MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.099 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, DEL PROGRAMA REGULADO POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, A PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ARRIENDO, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 635 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, Y FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE APLICARÁN AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO

    Santiago, 28 de diciembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.308 exenta.
    Visto:

    a) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; b) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda; c) La resolución exenta N° 1.441 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, a proyectos de adquisición o de construcción de viviendas destinadas al arriendo, conforme a la resolución N° 127 exenta (V. y U.), de 2022, y fija el monto de los recursos que se aplicarán al financiamiento del subsidio directo; y, d) La resolución exenta N° 1.099 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, a proyectos de adquisición de viviendas destinadas al arriendo, conforme a la resolución N° 635 exenta (V. y U.), de 2023, y fija el monto de los recursos que se aplicarán al financiamiento del subsidio directo, y

    Considerando:

    a) Que, debido al contexto de emergencia habitacional que afecta a nuestro país, es de suma urgencia promover la generación de oferta para el arriendo asequible, especialmente en ciudades y comunas donde a causa del elevado precio del arriendo, los grupos de menores ingresos deben soportar altos gastos por este concepto;
    b) Que, existe la necesidad de modificar la resolución exenta citada en el visto d), respecto del financiamiento a otorgar para la adquisición de las viviendas con el fin de promover la postulación a este llamado y que su aplicación sea más expedita, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 1.099 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:

    1.1. Sustitúyese en el resuelvo 8 el guarismo "3.000" por "2.800".
    1.2. Elimínese en el numeral 9.2 del resuelvo 9, la frase "con un tope máximo de 450 Unidades de Fomento".
    1.3. Elimínese en la letra d) del numeral 10.2 del resuelvo 10, la frase "con un tope de 1.540 UF por cada vivienda que integre el proyecto".
    1.4. Sustitúyese el numeral 10.5 del resuelvo 10 por el siguiente: "10.5. La restitución del préstamo podrá pactarse en cuotas mensuales, semestrales o anuales o con una periodicidad y montos de cuotas diferentes, conforme al aumento de los ingresos que tendrá la entidad una vez iniciada la operación de arriendo de las viviendas.".

    2. Lo señalado en esta resolución exenta se aplicará respecto de viviendas seleccionadas en el llamado realizado por la resolución exenta N° 1.441 (V. y U.), de 2022, en lo que fuere aplicable.
    3. Establécese que la resolución exenta N° 1.099 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.