1. Modifícase la resolución exenta N° 1.099 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:

    1.1. Sustitúyese en el resuelvo 8 el guarismo "3.000" por "2.800".
    1.2. Elimínese en el numeral 9.2 del resuelvo 9, la frase "con un tope máximo de 450 Unidades de Fomento".
    1.3. Elimínese en la letra d) del numeral 10.2 del resuelvo 10, la frase "con un tope de 1.540 UF por cada vivienda que integre el proyecto".
    1.4. Sustitúyese el numeral 10.5 del resuelvo 10 por el siguiente: "10.5. La restitución del préstamo podrá pactarse en cuotas mensuales, semestrales o anuales o con una periodicidad y montos de cuotas diferentes, conforme al aumento de los ingresos que tendrá la entidad una vez iniciada la operación de arriendo de las viviendas.".

    2. Lo señalado en esta resolución exenta se aplicará respecto de viviendas seleccionadas en el llamado realizado por la resolución exenta N° 1.441 (V. y U.), de 2022, en lo que fuere aplicable.
    3. Establécese que la resolución exenta N° 1.099 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.