FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE EMISIÓN PARA EL AÑO 2024
    Núm. 2.152 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales; en el decreto supremo Nº 46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas; en el decreto supremo Nº 80, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para molibdeno y sulfatos, de efluentes descargados desde tranques de relaves al estero Carén; en el decreto supremo Nº 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para centrales termoeléctricas; en el decreto supremo Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica; en el decreto supremo Nº 37, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato; en el decreto supremo Nº 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para la regulación de la contaminación lumínica; en el decreto supremo Nº 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico; en el decreto supremo Nº 29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para incineración y coincineración; en el decreto supremo Nº 38, de 2020, que establece Norma de Emisión para Grupos Electrógenos; en el decreto supremo Nº 39, de 2020 que establece Norma de Emisión para maquinarias móviles; en el decreto supremo Nº 9, de 2023, que establece Norma de Emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población; en la resolución exenta Nº 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta Nº 1.184, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto las resoluciones que indica; en la resolución exenta Nº 657, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que da inicio al procedimiento de elaboración de programas y subprogramas de fiscalización ambiental; en la resolución exenta Nº 564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo Nº 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 1.474, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogación para los cargos que indica, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
     
    1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
    2. El artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "Losma" o "la Superintendencia", indistintamente), la Superintendencia deberá establecer anualmente programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
    3. Los programas de fiscalización ambiental constituyen herramientas de gestión, cuyo objeto es planificar y relevar las fiscalizaciones que bajo dicho instrumento se realizarán, asegurando la eficiencia y eficacia en la gestión de la fiscalización ambiental. A través de la programación y subprogramación ambiental, se fijan las fiscalizaciones ambientales que se ejecutarán durante el año calendario respectivo, ordenados por instrumentos de carácter ambiental y por cada uno de los organismos subprogramados que colaboran en dicha tarea, fijando además, los presupuestos sectoriales asignados, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos.
    4. Por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de fiscalizaciones ambientales a organismos sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia.
    5. El artículo 17 de la ley orgánica de la SMA, establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados.
    6. La resolución exenta Nº 657, de 2023, de la Superintendencia, inicia el procedimiento de la elaboración de programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
    7. El oficio ordinario Nº 878, de 2023, de la Superintendencia, dirigido a la Comisión Nacional de Energía Nuclear, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Corporación Nacional Forestal, a la Dirección General de Aguas, a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, a la Subsecretaría de Salud Pública, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al Servicio Nacional de Geología y Minería, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Subsecretaría de Transportes, a la Dirección de Vialidad, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, que convoca a reunión de coordinación del Ciclo de Programación 2024.
    8. El oficio ordinario Nº 1874, de 2023, de la Superintendencia, dirigido a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Corporación Nacional Forestal, a la Dirección General de Aguas, a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, a la Subsecretaría de Salud Pública, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al Servicio Nacional de Geología y Minería, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Subsecretaría de Transportes, a la Dirección de Vialidad, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que solicitó informar las prioridades de fiscalización ambiental para el año 2024.
    9. El oficio ordinario D.I.M. y M.A.A. Ord. Nº 12600/05/1274/SMA, de 2023, de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático; mediante el cual se remite reporte presupuestario y priorización de actividades de fiscalización Norma de Emisión para el año 2024.
    10. El Reporte de Subprogramación de la Subsecretaría de Salud, enviada con fecha 12 de septiembre de 2023, a través del Sistema de Coordinación SMA - OS, que remite informe de priorización de actividades para el año 2024.
    11. Considerando todo lo señalado se resuelve lo siguiente:
    Resuelvo:


    Primero. Fijar programa y subprogramas de fiscalización ambiental de normas de emisión para el año 2024.
     
 
    Artículo primero. Contenido del programa y subprogramas de fiscalización ambiental de Normas de Emisión. La presente resolución establece el número de fiscalizaciones ambientales que la Superintendencia del Medio Ambiente y los organismos sectoriales que se indican más adelante, por medio del respectivo subprograma de fiscalización ambiental, ejecutarán durante el año 2024 respecto de las Normas de Emisión indicadas anteriormente, en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos.

    Artículo segundo. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, además de las definiciones contenidas en la resolución exenta Nº 1.184, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o la que la reemplace, se entenderá por:
     
    a) Indicadores: Información precisa, de carácter cualitativo o cuantitativo, que permite evaluar cuantitativamente el estado de avance de una medida establecida en un plan.
    b) Organismo sectorial: órganos de la Administración del Estado al cual la Superintendencia le ha encomendado fiscalizaciones ambientales por medio de un subprograma de fiscalización ambiental.
    c) Programa de fiscalización ambiental: Instrumento de gestión administrativa donde, en función del presupuesto asignado a la Superintendencia del Medio Ambiente, se definen el número de fiscalizaciones ambientales que se ejecutarán en un año calendario junto al indicador de desempeño respectivo.
    d) Subprograma de fiscalización ambiental: Instrumento por medio del cual se formaliza la encomendación de fiscalizaciones ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente a organismos sectoriales, indicando el número que se realizarán en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos para estos fines y el indicador de desempeño respectivo.
     

    Artículo tercero. Estrategia de Cumplimiento Ambiental 2024. Son pilares de la estrategia de cumplimiento ambiental para el año 2024, fortalecer la fiscalización ambiental y, fortalecer la respuesta a las denuncias. A través de la programación y subprogramación ambiental se avanza en ambos objetivos, dado que en la priorización para focalizar la fiscalización se consideran criterios tales como, riesgo ambiental vinculado a los componentes ambientales relevados; denuncias ciudadanas presentadas, y comportamiento del regulado en relación a procesos ante la SMA. Asimismo, las herramientas y enfoques para avanzar en estos objetivos en el marco de la programación y su programación son, el uso de la tecnología e inteligencia del dato con un enfoque disuasivo de la fiscalización ambiental, generando mecanismos de carácter preventivo o anticipatorio, destinados a promover un comportamiento de cumplimiento ambiental de los sujetos regulados respecto a los instrumentos de carácter ambiental a los que están sometidos; un enfoque ciudadano relevando las denuncias asociadas a territorios más vulnerables ambientalmente y, un enfoque ambiental de riesgo asociado a la crisis hídrica, en biodiversidad y en contaminación.
    En particular, se fortalece el enfoque ciudadano, a través de una gestión oportuna de las denuncias, incorporando las preocupaciones de la comunidad a la planificación, priorización y ejecución de actividades de fiscalización, que posibilite avanzar hacia la justicia ambiental en el quehacer de la institución, con el fin de asegurar el cumplimiento normativo por parte de los sujetos regulados, mediante la fiscalización, el ejercicio de la potestad sancionadora y el incentivo al cumplimiento.
    Por su parte, el fortalecimiento de la fiscalización se hace a través de un enfoque estratégico de cumplimiento ambiental que apunta a, por un lado, detectar potenciales incumplimientos a la normativa ambiental, mediante la acción focalizada, aumentando la presencia territorial y el uso de herramientas tecnológicas orientadas a realizar monitoreos remotos y masivos, potenciando la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos de la institución, y por otro, priorizando las unidades a fiscalizar, en función del riesgo ambiental asociado a cada una de ellas, así como las particularidades territoriales de su emplazamiento, dando énfasis a los territorios vulnerables, fomentando la fiscalización en ámbitos prioritarios, como son el componente hídrico, el componente biodiversidad y la calidad atmosférica, todo ello considerando que estamos ante una triple crisis, la climática, en biodiversidad y de contaminación. Todo lo anterior, fortaleciendo el trabajo colaborativo con los organismos sectoriales que participan de las labores de fiscalización ambiental.
    Finalmente, dicho enfoque incorpora el enfoque sancionatorio y de incentivo al cumplimiento, mediante la mejora en la gestión con el fin de optimizar la respuesta institucional ante el incumplimiento.
     

    Artículo cuarto. Organismos sectoriales. Los organismos sectoriales para el año 2024, que ejecutarán los subprogramas de fiscalización ambiental de Normas de Emisión, son los siguientes:
     
    . Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante.
    . Subsecretaría de Salud Pública.
     

    Artículo quinto. Fiscalizaciones ambientales contenidas en el programa y subprogramas de Normas de Emisión. Durante el año 2024, la Superintendencia en conjunto con los organismos sectoriales ejecutará el siguiente consolidado de fiscalizaciones ambientales a nivel nacional.
     
   
     
    Se hace presente que cada fiscalización ambiental será objeto de al menos una actividad de fiscalización. El número total de actividades de fiscalización realizadas dependerá de la complejidad del caso, y, por ello será determinado al momento de la planificación de la fiscalización, siendo luego registrado en el informe técnico respectivo y, los números globales, serán comunicados en los resultados del programa y subprogramas al final del periodo.
     

    Artículo sexto. Indicador de desempeño del programa y subprogramas. Para efectos de lo establecido en el artículo 17 de la Losma, se considerará como indicador de desempeño el porcentaje de cumplimiento, el que se expresa como la razón entre las fiscalizaciones ejecutadas y las fiscalizaciones consideradas en el programa y subprogramas de Fiscalización Ambiental respectivo del año 2024.
     

    Artículo séptimo. Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión de la Superintendencia del Medio Ambiente. Durante el año 2024, la Superintendencia del Medio Ambiente ejecutará las siguientes fiscalizaciones ambientales de normas de emisión, sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria.
     

    Artículo octavo. Subprograma de fiscalización ambiental de normas de emisión de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante. Durante el año 2023, la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante ejecutará las siguientes fiscalizaciones ambientales de normas de emisión, sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria.
     
     
______________
(1) Adicionalmente la Superintendencia del Medio Ambiente podrá desarrollar exámenes de información a los reportes de autocontrol asociados a las Normas de Emisión de Residuos Industriales Líquidos, durante el año de ejecución del programa. El número de procesos será variable, en relación al número de fuentes afectas y a los meses asociados a los reportes.
     

    Artículo noveno. Subprograma de fiscalización ambiental de normas de emisión de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2024, la Subsecretaría de Salud Pública, por medio de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud respectivas, ejecutará las siguientes fiscalizaciones ambientales de normas de emisión, sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria.

    Artículo décimo. Fiscalizaciones ambientales no programadas. Las denuncias y autodenuncias admitidas a trámite, las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias, o cualquier otro hecho o circunstancia que constituya un eventual incumplimiento o infracción de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, podrán dar origen a fiscalizaciones ambientales en los términos establecidos en el artículo 19 de la ley orgánica de la SMA.
    Para ello, la Superintendencia, podrá realizar directamente fiscalizaciones ambientales no programadas o encomendar a organismos sectoriales y/o terceros en base a las capacidades de ejecución de actividades de fiscalización ambiental informadas por los organismos sectoriales durante el proceso de formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental.

    Artículo undécimo. Fiscalización de la Norma de Emisión de Ruidos (decreto supremo Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente). Considerando que las denuncias por emisión de ruidos ingresadas a la Superintendencia representan cerca del 50% del total de denuncias recibidas, y en virtud de lo indicado en el artículo precedente, la SMA priorizará la fiscalización de este instrumento mediante la atención de denuncias, en línea con lo contemplado en la Estrategia de Cumplimiento Ambiental 2024.
    Artículo duodécimo. Vigencia. La ejecución del programa y subprogramas de fiscalización ambiental corresponde al período equivalente al año presupuestario, es decir, el periodo de ejecución que corresponde desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2024.
    Anótese, publíquese, dese cumplimiento y archívese.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.