INDIVIDUALIZA AL PERSONAL QUE SE TRASPASARÁ DESDE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE Y LA MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO AL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE IQUIQUE, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040
     
    Núm. 1.941 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 21.040, que crea el sistema de educación pública; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el DFL Nº 4, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del servicio local de educación pública de la Región de Tarapacá que comprende las comunas de Iquique, Alto Hospicio y otras materias que indica; en la ley Nº 21.544, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo; en la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024; en el decreto supremo Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en la resolución exenta Nº 6.500, de 2023, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario Nº 2.890, de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección de Educación Pública, que remite información que indica sobre personal municipal regido por el Estatuto Docente de las comunas pertenecientes al Servicio Local de Iquique, y en las resoluciones Nos 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
    Que, el artículo 1º, inciso 2º, de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad.
    Que, en dicho contexto normativo, la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece en su artículo cuarto transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios pertinentes.
    Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16 y quinto y sexto transitorios, todos de la ley Nº 21.040, se dictó el decreto supremo Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica, estableciendo en el artículo 1 el ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región de Tarapacá.
    Luego, mediante el decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación, se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, entre los cuales se encuentra Iquique.
    De esta manera, el referido acto administrativo dispuso que el Servicio Local de Educación Pública mencionado comprenderá las comunas de Iquique y Alto Hospicio, y por otra parte, que aquel iniciaría sus funciones con fecha 1 de marzo de 2022.
    Que, por otro lado, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.040 regula el momento en que se produce el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, señalando que este ocurrirá, por el solo ministerio de la ley, el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del correspondiente Servicio Local.
    Que, no obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.544, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo; y la glosa 03 de la partida del Ministerio de Educación de la ley de presupuestos 2023; se postergó el traspaso del servicio educacional para ciertos Servicios Locales, entre los que se encuentra el de Iquique, indicándose que éste se producirá el 1 de enero de 2024.
    Que, el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, dispuso que "[s]e suspenderá transitoriamente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales de Educación Pública a quienes les correspondería hacerlo a partir del 1 de enero de 2024, a excepción de aquellos que, de acuerdo a la evaluación del Ministerio de Educación, se encuentren en condiciones adecuadas para ello. Dicho ministerio comunicará su decisión, a través de informe fundado que contenga las razones de las definiciones adoptadas, el que deberá presentarse ante las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, dentro de los quince días posteriores a la publicación de la Ley de Presupuestos.".
    Que, en ejercicio de la prerrogativa recién expuesta, el Ministerio de Educación dictó la resolución exenta Nº 6.500, de 2023, aprobando los informes de los Servicios Locales de Educación Pública que indica y señalando aquellos que efectivamente se traspasarán el 1 de enero de 2024, entre los cuales se encuentra el Servicio Local de Educación Pública de Iquique.
    Por tanto, atendida la fecha del traspaso del servicio local mencionado, es menester proceder a lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.
    Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, dispuso que dentro del plazo de un año contado desde su publicación, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministerio de Hacienda, se disponga sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior y, que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales.
    Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establecido en el citado artículo, se dictó el DFL Nº 4, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del servicio local de educación pública de la Región de Tarapacá que comprende las comunas de Iquique, Alto Hospicio y otras materias que indica.
    Así, el decreto con fuerza de ley señalado, en concordancia al mandato de la ley, determinó que el número máximo de dotación docente que será traspasado desde las municipalidades comprendidas en el mentado Servicio Local, que desempeña cargos directivos o técnicos pedagógicos, según lo reportado por los respectivos entes edilicios, es el siguiente:
     
    1. Corporación Municipal de Iquique: diez profesionales de la educación.
    2. Municipalidad de Alto Hospicio: un profesional de la educación.
     
    Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, ya aludido, establece en su inciso tercero que, la individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
    Así, con el objeto de reunir la información necesaria para la dictación del decreto señalado, la Dirección de Educación Pública emitió los ordinarios Nº 1.523 y 1.524, ambos de 2021, requiriendo a cada municipio los decretos alcaldicios respectivos sobre el personal en comento junto a los antecedentes que fundamentan su traspaso.
    En específico, el municipio de Iquique remitió los primeros antecedentes mediante el decreto alcaldicio Nº 1.218, de 2022, que fue posteriormente actualizado por el decreto alcaldicio Nº 1.347, de 2023, que aprobó una nueva nómina del personal regido por el Estatuto Docente que se solicita traspasar, compuesta por diez trabajadores y trabajadoras. Tras este último envío, la Dirección de Educación Pública, mediante el ordinario Nº 1.948, de 2023, envió al municipio sus observaciones mediante el documento denominado "Informe de revisión de antecedentes remitidos en el marco del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley" y la planilla excel titulada "Nómina personal 39T"; recibiendo respuesta de aquellas mediante la carga de información realizada por el municipio en la plataforma virtual dispuesta para tales efectos, incluyendo la planilla solicitada con la remuneración desagregada del personal informado.
    Por su parte, el municipio de Alto Hospicio no informó personal municipal a traspasar ni ingresó información actualizada alguna en la plataforma virtual señalada precedentemente, a pesar de las reiteraciones emitidas por la Dirección de Educación Pública en los oficios ordinarios Nº 675, de 2022 y Nº 404, de 2023.
    Que, la información definitiva relativa a la individualización de las personas a traspasar se recibió en esta cartera de Estado mediante el oficio ordinario Nº 2.890, de noviembre de 2023, de la Dirección de Educación Pública.
    Que, según lo dispuesto en el mentado documento, la municipalidad de Iquique informó el traspaso de diez profesionales de su corporación, mientras que el municipio de Alto Hospicio no informó personal regido por el Estatuto Docente que fuera a ser traspasado a los niveles internos del Servicio Local.
    En consecuencia, es necesaria la dictación del presente decreto, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en las precitadas normas.
     
    Decreto:
     
    1. Traspásase desde la Corporación Municipal de Desarrollo Social Iquique al Servicio Local de Educación Pública de Iquique a los profesionales de la educación que se individualizan a continuación, a contar del uno de enero de 2024:
     
   
     
    2. Téngase presente que la Municipalidad de Alto Hospicio no informó personal municipal regido por el Estatuto Docente que fuera a ser traspasado a los niveles internos del Servicio Local, en los términos del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.
    3. Téngase presente que el personal traspasado por este acto continuará desempeñándose en el Servicio Local de Educación Pública de Iquique, bajo las normas del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
    4. Téngase presente en la ejecución de este acto administrativo las restricciones señaladas en el inciso quinto del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alejandra Arratia Martínez, Ministra de Educación (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).