COMPLEMENTA RESOLUCIÓN DGA (EXENTA) Nº 1.331, DE 7 DE JUNIO DE 2022, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 3.977 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2023.
Vistos:
1. La resolución DGA (exenta) Nº 1.331, de 7 de junio de 2022;
2. La resolución DGA (exenta) Nº 579, de 28 de marzo de 2023;
3. Las necesidades del Servicio;
4. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
5. El Código de Aguas, fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981;
6. La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
7. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, mediante la resolución DGA (exenta) Nº 1.331, de 7 de junio de 2022, se dejó sin efecto la resolución DGA (exenta) Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, y se establecieron criterios para determinar el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas.
2. Que, en los resuelvos 4; 5; 6 y 7, de la citada resolución se fijaron las situaciones que revisten el carácter de severa sequía.
3. Que, con fecha 28 de marzo de 2023, se dictó la resolución DGA (exenta) Nº 579, que modificó los resuelvos 6 y 7 de la antedicha resolución DGA (exenta) Nº 1.331, de 2022, en los términos que indica.
4. Que, por otra parte, el resuelvo 4 establece las condiciones hidrometereológicas, sectorizadas para cada zona según sus características y condiciones climáticas, que permiten calificar la situación de severa sequía respecto de un territorio determinado.
5. Que, así, señala los valores y el tiempo que los parámetros de los indicadores estandarizados de sequía IPE (índice estandarizado de precipitaciones) e ICE (índice estandarizado de caudales), deben registrar en las diferentes regiones del país, para considerar que se está frente a una situación de escasez hídrica.
6. Que, en atención a que la distribución de las estaciones hidrometereológicas es distinta a través del territorio nacional y que en cada región pueden existir un numero variable de ellas, cabe complementar lo establecido en el resuelvo ante señalado, precisando la forma de evaluar su impacto en el territorio.
7. Que, en efecto, el método de precipitación y caudales estandarizados es flexible, pues permite una coherencia espacial, entregando comparaciones entre distintas localidades con climas distintos. Además, su carácter probabilístico le otorga un contexto histórico, muy adecuado para la adopción de decisiones sobre situaciones de escasez (OMM, 2012).
Así, el cálculo del IPE e ICE para un territorio se basa en el registro de precipitación o caudal a largo plazo para el período deseado o en evaluación. Dicho registro a largo plazo se ajusta a una distribución de probabilidades, y a continuación ésta se transforma en una distribución normal de modo que el SPI medio para la localidad y el período deseado sea cero (Edwards y McKee, 1997) (OMM, 2012).
Como la mayoría de los datos sobre sequías se derivan de datos puntuales provenientes de una o más estaciones hidrometeorológicas en un sitio específico, es su representación en un mapa o zona administrativa, lo que permite comunicar la severidad de la sequía y su extensión espacial (OMM, 2012), permitiendo saber la condición actual de la escasez y qué variable aún la acusa.
8. Que, en consecuencia, procede complementar la resolución DGA (exenta) Nº 1.331, de 7 de junio de 2022, en los términos que indican a continuación.
Resuelvo:
1. Compleméntese el resuelvo 4 de la resolución DGA (exenta) Nº 1.331, de 7 de junio de 2022, en los siguientes términos:
Luego de la letra e) agréguese la siguiente letra f):
f) Para determinar si una zona se encuentra bajo una condición de severa sequía, no será necesario que todas las estaciones hidrometeorológicas asociadas a ella registren los valores establecidos en las letras a, b, c y d; pues basta con que tan solo un punto de control al menos, registre las condiciones descritas, para decretar severa sequía.
2. Comuníquese la presente resolución a la Ministra de Obras Públicas, a la Subsecretaría de Obras Públicas; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; a la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas; a la Subdirección, al Departamento de Fiscalización, al Departamento de Organizaciones de Usuarios, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, a la División de Hidrología, al Departamento de Información de Recursos Hídricos, a la División Legal, las Direcciones Regionales, todas de la Dirección General de Aguas; y a las demás oficinas que corresponda.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Rodrigo Alejandro Sanhueza Bravo, Director General de Aguas.