Artículo 4° Sustitúyase el artículo 4º, que determinó la estructura de la División, por el siguiente: "La División de Gobiernos Regionales y Municipalidades contará con una Jefatura y una Subjefatura de División, y estará compuesto por los siguientes Departamentos y Unidades:
     
    Equipos de línea:
     
    1. Departamento de Fiscalización de Gobiernos Regionales y Asociatividad.
    2. Departamento de Fiscalización Municipal Nº 1.
    3. Departamento de Fiscalización Municipal Nº 2.
    4. Comité de Organización y Atribuciones de Gobiernos Regionales y Municipalidades.
    5. Comité de Estatutos Generales y de Salud Municipal.
    6. Comité de Estatuto Docente y Código del Trabajo.
    7. Unidad de Personal de Gobiernos Regionales y Municipalidades.
    8. Unidad de Seguimiento (de observaciones jurídicas y de fiscalización).
     
    Equipos de Apoyo o Coordinación:
     
    9. Unidad de Planificación y Gestión de Procesos.
    10. Administración Divisional.