sistemas Electrónicos y Seguridad de los Recipientes:
Respecto de la regulación de estos sistemas, se especifican los requisitos para el empaque de SEAN, SESN y de los líquidos de vapeo, la que debe incluir información sobre fabricante, lugar de elaboración, instrucciones y, en el caso de líquidos con nicotina, concentración máxima permitida. Además, se exige que los recipientes de líquidos de vapeo sean seguros y resistentes a la manipulación por menores de 18 años.
9. Concentración Máxima de Nicotina:
También establece la ley que la concentración de los líquidos de vapeo con nicotina no puede superar los 45 miligramos por mililitros.
10. Vigencia:
Finalmente, esta ley comenzará a regir cuando se publique la modificación del decreto mencionado en el artículo 6° de la ley N° 19.419, para adaptarlo a las nuevas reglas establecidas por ella. En este sentido, dispone que el Ministerio de Salud tiene un año a partir de la publicación de esta ley para efectuar la referida modificación.