DISPONE LA NO RENOVACIÓN DE LOS CONVENIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA SUSCRITOS POR LOS SOSTENEDORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE INDICAN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7º BIS DE LA LEY Nº 20.248

    Núm. 6.741 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.248 que establece la subvención escolar preferencial, y sus modificaciones; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 7.137, de 2011, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario Nº 05/2393, de diciembre de 2023, del Jefe (S) de la División de Educación General; en el oficio ordinario 9DFI Nº 1618, de diciembre de 2023, de la Superintendencia de Educación, y en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019, y de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1º.- Que, la ley Nº 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación básica y educación media;
    2º.- Que, su artículo 7º prescribe que para incorporarse al régimen de Subvención Escolar Preferencial los sostenedores deben suscribir un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, por el establecimiento educacional correspondiente, a través del cual se establecen los derechos y obligaciones que, de forma especial, asume dicho establecimiento, el que abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales;
    3º.- Que, según lo establece el artículo 12, del citado texto legal, la incorporación al régimen de Subvención Escolar Preferencial, rige a contar del inicio del año escolar siguiente, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, si dicha fecha fuese posterior a la primera;
    4º.- Que, el artículo 7º bis de la ley Nº 20.248 señala que el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que expire, podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan copulativamente los requisitos que el mismo artículo establece;
    5º.- Que, en tal sentido, la letra a) de dicho artículo prescribe que para que la renovación tenga lugar, los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial, deberán solicitarla, con a lo menos, 60 días de anticipación a la expiración del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por su parte, la letra b) del mencionado artículo, establece que debe haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos conforme a lo establecido en el artículo 7º letra a) de la ley Nº 20.248, y finalmente, la letra c) de dicho artículo señala que para que la renovación tenga lugar, los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial, deberán haber gastado, a lo menos, el 70% de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 6º, letra e), de la mencionada ley;
    6º.- Que, conforme con el inciso segundo del artículo 7º bis, los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación se solicite, se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual el Ministerio de Educación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior;
    7º.- Que, por su parte, el inciso cuarto del artículo 7º bis, establece, para el caso de no proceder la renovación, la exigencia de acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio expirado, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, debiendo restituirse los recursos no destinados a dichos fines;
    8º.- Que, mediante el oficio ordinario Nº 5/2393, de 18 de diciembre de 2023, del Jefe (S) de la División de Educación General, se solicita a esta División Jurídica, elaborar el acto administrativo comunicándole a los sostenedores de los establecimientos educacionales a los que les corresponde no renovar el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, según la nómina que se acompaña a través del CD caratulado "Nómina establecimientos educacionales, No renuevan diciembre 2023 SEP", elaborado por la unidad técnica Coordinación Nacional SEP de acuerdo a los resultados del proceso de rendición de cuentas informado por la Superintendencia de Educación por medio del oficio ordinario 9DFI Nº 1618 de 4 de diciembre de 2023;
    9º.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en esta Secretaría de Estado, los establecimientos individualizados en lo resolutivo del presente acto administrativo, no cumplen con los requisitos estipulados en las letras a), b) y/o c) del artículo 7º bis de la ley Nº 20.248, razón por la cual, no procede renovar los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos entre ellos y el Ministerio de Educación.

    Resuelvo:

    Artículo 1º: Dispónese la no renovación, a partir de la finalización del año escolar 2023, a los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos entre el Ministerio de Educación y los sostenedores que se indican, respecto de los establecimientos educacionales que a continuación se señalan:

    1. No cumplen con el requisito señalado en la letra a) del artículo 7º bis de la ley Nº 20.248:
   

   

   
     
   

   

   

   

    2. No cumplen con los requisitos señalados en la letra b) del artículo 7º bis de la ley Nº 20.248:
   
    3. No cumplen con el requisito señalado en la letra c) del artículo 7º bis de la ley Nº 20.248:
   

   

   

   
     
    4. No cumplen con los requisitos señalados en las letras b) y c) del artículo 7º bis de la ley Nº 20.248:
   

   

    Artículo 2º: Suspéndase, a partir del 31 de diciembre de 2023, fecha de expiración de los citados Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, el otorgamiento de las subvenciones y aportes de la ley Nº 20.248, que les correspondían, a los establecimientos individualizados en el artículo anterior.

    Artículo 3º: Póngase el presente acto administrativo en conocimiento de la Superintendencia de Educación, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º bis, inciso cuarto, de la ley Nº 20.248.

    Artículo 4º: Remítase copia de esta resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación correspondientes, para efectos de que éstas soliciten a los sostenedores individualizados, previa información de la Superintendencia de Educación, la devolución de los recursos recibidos en virtud de la ley Nº 20.248 que no hayan sido utilizados en la ejecución de las medidas de los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º bis inciso cuarto de la referida ley.

    Artículo 5º: Archívese copia del presente acto administrativo junto a las resoluciones exentas individualizadas en el artículo 1º.

    Artículo 6º: Notifíquese por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación el presente acto administrativo mediante carta certificada o por el medio preferente que se hubiera indicado para estos efectos, a los sostenedores individualizados en el artículo 1º, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, y a los principios de economía procedimental y de la no formalización contemplados en los artículos 9º y 13, todos de la ley Nº 19.880.

    Anótese, archívese, notifíquese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.