INDIVIDUALIZA AL PERSONAL QUE SE TRASPASARÁ DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE COYHAIQUE, AYSÉN, CHILE CHICO, CISNES, COCHRANE, GUAITECAS, LAGO VERDE, RÍO IBÁÑEZ, TORTEL Y O'HIGGINS AL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE AYSÉN, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040
    Núm. 1.942 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 21.040, que crea el sistema de educación pública; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el DFL Nº 38, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del servicio local de educación pública de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo que comprende las comunas de Coyhaique, Aysén, Chile Chico, Cisnes, Cochrane, Guaitecas, Lago Verde, O'Higgins, Río Ibáñez y Tortel y otras materias que indica; en la ley Nº 21.544, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo; en la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024; en el decreto supremo Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en la resolución exenta Nº 6.500, de 2023, del Ministerio de Educación; en los oficios ordinarios Nº 2.934, Nº 2.977 y Nº 3.135, de 2023, de la Dirección de Educación Pública, que remite y complementa información que indica sobre personal municipal regido por el Estatuto Docente de las comunas pertenecientes al Servicio Local de Aysén; y en las resoluciones Nºs 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
    Que, el artículo 1º, inciso 2º, de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad.
    Que, en dicho contexto normativo, la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece en su artículo cuarto transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios pertinentes.
    Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16 y quinto y sexto transitorios, todos de la Ley Nº 21.040, se dictó el decreto supremo Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica, estableciendo en el artículo 10 el ámbito de competencia territorial del Servicio Local de la Región de Aysén.
    Luego, mediante el decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación, se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública que Indica, entre los cuales se encuentra Aysén.
    De esta manera, el referido acto administrativo dispuso que el Servido Local de Educación Pública mencionado comprenderá las comunas de Coyhaique, Lago Verde, Aysén, Cisnes, Guaitecas, Cochrane, O'Higgins, Tortel, Chile Chico y Río Ibáñez, y, por otra parte, que aquel iniciaría sus funciones con fecha 1 de marzo de 2022.
    Que, por otro lado, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.040 regula el momento en que se produce el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, señalando que este ocurrirá, por el solo ministerio de la ley, el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del correspondiente Servicio Local.
    Que, no obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.544, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo; y la glosa 3 de la partida del Ministerio de Educación de la ley de presupuestos 2023; se postergó el traspaso del servicio educacional para ciertos Servicios Locales, entre los que se encuentra el de Aysén, indicándose que éste se producirá el 1 de enero de 2024.
    Que, el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, dispuso que "[s]e suspenderá transitoriamente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales de Educación Pública a quienes les correspondería hacerlo a partir del 1 de enero de 2024, a excepción de aquellos que, de acuerdo a la evaluación del Ministerio de Educación, se encuentren en condiciones adecuadas para ello. Dicho ministerio comunicará su decisión, a través de informe fundado que contenga las razones de las definiciones adoptadas, el que deberá presentarse ante las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, dentro de los quince días posteriores a la publicación de la Ley de Presupuestos.".
    Que, en ejercicio de la prerrogativa recién expuesta, el Ministerio de Educación dictó la resolución exenta Nº 6.500, de 2023, aprobando los informes de los Servicios Locales de Educación Pública que indica y señalando aquellos que efectivamente se traspasarán el 1 de enero de 2024, entre los cuales se encuentra el Servicio Local de Educación Pública de Aysén.
    Por tanto, atendida la fecha del traspaso del servicio local mencionado, es menester proceder a lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.
    Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, dispuso que dentro del plazo de un año contado desde su publicación, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministerio de Hacienda, se disponga sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior y, que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales.
    Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establecido en el citado artículo, se dictó el DFL Nº 38, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo que comprende las comunas de Coyhaique, Aysén, Chile Chico, Cisnes, Cochrane, Guaitecas, Lago Verde, O'Higgins, Río Ibáñez y Tortel y otras materias que indica.
    Así, el decreto con fuerza de ley señalado, en concordancia al mandato de la ley, determinó que el número máximo de dotación docente que será traspasado desde las municipalidades comprendidas en el mentado Servicio Local, que desempeña cargos directivos o técnicos pedagógicos, según lo reportado por los respectivos entes edilicios, es el siguiente:
     
    1. Municipalidad de Coyhaique: siete profesionales de la educación.
    2. Municipalidad de Aysén: dos profesionales de la educación.
    3. Municipalidad de Chile Chico: dos profesionales de la educación.
    4. Municipalidad de Cisnes: dos profesionales de la educación.
    5. Municipalidad de Cochrane: un profesional de la educación.
    6. Municipalidad de Guaitecas: un profesional de la educación.
    7. Municipalidad de Lago Verde: un profesional de la educación.
    8. Municipalidad de Río Ibáñez: un profesional de la educación.
    9. Municipalidad de Tortel: un profesional de la educación.
     
    Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, ya aludido, establece en su inciso tercero que, la individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
    Así, con el objeto de reunir la información necesaria para la dictación del decreto señalado y poner en conocimiento de los municipios las observaciones que debían ser subsanadas o aclaradas, la Dirección de Educación Pública emitió los oficios ordinarios Nº 1.530, 1.531, 1.532, 1.535, 1.538, 1.540, 1.541, 1.542 y 1.543, todos de 2021 y los oficios ordinarios Nº 390, 1.896, 1.900, 1.901, 1.912, 1.925 de 2023, requiriendo a cada municipio los decretos alcaldicios respectivos sobre el personal en comento junto a los antecedentes que fundamenten su traspaso.
    En específico, el municipio de Coyhaique remitió los antecedentes mediante los oficios ordinarios Nº 224 de 2022 y Nº 575 de 2023; y los decretos alcaldicios Nº 2.635 de 2022 y Nº 3.989 de 2023; cargando el municipio oportunamente la información actualizada en la plataforma virtual dispuesta para tales efectos, incluyendo la planilla solicitada con la remuneración desagregada del personal informado.
    Por su parte, el municipio de Aysén remitió los antecedentes mediante los decretos alcaldicios Nº 3.367 de 2021 y Nº 3.007 de 2022; cargando el municipio oportunamente la información actualizada en la plataforma virtual e incluyendo la planilla solicitada con la remuneración desagregada del personal informado.
    El municipio de Chile Chico envió el oficio ordinario Nº 670 de 2022, mediante el cual acompañó los antecedentes del decreto alcaldicio Nº 544 de 2022; cargando también oportunamente la información en la plataforma.
    Por otro lado, el municipio de Cisnes remitió la información a través del decreto alcaldicio Nº 1.045 de 2022 y el oficio ordinario Nº 269-1119 de 2023; cargando lo correspondiente en la plataforma virtual.
    El municipio de Cochrane puso en conocimiento la información de los profesionales a traspasar a través de los oficios ordinarios Nº 336 de 2022 y Nº 131 de 2023; y los decretos alcaldicios Nº 4.718 de 2022 y Nº 2.634 y 2.667de 2023.
    Respecto al municipio de Guaitecas, en un primer momento aquel informó a un profesional para el traspaso mediante el decreto alcaldicio Nº 757 de 2022, sin embargo, solicitados los antecedentes del trabajador el sostenedor cargó en la plataforma virtual una nómina vacía con la leyenda "no aplica para la comuna de Guaitecas". Requerida la aclaración de lo informado, no se obtuvo respuesta del municipio.
    El municipio de Lago Verde remitió el decreto alcaldicio Nº 484 de 2022 informando que no existen docentes que manifiesten interés en ser traspasados a los niveles de los servicios locales de educación pública, situación que no varió posteriormente.
    En cuanto al municipio de Río Ibáñez, mediante los oficios ordinarios Nº 840 de 2021 y Nº 919 de 2022 y el decreto alcaldicio Nº 2.024 de 2022, informó que no existen funcionarios contratados bajo normativa de Estatuto Docente que realicen funciones directivas o técnico pedagógicas que deban ser traspasados.
    El municipio de Tortel, en primer lugar, remitió una nómina mediante el decreto alcaldicio Nº 514 de 2022, compuesta por dos profesionales de la educación, sin adjuntar los antecedentes laborales requeridos. La Dirección de Educación Pública, mediante oficio ordinario Nº 397 de 2023, informó al sostenedor que contaba con un cupo según el DFL Nº 38 ya mencionado y que debía remitir los antecedentes de quien designaran. No obstante, el municipio no se pronunció, a pesar de la reiteración de la dirección a través del oficio ordinario Nº 1.922 de 2023. Luego, el municipio respondió las observaciones de la dirección mediante el oficio ordinario Nº 619 de 2023, acompañando el decreto alcaldicio Nº 550 de 2023, que consigna que las dos profesionales informadas precedentemente no cumplen con los requisitos para el traspaso, cuestión que no ha variado hasta la fecha.
    Finalmente, respecto al municipio de O'Higgins, cabe tener presente que el DFL Nº 38 no estableció un número de dotación docente para el traspaso.
    Que, la información definitiva relativa a la individualización de las personas a traspasar se recibió en esta cartera de Estado mediante los oficios ordinarios Nº 2.934, 2.977 y 3.135, todos de 2023, de la Dirección de Educación Pública.
    Que, según lo dispuesto en el mentado documento, la municipalidad de Coyhaique informó el traspaso de siete profesionales; la municipalidad de Aysén informó el traspaso de dos profesionales; las municipalidades de Chile Chico, Cisnes y Cochrane informaron un profesional; las municipalidades de Guaitecas, Tortel, Lago Verde y Río Ibáñez no cuentan con profesionales para el traspaso y; por último, cabe recordar que el decreto con fuerza de ley Nº 38, ya individualizado, no determinó número de dotación docente para ser traspasado respecto al municipio de O'Higgins.
    En consecuencia, es necesaria la dictación del presente decreto, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en las precitadas normas.
     
    Decreto:
     
    1. Traspásase desde los municipios de Coyhaique, Aysén, Chile Chico, Cisnes y Cochrane al Servicio Local de Educación Pública de Aysén a los profesionales de la educación que se individualizan a continuación, a contar del uno de enero de 2024:
     
   
    2. Téngase presente que las municipalidades de Guaitecas, Tortel, Lago Verde y Río Ibáñez no cuentan con personal municipal regido por el Estatuto Docente que fuera a ser traspasado a los niveles internos del Servicio Local, en los términos del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.
    3. Téngase presente que, respecto a la Municipalidad de O'Higgins, el decreto con fuerza de ley Nº 38, de 2018, no determinó número de dotación docente para ser traspasada.
    4. Téngase presente que el personal traspasado por este acto continuaráDecreto 18 EXENTO,
EDUCACIÓN
N° 1
D.O. 26.01.2024
desempeñándose en el Servicio Local de Educación Pública de Aysén, bajo las normas del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
    5. Téngase presente en la ejecución de este acto administrativo las restricciones señaladas en el inciso quinto del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alejandra Arratia Martínez, Ministra de Educación (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).