COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 2.524, DE 2023, DE ESTE ORIGEN

    Núm. 14 exenta.- Santiago, 3 de enero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 2º inciso segundo, 5º y 27 a), de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la resolución Nº 77, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y el criterio contenido en los dictámenes Nos 6.093 de 2007, 64.603 de 2012, 53.974 de 2014, 67.101 de 2016, y 25.533 de 2019, entre otros.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme a los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, y a la ley Nº 10.336, la Contraloría General tiene como mandatos o funciones esenciales, el efectuar el control de juridicidad de los actos de la Administración; la fiscalización y examen de cuentas del uso de los recursos públicos; el resguardo de la probidad administrativa, la emisión y control de las normas de la contabilidad pública; y el juzgamiento de las cuentas de quienes tengan a su cargo recursos públicos.
    2. Que, con fecha 18 de diciembre de 2023, mediante resolución exenta Nº 2.524, se creó la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades como dependencia en la Contraloría General de la República.
    3. En la indicada resolución exenta se determinó la finalidad, funciones, estructura y organigrama de la nueva División entre otras materias.
    4. Que, se hace necesario para un mejor servicio y alcance del trabajo de fiscalización de la nueva División, complementar la resolución exenta Nº 2.524, de 2023, en cuanto se deberá incorporar en su estructura y organigrama un nuevo Departamento de Fiscalización Municipal.
    5. Asimismo, por razones de buen servicio y alcance en las materias que deberá fiscalizar la nueva División, se incorpora a la estructura y organigrama dos comités de Estatutos de Gobiernos Regionales y Municipalidades, en los términos que se señalan.
    6. En atención a la complementación que se viene disponiendo, indicada en los considerandos anteriores, se hace necesario efectuar los cambios que a continuación se indican.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1° Incorpórese como nuevo Departamento de Fiscalización en la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades, el Departamento de Fiscalización Municipal Nº 2.


    Artículo 2° El Comité de Estatutos de Gobiernos Regionales y Municipalidades se dividirá en dos comités, el primero de ellos será el Comité de Estatutos Generales y de Salud Municipal y, el segundo, será el Comité de Estatuto Docente y Código del Trabajo.


    Artículo 3° Cámbiese la nomenclatura de los siguientes Departamentos indicados en los artículos 4º y 8º: El Departamento de Fiscalización de Gobiernos Regionales pasa a llamarse Departamento de Fiscalización de Gobiernos Regionales y Asociatividad, y el Departamento de Fiscalización Municipal pasa a llamarse Departamento de Fiscalización Municipal Nº 1.


    Artículo 4° Sustitúyase el artículo 4º, que determinó la estructura de la División, por el siguiente: "La División de Gobiernos Regionales y Municipalidades contará con una Jefatura y una Subjefatura de División, y estará compuesto por los siguientes Departamentos y Unidades:
     
    Equipos de línea:
     
    1. Departamento de Fiscalización de Gobiernos Regionales y Asociatividad.
    2. Departamento de Fiscalización Municipal Nº 1.
    3. Departamento de Fiscalización Municipal Nº 2.
    4. Comité de Organización y Atribuciones de Gobiernos Regionales y Municipalidades.
    5. Comité de Estatutos Generales y de Salud Municipal.
    6. Comité de Estatuto Docente y Código del Trabajo.
    7. Unidad de Personal de Gobiernos Regionales y Municipalidades.
    8. Unidad de Seguimiento (de observaciones jurídicas y de fiscalización).
     
    Equipos de Apoyo o Coordinación:
     
    9. Unidad de Planificación y Gestión de Procesos.
    10. Administración Divisional.



    Artículo 5° Sustitúyase el organigrama contenido en el artículo 8º, por el siguiente:
     



    Artículo 6° Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General, en cumplimiento de la ley Nº 20.285.


    Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Daniela Andreu Campos, Jefa (S) División de Administración Interna y Abastecimiento, Contraloría General de la República.