DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 1.123 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2023.
Vistos:
- DFL MOP Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas;
- DFL MOP Nº 382 de 1988. del Ministerio de Obras Públicas;
- Ley Nº 18.902 de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
- Decretos supremos Nº 19 de 2001 y de 2015, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
- Decreto supremo Nº 316 de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Decreto supremo Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas;
- Decreto supremo Nº 137 de 1951, del Ministerio de Obras Públicas;
- Decreto supremo Nº 2.064 de 1979, del Ministerio de Obras Públicas;
- Decreto supremo Nº 711 de 1979, del Ministerio de Obras Públicas;
- Decreto supremo Nº 5.058 de 2000, del Ministerio de Obras Públicas;
- Decreto supremo Nº 545 de 1995, del Ministerio de Obras Públicas;
- Decreto supremo Nº 949 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas;
- Decreto supremo Nº 879 de 1996, del Ministerio de Obras Públicas;
- Resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República;
- Resolución DGOP (Ex) Nº 820 de 2016, del Ministerio de Obras Públicas;
- Oficio Subrei Nº 1.097 de 2021;
- Oficio Subrei Nº 102 de 2023;
- Oficio Subrei Nº 125 de 2023;
- Oficio Subrei Nº 126 de 2023;
- Oficio Subrei Nº 1.080 de 2023;
- Acta Nº 66 de la Sesión Nº 77 de 2023, del Comité de Normas MOP.
Considerando:
1. Que, de acuerdo al artículo 5º, letra c) del DFL MOP Nº 850 de 1997, se le otorga la facultad al Ministerio de Obras Públicas de dictar las normas técnicas a que deben sujetarse los trabajos de obras públicas.
2. Que, de acuerdo al artículo 4º, letra b) de la ley N° 18.902 de 1989, corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios.
3. Que, de acuerdo artículo 3º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, los servicios públicos sanitarios, definidos en el artículo 5º del DFL MOP Nº 382 de 1988, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada, deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en la legislación vigente y normas chilenas oficiales, debidamente aprobadas para el sector por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas.
En ese sentido en su artículo 9º,4. Que, el decreto supremo Nº 316 de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de Conformidad con el objeto de hacerlos compatibles con las disposiciones del Acuerdo OTC. dispone que tal organismo público deberá dar cumplimiento a los respectivos trámites de notificación de los proyectos de reglamentos, y recepción de observaciones de los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio.
5. Que, respecto de la NCh 3640/1:2021, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales informó mediante su oficio Nº 1097 de 2021, que el periodo de recepción de comentarios de la notificación comenzó el 26 de julio de 2021, concluyó el 26 de septiembre de 2021, y que no se recibieron consultas ni observaciones de ningunos de los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC);
6. Que, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales no consideró necesario el sometimiento a Consulta Internacional del resto de las normas individualizadas, de acuerdo a lo planteado en los oficios Nº 102, 125, 126 y 1.080 de 2023;
7. Que, conforme a lo señalado por la resolución DGOP (Ex) Nº 820 de 2016, corresponde al Comité de Normas MOP analizar la pertinencia, y recomendar la aceptación o rechazo de la Oficialización de Normas Nacionales, aunque es necesario enfatizar que el trabajo de este Comité es sin perjuicio de las competencias legales de la SISS en la materia.
8. Que, conforme al Acta Nº 66, de la Sesión Nº 77 del Comité de Normas MOP, se propuso de la oficialización de las normas indicadas en el artículo 1º, con las correspondientes derogaciones.
9. Que, el artículo 6º letra e) del decreto supremo Nº 316 de 2022, establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos, entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses.
10. Que, le es aplicable lo dispuesto en los decretos supremos Nº 19 de 2001 y Nº 19, de 2015, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia referente a la firma de los Ministros de Estado por "Orden del Presidente de la República", delegación que se encuentra contemplada en el numeral 11, Acápite IV- Ministerio de Obras Públicas.
Decreto:
Artículo 1º: Decláranse como Norma Oficial de la República de Chile, las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y títulos de identificación:
NCh 401:2021 Agua potable - Plantas de tratamiento -
Material de filtro granular
NCh 1365:2021 Agua potable - Plantas de tratamiento -
Terminología
NCh 1366:2021 Agua potable - Plantas de tratamiento -
Generalidades
NCh 1367:2021 Agua potable - Plantas de tratamiento -
Desarenadores y sedimentadores simples
(sin coagulación previa)
NCh 2472:2021 Aguas residuales - Plantas elevadoras -
Especificaciones generales
NCh 2313/1:2021 Aguas residuales - Métodos de análisis -
Parte 1: Determinación de pH
NCh 2313/7:2021 Aguas residuales - Métodos de análisis -
Parte 7: Determinación de hidrocarburos
totales
NCh 2313/10:2020 Aguas residuales - Métodos de análisis -
Parte 10: Determinación de metales pesados -
Método de espectrofotometría de absorción
atómica con llama
NCh 3640/1:2021 Sistemas de rehabilitación en materiales
plásticos para redes de alcantarillado de
aguas servidas y aguas lluvias enterradas
sin presión - Parte 1: Generalidades
Artículo 2º: Deróganse las Normas que a continuación se señalan, las que han sido reemplazadas por las que se individualizan en el artículo 1º de este decreto:
NCh 401.Of51 Grava y arena para filtros de agua
(Inditecnor potable, declarada como Norma Oficial
2.61-10) de la República por decreto Nº 137 de
de Obras Públicas, publicado en el Diario
Oficial el 13 de febrero de 1951.
NCh 1365.Of78 Agua potable - Plantas de tratamiento -
Terminología, declarada como Norma Oficial
de la República por decreto Nº 2.064 de
Ministerio de Obras Públicas, publicado
en el Diario Oficial el 17 de enero de 1979.
NCh 1366.Of79 Agua potable - Plantas de tratamiento -
Generalidades, declarada como Norma
Oficial de la República por
publicado en el Diario Oficial el
8 de mayo de 1979.
NCh 1367.Of79 Agua potable - Plantas de tratamiento -
Desarenadores y sedimentadores simples
(sin coagulación previa), declarada como
Norma Oficial de la República por
decreto Nº 711 de fecha 16 de abril de 1979,
del Ministerio de Obras Públicas, publicado
en el Diario Oficial el 8 de mayo de 1979.
NCh 2472.Of2000 Aguas residuales - Plantas elevadoras -
Especificaciones generales, declarada
como Norma Oficial de la República por
publicado en el Diario Oficial el 16 de
diciembre de 2000.
NCh 2313/1.Of95 Aguas residuales - Métodos de análisis -
Parte 1: Determinación de pH, declarada
como Norma Oficial de la República por
publicado en el Diario Oficial el 13 de
noviembre de 1995.
NCh 2313/7.Of97 Aguas residuales - Métodos de análisis -
Parte 7: Determinación de hidrocarburos
totales, declarada como Norma Oficial
de la República por decreto Nº 949 de
Ministerio de Obras Públicas, publicado
en el Diario Oficial el 29 de octubre
de 1997.
NCh 2313/10.Of96 Aguas residuales - Métodos de análisis -
Parte 10: Determinación de metales pesados -
Método de espectrofotometría de absorción
atómica con llama, declarada como
Norma Oficial de la República por
Públicas, publicado en el Diario Oficial
el 20 de noviembre de 1996.
Artículo 3º: El texto íntegro de las normas oficializadas por este acto administrativo será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
Artículo 4º: El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en el artículo 1º y que se oficializan en el presente decreto, así como la derogación de las normas identificadas en el artículo 2º, tendrán aplicación obligatoria para el sector sanitario, de acuerdo al decreto supremo Nº 1.199 de 2004, y cumplido el plazo de seis meses, a partir de la fecha de dicha publicación en consideración a lo indicado en el decreto supremo Nº 316 de 2022.
Artículo 5º: El Instituto Nacional de Normalización deberá proporcionar gratuitamente tres ejemplares de las normas precitadas al Ministerio que las declara como Norma Chilena Oficial de la República, e igual número a la Biblioteca Nacional.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Andrés Herrera Ch., Ministro de Obras Públicas Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.