Artículo 6º. Funciones de la Dirección General de Aguas
La Dirección General de Aguas estará encargada, especialmente de:
a) Establecer, mediante resolución fundada, el orden de elaboración de cada PERHC.
b) Delimitar mediante resolución fundada cada cuenca, pudiendo agrupar dos o más para efectos del desarrollo de un PERHC.
c) Convocar a los órganos encargados a las sesiones de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca establecida en el artículo 7 del presente reglamento.
d) Invitar a los actores de la cuenca indicados en el artículo 8, a la integración y a las sesiones de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca y presidir dicha Mesa.
e) Liderar y coordinar las acciones necesarias para cumplir con las etapas de la fase de elaboración en conjunto con los órganos encargados señalados en el artículo 5º.
f) Confeccionar, durante la fase de elaboración, el proyecto de PERHC, el cual incluirá los resultados de cada etapa.
g) Enviar, mediante oficio, el proyecto de PERHC a los órganos encargados solicitando su pronunciamiento.
h) Consolidar los pronunciamientos y observaciones que formulen de los órganos encargados al proyecto de PERHC.
i) Elaborar y proponer el decreto supremo que aprueba el PERHC.
j) Gestionar la documentación referida a los compromisos de implementación de las medidas priorizadas por los organismos del Estado o actores privados implementadores.
k) Definir una plataforma electrónica de público acceso desarrollada para el efecto de publicar el contenido de los PERHC la que incluirá los indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado implementador y la información de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático.
l) Implementar todas las acciones necesarias para el debido cumplimiento de este reglamento.