APRUEBA EL PLAN DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO DE LA COMUNA DE TEMUCO
Núm. 4.326.- Temuco, 4 de diciembre de 2023.
Vistos:
1.- La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575;
2.- La ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3.- La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695;
4.- La ley Nº 20.958 publicada en el Diario Oficial el 15.10.2016, que establece un sistema de aportes al espacio público;
5.- Lo dispuesto en el Título V del DFL Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: Ley General de Urbanismo y Construcciones;
6.- Lo dispuesto en el Título 2, capítulo 8, del DS Nº 47, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
7.- Las facultades contenidas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.958 estableció un Sistema de Aportes al Espacio Público, incorporando en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, un título denominado "De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público", en el que se establecen las obligaciones que nacen a propósito del impacto que genera el desarrollo de proyectos inmobiliarios, que generen crecimiento en densidad, contribuyendo a mejorar los espacios públicos de manera universal, proporcional y predecible, a través de dos herramientas, mitigaciones directas y aportes al espacio público.
2. Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 176º de la LGUC y el artículo 2.8.1. de la OGUC, para administrar los recursos recaudados por concepto de aportes, cada municipio del país deberá formular un Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP), con el fin de definir una cartera de proyectos, así como un plano que grafique con precisión la ubicación de los tramos de los proyectos, estudios, obras y medidas que hayan sido incorporados en la cartera, los que se materializarán a partir de los recursos obtenidos de la aplicación de esta ley.
3. Que, se creó cuenta específica con el objeto de percibir los ingresos por "Aportes al Espacio Público", de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 20.958.
4. Que, mediante decreto alcaldicio Nº 413, de fecha 31 de mayo de 2022, se aprobaron las Bases Administrativas y Términos Técnicos de Referencia, para el llamado a Propuesta Pública Nº 124 - 2022, "Elaboración del Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público, Comuna de Temuco", mediante ID 1658-360-LQ22.
5. Que, por decreto alcaldicio Nº 643, de fecha 16 de agosto de 2022, se adjudicó la licitación pública al oferente Merino, Neely, Cortínez Surplan Limitada, suscribiendo el respectivo contrato con fecha 29 de septiembre de 2022, el que fue aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 3.580, de fecha 17 de octubre de 2022.
6. Que, en conformidad con el artículo cuarto de las Disposiciones Transitorias de la ley 20.958, "Los primeros planes comunales e intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público que se elaboren en cada comuna o territorio intercomunal o metropolitano deberán, antes de iniciarse su proceso de aprobación, ser sometidos por la autoridad que los elabore a una consulta pública durante treinta días".
Al respecto, con fecha 31 de julio de 2023, se da inicio al proceso de Consulta Pública, la que culmina con fecha 29 de agosto de 2023, de acuerdo al artículo cuarto de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 20.958.
7. Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 176º de la LGUC, párrafo segundo, "El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional". Así, en sesión ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2023, se aprobó el Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público, Temuco (PIIMEP), refrendado por Ord. Nº 757, de fecha 8 de noviembre de 2023, Secretaría Municipal.
Decreto:
1.- Apruébese el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de la Comuna de Temuco, compuesto por los siguientes documentos:
a.- Cartera de proyectos priorizada, estudios de movilidad.
b.- Plano con emplazamiento de proyectos en movilidad.
c.- Cartera de proyectos priorizados en espacio público.
d.- Plano con emplazamiento de proyectos en espacio público.
Listado proyectos priorizado cartera de movilidad






Tabla 19 Listado proyectos priorizado cartera de EE.PP.




1. Apruébese el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP) de Temuco, conforme a lo establecido por la ley Nº 20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público.
2. Publíquese el presente decreto alcaldicio de forma íntegra en el Diario Oficial de la República.
3. Remítase copia del presente decreto alcaldicio, y de todos los documentos que conforman el Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de Temuco al Gobierno Regional de La Araucanía.
4. Publíquese el presente decreto alcaldicio y todos los documentos que conforman el Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de Temuco, en el sitio web de la Municipalidad de Temuco.
5. Archívese el presente Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de Temuco en la Secretaría Comunal de Planificación (Secpla) de Temuco.
Anótese, comuníquese y archívese.- Roberto Neira Aburto, Alcalde.- Juan Araneda Navarro, Secretario Municipal.