FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2024
    Núm. 2.150 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta Nº 1.184, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto las resoluciones que indica; en la resolución exenta Nº 657, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que da inicio al procedimiento de elaboración de programas y subprogramas de fiscalización ambiental; en la resolución exenta Nº 564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo Nº 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 1.474, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogación para los cargos que indica, y; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
    2. La letra a) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "LOSMA" o "la Superintendencia", indistintamente), dispone que corresponde a la Superintendencia fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a la ley.
    3. El artículo 16 de la LOSMA establece que, para el desarrollo de las actividades de fiscalización, la Superintendencia deberá establecer anualmente programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
    4. Los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión, cuyo objeto es planificar y relevar las fiscalizaciones que bajo dicho instrumento se realizarán, asegurando la eficiencia y eficacia en la gestión de la fiscalización ambiental. A través de la programación y subprogramación ambiental, se fijan las fiscalizaciones ambientales que se ejecutarán durante el año calendario respectivo, ordenadas por instrumentos de carácter ambiental y por cada uno de los organismos subprogramados que colaboran en dicha tarea, fijando, además, los presupuestos sectoriales asignados, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos.
    5. Por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de actividades de fiscalización ambiental a organismos sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia.
    6. El artículo 17 de la LOSMA, establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados.
    7. La resolución exenta Nº 657, de 2023, de la Superintendencia que da inicio al procedimiento de la elaboración de programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
    8. El oficio ordinario Nº 878, de 2023, de la Superintendencia, dirigido a la Comisión Nacional de Energía Nuclear, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Corporación Nacional Forestal, a la Dirección General de Aguas, a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, a la Subsecretaría de Salud Pública, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al Servicio Nacional de Geología y Minería, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Subsecretaría de Transportes, a la Dirección de Vialidad, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, que convoca a reunión de coordinación del Ciclo de Programación 2024.
    9. El oficio ordinario Nº 1.874, de 2023, de la Superintendencia, dirigido a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Corporación Nacional Forestal, a la Dirección General de Aguas, a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, a la Subsecretaría de Salud Pública, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al Servicio Nacional de Geología y Minería, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Subsecretaría de Transportes, a la Dirección de Vialidad, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que solicitó informar las prioridades de fiscalización ambiental para el año 2024.
    10. El oficio ordinario Nº 948, de 2023, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el oficio ordinario Nº 460, de 2023, de la Corporación Nacional Forestal; el oficio ordinario Nº 49, de 2023, de la Dirección General de Aguas; el oficio ordinario D.I.M. y M.A.A Ord. Nº 12600/05/1275, de 2023, de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático; el oficio ordinario Nº 3111, de 2023, del Servicio Agrícola y Ganadero; el oficio ordinario Nº 2.116, de 2023, del Servicio Nacional de Geología y Minería; el oficio ordinario Nº DN-03757/2023, de 2023, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el oficio ordinario DAC Nº 1094, de 2023, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio ordinario Nº 7903, de 2023, de la Dirección de Vialidad, mediante los cuales dichos Servicios remitieron sus informes de priorización de actividades para el año 2024.
    11. El Reporte de Subprogramación del Consejo de Monumentos Nacionales, enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a través del Sistema de Coordinación SMA - OS, que remite informe de priorización de actividades para el año 2024.
    12. El Reporte de Subprogramación de la Subsecretaría de Salud, enviado con fecha 12 de septiembre de 2023, a través del Sistema de Coordinación SMA - OS, que remite informe de priorización de actividades para el año 2024.
    13. Que, la resolución de calificación ambiental es un acto administrativo, que recoge el resultado del procedimiento asociado a aquellas actividades o proyectos que, de conformidad al artículo 10 de la ley Nº 19.300, deben contar con evaluación de impacto ambiental previa a su ejecución. Ante la diversidad de proyectos que cuentan con este tipo de autorización ambiental, el número de actividades de fiscalización requeridas para cada unidad fiscalizable solo es determinable durante la etapa de planificación de la fiscalización, correspondiendo en todos estos casos al menos una actividad de fiscalización, pero, según la complejidad del proyecto y su estado operacional, pueden llegar a requerir de varias más.
    14. Considerando todo lo señalado se resuelve lo siguiente.
     
    Resuelvo:

    Primero. Fijar programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental para el año 2024.

 
    Artículo primero. Contenido del programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental. La presente resolución establece el número de fiscalizaciones que serán llevados a cabo por la Superintendencia del Medio Ambiente y los Organismos Sectoriales que se indican más adelante, por medio del respectivo programa y subprograma de fiscalización ambiental, durante el año 2024, en base a las Resoluciones de Calificación Ambiental que han sido aprobadas hasta el 31 de diciembre de 2023, en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos.
     

    Artículo segundo. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, además de las definiciones contenidas en la resolución exenta Nº 1.184, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o la que la reemplace, se entenderá por:
     
    a) Indicadores: Información precisa, de carácter cualitativo o cuantitativo, que permite evaluar el estado de avance de una medida establecida para una RCA.
    b) Organismo Sectorial: Órganos de la Administración del Estado al cual la Superintendencia le ha encomendado fiscalizaciones por medio de un subprograma de fiscalización ambiental.
    c) Programa de Fiscalización Ambiental: Instrumento de gestión administrativa donde, en función del presupuesto asignado a la Superintendencia del Medio Ambiente, se define el número de fiscalizaciones ambientales que se ejecutarán en un año calendario junto al indicador de desempeño respectivo.
    d) Subprograma de Fiscalización Ambiental: Instrumento por medio del cual se formaliza la encomendación de fiscalizaciones ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente a Organismos Sectoriales, indicando el número que se realizarán en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos para estos fines y el indicador de desempeño respectivo.
     

    Artículo tercero. Estrategia de Cumplimiento Ambiental 2024. Son pilares de la estrategia de cumplimiento ambiental para el año 2024, fortalecer la fiscalización ambiental y fortalecer la respuesta a las denuncias. A través de la programación y subprogramación ambiental se avanza en ambos objetivos, dado que en la priorización para focalizar la fiscalización se consideran criterios tales como, riesgo ambiental vinculado a los componentes ambientales relevados; denuncias ciudadanas presentadas y comportamiento del regulado en relación a procesos ante la SMA. Asimismo, las herramientas y enfoques para avanzar en estos objetivos en el marco de la programación y subprogramación son, el uso de la tecnología e inteligencia del dato con un enfoque disuasivo de la fiscalización ambiental, generando mecanismos de carácter preventivo o anticipatorio, destinados a promover un comportamiento de cumplimiento ambiental de los sujetos regulados respecto a los instrumentos de carácter ambiental a los que están sometidos; un enfoque ciudadano relevando las denuncias asociadas a territorios más vulnerables ambientalmente y, un enfoque ambiental de riesgo asociado a la crisis hídrica, en biodiversidad y en contaminación.
    En particular, se fortalece el enfoque ciudadano, a través de una gestión oportuna de las denuncias, incorporando las preocupaciones de la comunidad a la planificación, priorización y ejecución de actividades de fiscalización, que posibilite avanzar hacia la justicia ambiental en el quehacer de la institución, con el fin de asegurar el cumplimiento normativo por parte de los sujetos regulados, mediante la fiscalización, el ejercicio de la potestad sancionadora y el incentivo al cumplimiento.
    Por su parte, el fortalecimiento de la fiscalización se hace a través de un enfoque estratégico de cumplimiento ambiental que apunta a, por un lado, detectar potenciales incumplimientos a la normativa ambiental, mediante la acción focalizada, aumentando la presencia territorial y el uso de herramientas tecnológicas orientadas a realizar monitoreos remotos y masivos, potenciando la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos de la institución, y por otro, priorizando las unidades a fiscalizar, en función del riesgo ambiental asociado a cada una de ellas, así como las particularidades territoriales de su emplazamiento, dando énfasis a los territorios vulnerables, fomentando la fiscalización en ámbitos prioritarios, como son el componente hídrico, el componente biodiversidad y la calidad atmosférica, todo ello considerando que estamos ante una triple crisis, la climática, en biodiversidad y de contaminación. Todo lo anterior, fortaleciendo el trabajo colaborativo con los organismos sectoriales que participan de las labores de fiscalización ambiental.
    Finalmente, dicho enfoque incorpora el enfoque sancionatorio y de incentivo al cumplimiento, mediante la mejora en la gestión con el fin de optimizar la respuesta institucional ante el incumplimiento.
     

    Artículo cuarto. Estrategia de Fiscalización Remota 2024. Dada la creciente demanda de fiscalización que enfrenta la institución y con el objetivo de ampliar su cobertura y fomentar una gestión preventiva para el cumplimiento de los compromisos ambientales, la SMA continuará implementando durante 2024 herramientas tecnológicas que permitan realizar fiscalizaciones de carácter remoto y masivo.
    De esta forma, se buscará realizar el seguimiento de grandes volúmenes de datos reportados por titulares, con objeto de detectar de manera oportuna y temprana posibles desviaciones, a fin de que ejecuten las correcciones correspondientes que minimicen el riesgo de afectación a la salud de la población y el medio ambiente.
    Durante al año 2024, la SMA continuará enfocando sus esfuerzos de despliegue tecnológico en sectores productivos, territorios y componentes específicos, con énfasis en materias asociadas al componente hídrico, al componente biodiversidad y la calidad atmosférica, en coherencia con los lineamientos de gobierno.
    Dicho trabajo se desarrollará al alero de una serie de materias seleccionadas para este fin, la que constituirá un esfuerzo transversal que involucra a diferentes áreas al interior de la SMA, así como diversos organismos sectoriales.
    Se relevará a través de la indicada estrategia de fiscalización remota las siguientes áreas de interés:
   
    Considerando dichas áreas de interés se proyecta ejecutar el siguiente número total de fiscalizaciones remotas durante 2024:
         
_____________________
(1) Esta cifra representa el total a ejecutar considerando todos los ámbitos señalados, en el marco de los distintos instrumentos de carácter ambiental regulados por la SMA y las instrucciones de carácter general dictadas por la misma. La ejecución de fiscalizaciones por cada ámbito quedará sujeta al desarrollo de las herramientas técnicas e informáticas necesarias.
     

    Artículo quinto. Organismos Sectoriales. Los organismos sectoriales que durante el año 2024 ejecutarán fiscalizaciones ambientales en virtud de un subprograma de fiscalización ambiental de resolución de calificación ambiental, son los siguientes:
     
    . Consejo de Monumentos Nacionales.
    . Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
    . Corporación Nacional Forestal.
    . Dirección General de Aguas.
    . Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
    . Dirección de Vialidad.
    . Servicio Nacional de Geología y Minería.
    . Servicio Agrícola y Ganadero.
    . Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
    . Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
    . Subsecretaría de Salud Pública.
    . Subsecretaría de Transportes.
     

    Artículo sexto. Fiscalizaciones comprendidas en el programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental. Durante el año 2024, la Superintendencia en conjunto con los Organismos Sectoriales fiscalizarán, a nivel nacional, el siguiente número de unidades fiscalizables:
   
    Se hace presente que cada fiscalización ambiental será objeto de al menos una actividad de fiscalización. El número total de actividades de fiscalización realizadas dependerá de la complejidad del proyecto y la etapa operacional en que se encuentra, y, por ello, será determinado al momento de la planificación de la fiscalización, siendo luego registrado en el informe técnico respectivo y, los números globales, serán comunicados en los resultados del programa y subprogramas al final del período.
     

    Artículo séptimo. Indicador de desempeño del programa y subprograma. Para efectos de lo establecido en el artículo 17 de la LOSMA, se considerará como indicador de desempeño el porcentaje de cumplimiento, el que se expresa como la razón entre las fiscalizaciones ejecutadas y las fiscalizaciones que han sido consideradas en el programa y subprogramas de Fiscalización Ambiental del año 2024.
     

    Artículo octavo. Programa de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Durante el año 2024, la Superintendencia realizará fiscalizaciones ambientales en cada región del país, considerando además la elaboración de los informes técnicos de fiscalización respectivos, todo ello sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria.
   
    La Superintendencia del Medio Ambiente tendrá la responsabilidad de las actividades de fiscalización ambiental que sean necesarias para ejecutar la presente resolución, sin perjuicio de las encomendaciones que realice a los organismos sectoriales por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental.
    Los informes técnicos que establece el artículo 26 de la LOSMA serán elaborados por la Superintendencia para cada unidad fiscalizable, en base a los registros y análisis proporcionados por sus fiscalizadores y/o de los organismos sectoriales, según corresponda.
     

    Artículo noveno. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Durante el año 2024, la Comisión Chilena de Energía Nuclear no realizará fiscalizaciones ambientales subprogramadas, sin perjuicio de aquellas que sean encomendadas, respecto de denuncias admitidas a trámite por la Superintendencia o el examen de información de los reportes que sean ingresados al Sistema de Seguimiento Ambiental.
     

    Artículo décimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Durante el año 2024, la Superintendencia de Servicios Sanitarios no realizará fiscalizaciones ambientales subprogramadas, sin perjuicio de aquellas que sean encomendadas respecto de denuncias admitidas a trámite por la Superintendencia o el examen de información de los reportes que sean ingresados al Sistema de Seguimiento Ambiental.


    Artículo undécimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Consejo de Monumentos Nacionales. Durante el año 2024, el Consejo de Monumentos Nacionales realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
 
   


    Artículo duodécimo. Subprograma sectorial de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Durante el año 2024 la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
   

    Artículo decimotercero. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Corporación Nacional Forestal. Durante el año 2024, la Corporación Nacional Forestal realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
   

    Artículo decimocuarto. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Dirección General de Aguas. Durante el año 2024, la Dirección General de Aguas realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
   

    Artículo decimoquinto. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Durante el año 2024, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
   

    Artículo decimosexto. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Dirección de Vialidad. Durante el año 2024, la Dirección de Vialidad realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
   

    Artículo decimoséptimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Nacional de Geología y Minería. Durante el año 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
   

    Artículo decimoctavo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Agrícola y Ganadero. Durante el 2024, el Servicio Agrícola y Ganadero realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
   

    Artículo decimonoveno. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Durante el año 2024, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
   

    Artículo vigésimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2024, la Subsecretaría de Salud Pública, por medio de las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas, realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
   

    Artículo vigésimo primero. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Subsecretaría de Transportes. Durante el año 2024 la Subsecretaría de Transportes realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
   


    Artículo vigésimo segundo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Durante el año 2024, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura realizará las siguientes fiscalizaciones ambientales, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
   

    Artículo vigésimo tercero. Fiscalizaciones ambientales no programadas. Las denuncias y autodenuncias admitidas a trámite por la Superintendencia del Medio Ambiente y las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias que adopte o tome conocimiento por cualquier medio de eventuales incumplimientos o infracciones de su competencia, podrán dar origen a fiscalizaciones ambientales en los términos establecidos en el artículo 19 de la LOSMA.
    Para ello, la Superintendencia, podrá realizar directamente fiscalizaciones ambientales no programadas o encomendar a organismos sectoriales y/o terceros en base a las capacidades de ejecución de actividades de fiscalización ambiental informadas por los organismos sectoriales durante el proceso de formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
     

    Artículo final. Vigencia. La ejecución del programa y subprogramas de fiscalización ambiental corresponde al período equivalente al año presupuestario, es decir, el periodo de ejecución que corresponde desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2024.


    Anótese, publíquese, dese cumplimiento y archívese.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.