1. Compleméntese el resuelvo 4 de la resolución DGA (exenta) Nº 1.331, de 7 de junio de 2022, en los siguientes términos:
     
    Luego de la letra e) agréguese la siguiente letra f):
     
    f) Para determinar si una zona se encuentra bajo una condición de severa sequía, no será necesario que todas las estaciones hidrometeorológicas asociadas a ella registren los valores establecidos en las letras a, b, c y d; pues basta con que tan solo un punto de control al menos, registre las condiciones descritas, para decretar severa sequía.
     
    2. Comuníquese la presente resolución a la Ministra de Obras Públicas, a la Subsecretaría de Obras Públicas; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; a la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas; a la Subdirección, al Departamento de Fiscalización, al Departamento de Organizaciones de Usuarios, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, a la División de Hidrología, al Departamento de Información de Recursos Hídricos, a la División Legal, las Direcciones Regionales, todas de la Dirección General de Aguas; y a las demás oficinas que corresponda.