INDIVIDUALIZA AL PERSONAL QUE SE TRASPASARÁ DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE PUNTA ARENAS, CABO DE HORNOS, LAGUNA BLANCA, NATALES, PORVENIR, PRIMAVERA, RÍO VERDE, TIMAUKEL, SAN GREGORIO Y TORRES DEL PAINE AL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE MAGALLANES, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040
    Núm. 1.944 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 21.040, que crea el sistema de educación pública; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el DFL Nº 55, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena que comprende las comunas de Punta Arenas, San Gregorio, Antártica, Cabo de Hornos, Laguna Blanca, Natales, Porvenir, Primavera, Río Verde, Timaukel y Torres del Paine y otras materias que indica; en la ley Nº 21.544, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo; en la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024; en el decreto supremo Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en la resolución exenta Nº 6.500, de 2023, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario Nº 2.957, de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección de Educación Pública, que remite información que indica sobre personal municipal regido por el Estatuto Docente de las comunas pertenecientes al Servicio Local de Magallanes; y en las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
    Que, el artículo 1º, inciso 2º, de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad.
    Que, en dicho contexto normativo, la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece en su artículo cuarto transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios pertinentes.
    Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16 y quinto y sexto transitorios, todos de la ley Nº 21.040, se dictó el decreto supremo Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica, estableciendo en el artículo 11 el ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes.
    Luego, mediante el decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación, se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, entre los cuales se encuentra el de Magallanes.
    De esta manera, el referido acto administrativo dispuso que el Servicio Local de Educación Pública mencionado comprenderá las comunas de Punta Arenas, Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos, Antártica, Porvenir, Primavera, Timaukel, Natales y Torres del Paine, y, por otra parte, que aquel iniciaría sus funciones con fecha 1 de marzo de 2022.
    Que, por otro lado, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.040 regula el momento en que se produce el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, señalando que este ocurrirá, por el solo ministerio de la ley, el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del correspondiente Servicio Local.
    Que, no obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.544, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo; y la glosa 03 de la partida del Ministerio de Educación de la Ley de Presupuestos 2023; se postergó el traspaso del servicio educacional para ciertos Servicios Locales, entre los que se encuentra el de Magallanes, indicándose que éste se producirá el 1 de enero de 2024.
    Que, el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, dispuso que "[s]e suspenderá transitoriamente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales de Educación Pública a quienes les correspondería hacerlo a partir del 1 de enero de 2024, a excepción de aquellos que, de acuerdo a la evaluación del Ministerio de Educación, se encuentren en condiciones adecuadas para ello. Dicho Ministerio comunicará su decisión, a través de informe fundado que contenga las razones de las definiciones adoptadas, el que deberá presentarse ante las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, dentro de los quince días posteriores a la publicación de la Ley de Presupuestos.".
    Que, en ejercicio de la prerrogativa recién expuesta, el Ministerio de Educación dictó la resolución exenta Nº 6.500, de 2023, aprobando los informes de los Servicios Locales de Educación Pública que indica y señalando aquellos que efectivamente se traspasarán el 1 de enero de 2024, entre los cuales se encuentra el Servicio Local de Educación Pública de Magallanes.
    Por tanto, atendida la fecha del traspaso del servicio local mencionado, es menester proceder a lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.
    Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, dispuso que dentro del plazo de un año contado desde su publicación, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministerio de Hacienda, se disponga sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior y, que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales.
    Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establecido en el citado artículo, se dictó el DFL Nº 55, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena que comprende las comunas de Punta Arenas, San Gregorio, Antártica, Cabo de Hornos, Laguna Blanca, Natales, Porvenir, Primavera, Río Verde, Timaukel y Torres del Paine y otras materias que indica.
    Así, el decreto con fuerza de ley señalado, en concordancia al mandato de la ley, determinó que el número máximo de dotación docente que será traspasado desde las municipalidades comprendidas en el mentado Servicio Local que desempeña cargos directivos o técnicos pedagógicos, según lo reportado por los respectivos entes edilicios, es el siguiente:
     
    1. Corporación Municipal de Punta Arenas: Diez profesionales de la educación
    2. Municipalidad de Cabo de Hornos: Un profesional de la educación.
    3. Municipalidad de Laguna Blanca: Un profesional de la educación
    4. Corporación Municipal de Natales: Seis profesionales de la educación
    5. Municipalidad de Porvenir: Un profesional de la educación
    6. Municipalidad de Primavera: Un profesional de la educación
    7. Municipalidad de Río Verde: Un profesional de la educación
    8. Municipalidad de Timaukel: Un profesional de la educación.
     
    Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, ya aludido, establece en su inciso tercero que, la individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
    Así, con el objeto de reunir la información necesaria para la dictación del decreto señalado, la Dirección de Educación Pública emitió los ordinarios Nºs. 1.460, 1.461, 1.462, 1.463, 1.464, 1.465, 1.466 y 1.467, todos de 2021, requiriendo a cada municipio los decretos alcaldicios respectivos sobre el personal en comento junto a los antecedentes que fundamentan su traspaso.
    En específico, el municipio de Punta Arenas, remitió los primeros antecedentes mediante el decreto Nº 2, de 2022, donde se informaron 10 profesionales de la educación en los términos solicitados. Posteriormente, mediante decreto alcaldicio Nº 942, de 2023, aprobó una nueva nómina del personal regido por el Estatuto Docente que se solicita traspasar; luego, mediante decreto alcaldicio Nº 2.433, la entidad edilicia amplió el listado, incorporando una última profesional. Tras este último envío, la Dirección de Educación Pública, mediante el ordinario Nº 1.941, de 2023, envió al municipio el documento denominado "Informe de revisión de antecedentes remitidos en el marco del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley" y la planilla excel titulada "Nómina personal 39T", para solicitar información faltante. Así, se recibió respuesta de la Corporación Municipal de Punta Arenas mediante el ordinario Nº 1.008, de 2023, comentando las observaciones levantadas y, el municipio, cargó la información en la plataforma virtual dispuesta para tales efectos, sin embargo, no remitió la planilla solicitada con la remuneración desagregada del personal informado. Siendo, finalmente, siete profesionales de la educación informados por el sostenedor municipal los que cumplen con los requisitos del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley.
    Luego, el municipio de Cabo de Hornos, mediante decreto alcaldicio exento Nº 659, de 2022, informó no contar con personal municipal regido por el Estatuto Docente, que fuera a ser traspasado a los niveles internos del Servicio Local de Magallanes en los términos señalados en la ley.
    Por su parte, el municipio de Laguna Blanca mediante ordinario Nº 359, de 2022, informó al sostenedor de educación don Raúl Vivar Valin, para que fuera traspasado a los niveles internos del Servicio Local. Debido a lo anterior, la Dirección de Educación Pública mediante ordinario Nº 2.225, de 2022, indicó que "(...) la persona informada se encontraría en la situación que señala el inciso segundo del artículo trigésimo transitorio de la Ley", por lo que, a través del ordinario Nº 1.633, de 2023, se solicitó que se enviaran los antecedentes de la persona informada, aclarando si correspondía efectivamente al Jefe DAEM, dentro de un plazo de 5 días hábiles. Sin embargo, no se recibió respuesta de lo solicitado.
    En cuanto al municipio de Natales, mediante decreto alcaldicio Nº 833, de 2023, se cargó en la plataforma virtual dispuesta para tales efectos, el listado del personal del Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Natales, regido por el Estatuto Docente, para traspasar a los niveles internos del Servicio Local de Magallanes. Cabe señalar, que inicialmente no fueron remitidos algunos antecedentes, por lo que la Dirección de Educación Pública a través del ordinario Nº 1.923, de 2023, remitió al municipio el documento denominado "Informe de revisión de antecedentes remitidos en el marco del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley" y la planilla excel titulada "Nómina personal 39T", para solicitar información faltante. Así, se obtuvo respuesta mediante la carga en la plataforma, incluyendo la planilla excel solicitada con la remuneración desagregada del personal informado.
    A su vez, el municipio de Porvenir, mediante ordinario Nº 842, de 2022, informó un profesional de la educación como personal municipal regido por el Estatuto Docente que cumpliría con lo establecido en la ley, sin embargo, en dicha oportunidad no fueron remitidos algunos de los antecedentes requeridos. Por lo que la Dirección de Educación Pública, a través del ordinario Nº 1.911, de 2023, remitió al municipio el documento denominado "Informe de revisión de antecedentes remitidos en el marco del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley" y la planilla excel titulada "Nómina personal 39T", para solicitar información faltante. Así, se obtuvo respuesta mediante la carga en la plataforma, incluyendo la planilla excel solicitada con la remuneración desagregada del personal informado.
    Respecto a la Municipalidad de Primavera, no informó personal municipal regido por el Estatuto Docente que fuera a ser traspasado a los niveles internos del Servicio Local, en los términos del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley. Cabe señalar que la Dirección de Educación Pública envió los ordinarios Nº 1.462, de 2021, Nº 690, de 2022 y Nº 495, de 2023, los que no fueron respondidos en lo que se refiere al personal en comento.
    Luego, el municipio de Río Verde, mediante decreto alcaldicio exento Nº 1.016, de 2022, informó no contar con personal municipal regido por el Estatuto Docente, que fuera a ser traspasado a los niveles internos del Servicio Local de Magallanes en los términos señalados en la ley.
    En el caso de la Municipalidad de Timaukel, mediante decreto alcaldicio Nº 280, de 2022, informó no traspasar personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos del Servicio Local en los términos señalados en la ley.
    Por último, en cuanto a las comunas de San Gregorio y Torres del Paine, el decreto con fuerza de ley Nº 55, de 2018, de este origen, no determinó un número máximo de dotación docente para ser traspasado desde las respectivas municipalidades al Servicio Local de Magallanes.
    Que, la información definitiva relativa a la individualización de las personas a traspasar se recibió en esta cartera de Estado mediante el oficio ordinario Nº 2.957, de noviembre de 2023, de la Dirección de Educación Pública.
    Que, según lo dispuesto en el mentado documento, la Municipalidad de Punta Arenas informó el traspaso de siete profesionales; la Municipalidad de Natales informó el traspaso de cuatro profesionales; la Municipalidad de Porvenir informó el traspaso de un profesional; las municipalidades de Cabo de Hornos, Río Verde y Timaukel no cuentan con personal municipal regido por el Estatuto Docente que fuera a ser traspasado; por su parte, Laguna Blanca y Primavera, no informan personal municipal regido por el Estatuto Docente que fuera a ser traspasado; y, por último, en cuanto a las municipalidades de San Gregorio y Torres del Paine, el decreto con fuerza de ley Nº 55, ya individualizado, no determinó el número de dotación docente para ser traspasada.
    En consecuencia, es necesaria la dictación del presente decreto, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en las precitadas normas.
     
    Decreto:

     
    1. Traspásase desde la Corporación Municipal de Punta Arenas, la Corporación Municipal de Educación de Natales y la Municipalidad de Porvenir al Servicio Local de Educación Pública de Magallanes a los profesionales de la educación que se individualizan a continuación, a contar del uno de enero de 2024:
     
    2. Téngase presente que las municipalidades de Cabo de Hornos, Río Verde y Timaukel no cuentan con personal municipal regido por el Estatuto Docente que fuera a ser traspasado a los niveles internos del Servicio Local, en los términos del artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley Nº 21.040.
    3. Téngase presente que las municipalidades de Laguna Blanca y Primavera no informaron personal municipal regido por el Estatuto Docente que fuera a ser traspasado a los niveles internos del Servicio Local, en los términos del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.
    4. Téngase presente que, respecto a las municipalidades de San Gregorio y Torres del Paine, el decreto con fuerza de ley Nº 55, de 2018, no determinó número de dotación docente para ser traspasada.
    5. Téngase presente que el personal traspasado por este acto continuará desempeñándose en el Servicio Local de Educación Pública de Magallanes, bajo las normas del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
    6. Téngase presente en la ejecución de este acto administrativo las restricciones señaladas en el inciso quinto del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alejandra Arratia Martínez, Ministra de Educación (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).