Artículo 8º. Actores de la Cuenca
La Dirección General de Aguas identificará a los actores existentes en la cuenca y los invitará a integrar la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca por cada PERHC. Entre los actores de la cuenca se contemplará, cuando corresponda, un representante de:
a) El consejo regional.
b) Las municipalidades de la cuenca.
c) El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred).
d) Las juntas de vigilancia respectivas o, en su defecto, se considerarán otras organizaciones de usuarios de aguas.
e) Las empresas o asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca y que no sean parte de una junta de vigilancia u otra organización de usuarios de la cuenca.
f) Las empresas de servicios sanitarios.
g) Los servicios sanitarios rurales.
h) Los centros de investigación o universidades con estudios o iniciativas de investigación en la cuenca.
i) Los pequeños productores agrícolas y campesinos, conforme lo dispuesto en la ley Nº18.910.
j) Organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, con presencia en la cuenca, que tengan por objeto la protección del medio ambiente o la promoción del derecho humano al agua y al saneamiento. Se podrá contemplar en este grupo, a un representante de organizaciones con personalidad jurídica que participen de coordinaciones de organizaciones y agrupaciones que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente.
Previo a efectuar la invitación señalada en el inciso anterior, la Dirección General de Aguas escuchará a los actores identificados, a fin de velar por su adecuada representación, dejando acta de dichas gestiones,
La Dirección General de Aguas, luego de establecer el orden de elaboración de cada PERHC, conforme lo previsto en la letra a) del artículo 6 del presente reglamento, considerará la existencia de instancias de coordinación público-privada formales o informales en la cuenca, para la conformación de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca respectiva. Igualmente, podrá invitar a participar en la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca a otros órganos de la Administración del Estado o actores que resulten relevantes para la cuenca de que se trate.
La Dirección General de Aguas, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación del presente reglamento, dictará una resolución que contendrá los plazos para efectuar la invitación, los requisitos y condiciones mínimas de los actores para integrar la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca, la manera en que los actores manifestarán su interés de formar parte de ella, así como aquellas normas que sean necesarias para el funcionamiento de la Mesa y la correcta aplicación de este reglamento.
La Dirección General de Aguas, dará inicio a la fase de elaboración del PERHC, convocando a la primera sesión de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca.