APRUEBA NUEVO COMPENDIO DE NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO
Núm. 3 exenta.- Santiago, 2 de enero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 42 N° 7 de la ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo N° 287, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo N° 329, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego; en el decreto supremo N° 547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación; en el decreto supremo N° 1.536, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento para la tramitación de la solicitud de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores extranjeras; en el decreto supremo N° 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego; en los decretos N° 32, de 2017, N° 248, de 2020 y decreto N° 412, de 2023, todos del Ministerio de Hacienda, que designa y renuevan en el cargo, respectivamente, a la Sra. Vivien Alejandra Villagrán Acuña, como Superintendenta de Casinos de Juego; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; así como en las demás disposiciones pertinentes.
Considerando:
1. Que, conforme lo establecido en el artículo 42 N° 7 de la ley N° 19.995, la Superintendencia de Casinos de Juego se encuentra legalmente facultada para elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.
2. Que, hasta la fecha, se han dictado 149 circulares por esta Superintendencia, que imparten diversas instrucciones a las sociedades operadoras y concesionarias de casinos de juego o interpretan normativa de rango legal, de las cuales a la fecha 85 se encuentran vigentes.
3. Que, dado su número, extensión y variedad de materias que consideran, a fin de sistematizar las instrucciones e interpretaciones dictadas por esta Superintendencia, simplificar su lectura, facilitar su acceso, conocimiento, y adecuada comprensión por parte de los regulados y por la ciudadanía en general, teniendo presente los principios de eficiencia y eficacia de la función pública contenidos en el artículo 3 inciso segundo de la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, se ha estimado conveniente elaborar un nuevo Compendio de Normas de la Superintendencia de Casinos de Juego.
4. Que, previo a su dictación y con el objetivo de que cualquier sociedad operadora, concesionaria, grupo de interés o cualquier ciudadano, pudiera conocer el texto de la normativa en trámite y aportar con observaciones técnicas o comentarios, se dispuso en el sitio web de la Superintendencia de Casinos de Juego la publicación de la propuesta del nuevo Compendio de Normas de la Superintendencia de Casinos de Juego, cuyo período de consulta se extendió entre el 25 de septiembre hasta el 25 de octubre de 2023.
5. Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes y en virtud de las facultades que me confiere la ley,
Resuelvo:
1. Apruébese el nuevo Compendio de Normas de la Superintendencia de Casinos de Juego, el cual consta de tres libros, estructurados en títulos, conforme se expone a continuación:
- Libro Primero: Otorgamiento de Permisos.
. Título I. Proceso de postulación a permisos.
. Título II. Período de ejecución de proyectos.
. Título III. Continuidad de operación de los 15 años del permiso (26 bis).
. Título IV. Otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego en determinadas naces mercantes.
- Libro Segundo: Período de Operación del Permiso.
. Título I. Modificaciones sustanciales al proyecto vigente.
. Título II. Funcionamiento sala de juegos y servicios anexos.
. Título III. Desarrollo del juego.
. Título IV. Cumplimientos de normas y/o estándares técnicos.
. Título V. Win.
. Título VI. Personal de juego.
. Título VII. Administración y Compliance.
. Título VII. Protección al jugador y juego responsable.
- Libro Tercero: Otras materias.
. Título I. Casinos municipales.
. Título II. Instrucciones dirigidas a terceros.
2. Téngase presente que las modificaciones que en el futuro deban introducirse al nuevo Compendio de Norma de la Superintendencia de Casinos de Juego se harán mediante la dictación de la resolución exenta.
3. Téngase presente que la presente resolución comenzará a regir desde la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
4. Téngase presente que el nuevo Compendio de Normas de la Superintendencia de Casinos de Juego se encontrará disponible en el sitio web institucional en el siguiente link https://www.scj.gob.cl/marco-normativo.
5. Deróguense a partir de la entrada en vigencia del nuevo Compendio de Normas de la Superintendencia de Casinos de Juego, todas las circulares vigentes que se hayan dictado a la fecha de la dictación del presente acto administrativo, a excepción de la Circular N° 57, de 2014, que imparte instrucciones para la elaboración de un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, por ser una instrucción dictada en conjunto con la Unidad de Análisis Financiero.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Vivien Villagrán Acuña, Superintendenta de Casinos de Juego.