Artículo 7º. Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de La Cuenca
La Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca estará compuesta por representantes de los órganos encargados y por actores de la cuenca o agrupación de cuencas, quienes colaborarán en las fases de desarrollo de los PERHC, conforme a lo establecido en este reglamento y, además, deberá:
a) Colaborar en las actividades de participación ciudadana requeridas durante las fases de elaboración, revisión y actualización, conforme a lo establecido en el artículo 32 del presente reglamento.
b) Promover acuerdos y compromisos entre los organismos del Estado y los actores privados identificados como implementadores de las medidas del PERHC, especialmente respecto de acciones intersectoriales que requieran de su actuación coordinada.
La Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca será conducida por la Dirección General de Aguas y sesionará, previa invitación efectuada por dicho Servicio, cada vez que se requiera dar cumplimiento a las finalidades descritas en el inciso anterior.