FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN PARA EL AÑO 2024
    Núm. 2.153 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 81, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación para el área circundante a la fundición de Caletones de la División El Teniente de Codelco-Chile; en el decreto supremo Nº 164, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia; en el decreto supremo Nº 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago; en el decreto supremo Nº 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas; en el decreto supremo Nº 70, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférico para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante; en el decreto supremo Nº 1, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en el decreto supremo Nº 180, de 1994, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación de la fundición Hernán Videla Lira de Enami; en el decreto supremo Nº 179, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación para la zona circundante a la fundición de Potrerillos de la división Salvador de Codelco-Chile; en el decreto supremo Nº 59, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la Localidad de Andacollo y Sectores Aledaños; en el decreto supremo Nº 47, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno; en el decreto supremo Nº 48, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo; en el decreto supremo Nº 49, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule; en el decreto supremo Nº 44, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Provincia de Curicó; en el decreto supremo Nº 6, de 2018, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano; en el decreto supremo Nº 4, de 2017, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles; en el decreto supremo Nº 25, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia; en el decreto supremo Nº 7, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante; en el decreto supremo Nº 38, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la localidad de Huasco y su zona circundante; en el decreto supremo Nº 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; en el decreto supremo Nº 5, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante; en la resolución exenta Nº 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta Nº 1.184, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto las resoluciones que indica; en la resolución exenta Nº 657, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que da inicio al el procedimiento de elaboración de programas y subprogramas de fiscalización ambiental; en la resolución exenta Nº 564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo Nº 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 1.474, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogación para los cargos que indica, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
    2. La letra b) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "Losma" o "la Superintendencia", indistintamente), dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente debe velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley.
    3. Los planes de prevención y/o de descontaminación dictados por el Ministerio del Medio Ambiente y actualmente vigentes, son instrumentos de gestión ambiental multisectoriales, por medio de los cuales se establece una estrategia de descontaminación a fin de alcanzar una meta ambiental acorde con la política ambiental nacional.
    4. Para ello participan diversos organismos públicos por medio del ejercicio de potestades legales propias, contribuyendo, directa o indirectamente, a alcanzar la meta ambiental establecida en los planes de prevención y/o descontaminación.
    5. Como consecuencia del carácter multisectorial de los planes de prevención y/o descontaminación, la función de velar por su cumplimiento que la ley le asigna a la Superintendencia, se desarrolla por medio de la fiscalización de aquellas medidas a cargo de este organismo y la verificación del estado de avance del conjunto de medidas regulatorias y no regulatorias a cargo de diversos organismos públicos.
    6. En cuanto a la fiscalización de aquellas medidas a cargo de la Superintendencia, los artículos 16 y siguientes de la Losma regulan el procedimiento para la elaboración, fijación y ejecución de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
    7. Con relación a la verificación del estado de avance del conjunto de medidas regulatorias y no regulatorias, la Superintendencia dictó la resolución exenta Nº 913, de 2016, que dicta instrucciones generales sobre registro y reporte del estado de avance de los planes de prevención y/o descontaminación ambiental.
    8. La resolución exenta Nº 1.202, de 2017, de la Superintendencia, dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del plan de descontaminación atmosférica por MP2.5 y MP10 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
    9. La resolución exenta Nº 1.268, de 2017, de la Superintendencia, dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo.
    10. La resolución exenta Nº 1.328, de 2017, de la Superintendencia, dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del plan de descontaminación atmosférica para la comuna de Osorno.
    11. La resolución exenta Nº 1.388, de 2017, de la Superintendencia, dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del plan de descontaminación atmosférica para las comunas de Talca y Maule.
    12. La resolución exenta Nº 77, de 2018, de la Superintendencia, dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del plan de descontaminación atmosférica para la localidad de Andacollo y sectores aledaños.
    13. La resolución exenta Nº 78, de 2018, de la Superintendencia, dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del plan de descontaminación atmosférica para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante.
    14. La resolución exenta Nº 490, de 2018, de la Superintendencia, dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del plan de prevención de contaminación atmosférica para la localidad de Huasco y su zona circundante.
    15. La resolución exenta Nº 543, de 2018, de la Superintendencia, dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del plan de descontaminación atmosférica para la comuna de Valdivia.
    16. La resolución exenta Nº 1.655, de 2018, de la Superintendencia, dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región Metropolitana de Santiago.
    17. La resolución exenta Nº 1.065, de 2020, de la Superintendencia, dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles.
    18. La resolución exenta Nº 1.081, de 2020, de la Superintendencia, dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante.
    19. La resolución exenta Nº 1.379, de 2020, de la Superintendencia, dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
    20. La resolución exenta Nº 2.235, de 2020, de la Superintendencia, dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Provincia de Curicó.
    21. La resolución exenta Nº 2.494, de 2020, de la Superintendencia, dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano.
    22. La resolución exenta Nº 1.836, de 2021, de la Superintendencia, modifica resolución Nº 1.379 exenta, de 2020, de la SMA que dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del Plan de Prevención y Descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
    23. La resolución exenta Nº 1.442, de 2022, de la Superintendencia, modifica resolución exenta Nº 490, de 2018, de la SMA, que dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la localidad de Huasco y su zona circundante.
    24. La resolución exenta Nº 2.093, de 2023, de la Superintendencia, dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    25. El artículo 17 de la Losma, establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados.
    26. Los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión, cuyo objeto es planificar y relevar las fiscalizaciones que bajo dicho instrumento se realizarán, asegurando la eficiencia y eficacia en la gestión de la fiscalización ambiental. A través de la programación y subprogramación ambiental, se fijan las fiscalizaciones ambientales que se ejecutarán durante el año calendario respectivo, ordenadas por instrumentos de carácter ambiental y por cada uno de los organismos subprogramados que colaboran en dicha tarea, fijando además, los presupuestos sectoriales asignados, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos.
    27. Por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de actividades de fiscalización a organismos sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia.
    28. La resolución exenta Nº 657 de 2023, de la Superintendencia da Inicio al Procedimiento de Elaboración de Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambiental.
    29. El oficio ordinario Nº 878, de 2023 de la Superintendencia, dirigido a la Comisión Nacional de Energía Nuclear, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Corporación Nacional Forestal, a la Dirección General de Aguas, a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, a la Subsecretaría de Salud Pública, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al Servicio Nacional de Geología y Minería, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Subsecretaría de Transportes, a la Dirección de Vialidad, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, que convoca a reunión de coordinación del Ciclo de Programación 2024.
    30. El oficio ordinario Nº 1874 de 2023, de la Superintendencia, dirigido a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Corporación Nacional Forestal, a la Dirección General de Aguas, a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, a la Subsecretaría de Salud Pública, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al Servicio Nacional de Geología y Minería, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Subsecretaría de Transportes, a la Dirección de Vialidad, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que solicitó informar las prioridades de fiscalización ambiental para el año 2024.
    31. El oficio ordinario Nº 3111 de 2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, a través del cual dicho Servicio remitió su informe de priorización de fiscalización ambiental para el año 2024.
    32. El oficio ordinario Nº 2116 de 2023, del Servicio Nacional de Geología y Minería, a través del cual el Servicio remitió su informe de priorizades de fiscalización ambiental para el año 2024.
    33. El Reporte de Subprogramación de la Subsecretaría de Salud, enviada con fecha 12 de septiembre de 2023, a través del Sistema de Coordinación SMA - OS, que remite informe de priorización de actividades para el año 2024.
    34. Considerando todo lo señalado se resuelve lo siguiente.
     
    Resuelvo:
     
    Primero. Fijar programa y subprogramas de fiscalización ambiental de planes de prevención y/o descontaminación ambiental para el año 2024.
 
    Artículo primero. Contenido del programa y subprogramas de fiscalización ambiental. La presente resolución establece el número de fiscalizaciones que la Superintendencia del Medio Ambiente y los Organismos Sectoriales que se indican más adelante por medio del respectivo subprograma de fiscalización ambiental, ejecutarán durante el año 2024 respecto de las medidas de competencia de la Superintendencia que se encuentran establecidas en los Planes de Prevención y/o Descontaminación, aprobados a la fecha de la presente resolución, en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos.

    Artículo segundo. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, además de las definiciones contenidas en la resolución exenta Nº 1.184, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o la que la reemplace, se entenderá por:
     
    a) Estado de avance: Medición anual del desarrollo de actividades asociadas a una medida establecida en el plan en función de los indicadores y medios de verificación fijados por la Superintendencia del Medio Ambiente.
    b) Implementación: Actividades por medio de las cuales los servicios públicos llevan a cabo las medidas que tengan asignadas en el plan distintas a aquellas de carácter regulatorio.
    c) Indicadores: Información precisa, de carácter cualitativo o cuantitativo, que permite evaluar el estado de avance de una medida establecida en un plan.
    d) Medidas regulatorias: Normas de carácter general y obligatorio establecidas directamente en el plan que regulan a fuentes emisoras u otras actividades de interés.
    e) Medio de verificación: Antecedentes que respaldan la información proporcionada de acuerdo a los indicadores para el año respectivo.
    f) Organismo sectorial: Órganos de la Administración del Estado al cual la Superintendencia le ha encomendado fiscalizaciones por medio de un subprograma de fiscalización ambiental.
    g) Programa de fiscalización ambiental: Instrumento de gestión administrativa donde, en función del presupuesto asignado a la Superintendencia del Medio Ambiente, se definen el número de fiscalizaciones ambientales que se ejecutarán en un año calendario junto al indicador de desempeño respectivo.
    h) Subprograma de fiscalización ambiental: Instrumento por medio del cual se formaliza la encomendación de fiscalizaciones ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente a Organismos Sectoriales, indicando el número que se realizarán en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos para estos fines y el indicador de desempeño respectivo.

    Artículo tercero. Estrategia de Cumplimiento Ambiental 2024. Son pilares de la estrategia de cumplimiento ambiental para el año 2024, fortalecer la fiscalización ambiental y, fortalecer la respuesta a las denuncias. A través de la programación y subprogramación ambiental se avanza en ambos objetivos, dado que en la priorización para focalizar la fiscalización se consideran criterios tales como, riesgo ambiental vinculado a los componentes ambientales relevados; denuncias ciudadanas presentadas, y comportamiento del regulado en relación a procesos ante la SMA. Asimismo, las herramientas y enfoques para avanzar en estos objetivos en el marco de la programación y subprogramación son, el uso de la tecnología e inteligencia del dato con un enfoque disuasivo de la fiscalización ambiental, generando mecanismos de carácter preventivo o anticipatorio, destinados a promover un comportamiento de cumplimiento ambiental de los sujetos regulados respecto a los instrumentos de carácter ambiental a los que están sometidos; un enfoque ciudadano relevando las denuncias asociadas a territorios más vulnerables ambientalmente y, un enfoque ambiental de riesgo asociado a la crisis hídrica, en biodiversidad y en contaminación.
    En particular, se fortalece el enfoque ciudadano, a través de una gestión oportuna de las denuncias, incorporando las preocupaciones de la comunidad a la planificación, priorización y ejecución de actividades de fiscalización, que posibilite avanzar hacia la justicia ambiental en el quehacer de la institución, con el fin de asegurar el cumplimiento normativo por parte de los sujetos regulados, mediante la fiscalización, el ejercicio de la potestad sancionadora y el incentivo al cumplimiento.
    Por su parte, el fortalecimiento de la fiscalización se hace a través de un enfoque estratégico de cumplimiento ambiental que apunta a, por un lado, detectar potenciales incumplimientos a la normativa ambiental, mediante la acción focalizada, aumentando la presencia territorial y el uso de herramientas tecnológicas orientadas a realizar monitoreos remotos y masivos, potenciando la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos de la institución, y por otro, priorizando las unidades a fiscalizar, en función del riesgo ambiental asociado a cada una de ellas, así como las particularidades territoriales de su emplazamiento, dando énfasis a los territorios vulnerables, fomentando la fiscalización en ámbitos prioritarios, como son el componente hídrico, el componente biodiversidad y la calidad atmosférica, todo ello considerando que estamos ante una triple crisis, la climática, en biodiversidad y de contaminación. Todo lo anterior, fortaleciendo el trabajo colaborativo con los organismos sectoriales que participan de las labores de fiscalización ambiental.
    Finalmente, dicho enfoque incorpora el enfoque sancionatorio y de incentivo al cumplimiento, mediante la mejora en la gestión con el fin de optimizar la respuesta institucional ante el incumplimiento.

    Artículo cuarto. Fiscalizaciones comprendidas en el programa y subprogramas de Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental. Durante el año 2024, la Superintendencia, en conjunto con los organismos sectoriales, ejecutará el siguiente número de fiscalizaciones, según sea el caso, en las regiones del país en las cuales se encuentra vigente un Plan de Prevención y/o Descontaminación, respecto de aquellas medidas regulatorias sujetas a fiscalización y sanción de la Superintendencia.
    Se hace presente que cada fiscalización ambiental será objeto de al menos una actividad de fiscalización. El número total de actividades de fiscalización realizadas dependerá de la complejidad del caso, y, por ello, será determinado al momento de la planificación de la fiscalización, siendo luego registrado en el informe técnico respectivo y, los números globales, serán comunicados en los resultados del programa y subprogramas al final del periodo.

    Artículo quinto. Indicador de Desempeño. Para efectos de lo establecido en el artículo 17 de la Losma, se considerará como indicador de desempeño el porcentaje de cumplimiento, que se expresa como la razón entre los las fiscalizaciones ejecutadas y las fiscalizaciones consideradas en el programa y subprograma de fiscalización ambiental respectivo del año 2024.

    Artículo sexto. Informes de estado de avance de planes de prevención y descontaminación ambiental. La Superintendencia elaborará los informes de estado de avance de los planes de prevención y descontaminación ambiental dictados con posterioridad a la Ley 20.417, en base a los registros de las actividades que realizan los organismos públicos que participan en la ejecución de los planes de descontaminación ambiental, en base a indicadores y medios de verificación, establecidos para estos efectos.

    Artículo séptimo. Programa de fiscalización ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Durante el año 2024, la Superintendencia ejecutará las siguientes fiscalizaciones, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada, respecto de aquellas medidas regulatorias sujetas a fiscalización y sanción de la Superintendencia.

    Artículo octavo. Subprograma de fiscalización ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación del Servicio Agrícola y Ganadero. Durante el año 2024, el Servicio Agrícola y Ganadero ejecutará las siguientes fiscalizaciones, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada, respecto de aquellas medidas regulatorias sujetas a fiscalización y sanción de la Superintendencia.

    Artículo noveno. Subprograma de fiscalización ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2024, la Subsecretaría de Salud Pública ejecutará, por medio de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, las siguientes fiscalizaciones, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada, respecto de aquellas medidas regulatorias sujetas a fiscalización y sanción de la Superintendencia.

    Artículo décimo. Subprograma de fiscalización ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación del Servicio Nacional de Geología y Minería. Durante el año 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería ejecutará, las siguientes fiscalizaciones, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada, respecto de aquellas medidas regulatorias sujetas a fiscalización y sanción de la Superintendencia.
    Artículo undécimo. Período de Gestión de Episodios Críticos. De conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 16 de la Losma, respecto de los Planes de Prevención y/o Descontaminación que contengan normas sobre gestión de episodios críticos, la Superintendencia podrá establecer otros programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
     
    Artículo duodécimo. Fiscalizaciones ambientales no programadas. Las denuncias y autodenuncias admitidas a trámite por la Superintendencia del Medio Ambiente y las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias que adopte o cuando tome conocimiento por cualquier medio de eventuales incumplimientos o infracciones de su competencia, podrán dar origen a fiscalizaciones ambientales en los términos establecidos en el artículo 19 de la Losma.
    Para ello, la Superintendencia, podrá realizar directamente fiscalizaciones ambientales no programadas o encomendarlas a organismos sectoriales y/o terceros en base a las capacidades de ejecución de actividades de fiscalización ambiental informadas por los organismos sectoriales durante el proceso de formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
     
    Artículo decimotercero. Dictación de nuevos planes. En caso de dictarse nuevos planes de prevención y/o descontaminación ambiental durante el año de ejecución del presente programa, cuyas medidas y/o acciones entren en vigencia dentro del mismo periodo, la Superintendencia podrá actualizar el presente programa y subprograma de fiscalización ambiental, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
     
    Artículo final . Vigencia. La ejecución del programa y subprogramas de fiscalización ambiental de planes de prevención y/o de descontaminación ambiental corresponde al período equivalente al año presupuestario, es decir, el periodo de ejecución que corresponde desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2024.

    Anótese, publíquese, dese cumplimiento y archívese.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.