APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN EXENTA CNE Nº 164, DE 2010, Y SUS MODIFICACIONES, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 386, DE 2007 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL DFL Nº 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

    Núm. 638 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en el artículo 7º letra b) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión" o "CNE";
    b) Lo señalado en el artículo 148º del DFL Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley";
    c) La resolución exenta CNE Nº 164, de 25 de febrero de 2010, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta Nº 386, de 2007, de la Comisión Nacional de Energía, que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148º de la ley, en adelante e indistintamente la "Resolución exenta Nº 164";
    d) Las resolución exenta CNE Nº 906, de 2022, que aprobó la última definición y actualización anual de los Grupos de Consumo de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la resolución exenta Nº 164;
    e) Lo señalado en Carta SGR-10/2023 de Chilquinta Distribución S.A.; Carta SGO-053/2023 de Compañía Eléctrica del Litoral S.A.; Carta EC-192/2023 de Energía de Casablanca S.A.; Carta del Centro de Despacho y Control Nº 270/2023 de Compañía General de Electricidad S.A.; Carta Lp-2157/2023 de Luzparral S.A.; Carta C-429-2023 de Coelcha Ltda.; Carta GR Nº 69/2023 de Enel Distribución Chile S.A.; Carta EEMG Nº 1130/2022-G de Edelmag S.A.; Carta ECSA 072/2023 de Enel Colina S.A.; Carta EMEL.2022.294 de Emelca S.A.; Carta GO Nº 158/2023 de Empresa Eléctrica Puente Alto S.A.; Carta Ord. Nº 34/2023 de Coopersol Ltda.; Carta G Nº 1665/2023 de Coopelan Ltda.; Carta Nº 1545592 del Grupo SAESA; Carta GD Nº 0488/23 de Codiner S.A.; Carta CEC Nº 1702/2023 de Cooperativa Eléctrica Curicó Ltda.; Carta Li-5641/2023 de Luzlinares S.A.; Carta Nº 12872/2022 de Copelec Ltda.; Carta Nº 247/2023 de Socoepa Ltda.; Carta Nº 04200/2023 de Crell Ltda.; Carta Nº 112023/R322 de Cooprel Ltda.; Carta Nº 133/2023 de Empresa Eléctrica Municipal de Til Til; y Carta ADM Nº 027/23 de Distribuidora de Energía Eléctrica Mataquito S.A.; en las cuales las distribuidoras actualizan sus Grupos de Consumo;
    f) Lo dispuesto en el decreto Nº 12A, de 21 de noviembre de 2022, del Ministerio de Energía, que nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, y
    g) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
     
    Considerando:
     
    1) Que el artículo 148º de la ley estableció un mecanismo a través del cual las empresas generadoras pueden ofrecer y/o convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados;
    2) Que, de acuerdo con el artículo 6º de la resolución exenta Nº 164, la definición y/o actualización de los Grupos de Consumo, así como la comunicación de los antecedentes relativos a estos, debe ser efectuada por las concesionarias de distribución y sometida a observaciones por parte de las empresas generadoras;
    3) Que, de conformidad al mismo artículo y a efectos de definir y/o actualizar tales grupos, las empresas concesionarias de distribución han informado a la Comisión, mediante las cartas indicadas en el literal e) de Vistos, las subestaciones primarias de distribución vinculadas a cada Grupo de Consumo, y
    4) Que, habiendo las generadoras recibido los antecedentes mencionados precedentemente y cumplida la etapa de observaciones por parte de estas, procede que la definición y actualización de los Grupos de Consumo sea aprobada por la Comisión, antes de su puesta en vigencia.
     
    Resuelvo:
    Artículo primero.- Apruébase la siguiente definición y actualización anual de los Grupos de Consumo de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:
     
     

    Artículo segundo.- Publíquese la presente resolución exenta en el sitio de dominio electrónico de la Comisión Nacional de Energía.

    Anótese, notifíquese, archívese y publíquese en el Diario Oficial.- Marco Antonio Mancilla Ayancán, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.