FIJA RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE LA CONCESIÓN FERROVIARIA "LLANO LA JAULA"
Núm. 4.642 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los decretos con fuerza de ley Nº 343, de 1953, y Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda, relativos a la Organización, Obligaciones y Atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto supremo Nº 24, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que nombró Subsecretario de Transportes; el DL Nº 342, de 1925, que fija la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto Nº 1.157, de 1931, del ex Ministerio de Fomento; el DS Nº 1.118, de 1943, del ex Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que aprueba el Reglamento de Concesión de Desvíos Ferroviarios; el DL Nº 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; decreto supremo Nº 436, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; decreto supremo Nº 140, de 1995, y decreto supremo Nº 50, de 2020, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Certificado de Avalúo Fiscal Provisional F2118 - 3870766, de 19 de abril de 2023; el numeral 11º, del subtítulo "Subsecretario de Transportes", del artículo 1º, Párrafo VI de la ley Nº 16.436, de 1966, del Ministerio del Interior; y la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, por decreto supremo Nº 50, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se regulariza la prórroga de la concesión ferroviaria del desvío o ramal denominado "Llano La Jaula", otorgada a la Compañía Minera del Pacífico S.A., a través del decreto Nº 140, de 1995, del mismo Ministerio, aprobando nuevos planos y corrigiendo el nombre del predio particular que lo compone.
2. Que, el plano MLC 19-G-PL-H1800-001 Planta Trazado Concesión Vía Férrea identifica la concesión ferroviaria como una franja de 14.067,19 metros de largo por 20 metros de ancho, y una cabida aproximada de 281.343,8 metros cuadrados, compuesta por dos terrenos, uno particular y uno fiscal, denominados como Estancia Chañar Quemado y Estancia Llanos de Lagarto, respectivamente.
3. Que, respecto del predio fiscal, este es singularizado a través del plano MLC 19-G-PL-H1800-002, Planta Trazado Concesión Vía Férrea en Terrenos Fiscales Estancia Llanos de Lagarto, en el que se grafica una franja de 8.828,19 metros de largo con una cabida aproximada de 176.563,8 metros cuadrados.
4. Que, además el referido decreto supremo Nº 50, de 2020, regularizó la prórroga de la autorización otorgada a la Compañía Minera del Pacífico S.A. para usar y ocupar con el desvío "Llano la Jaula" la franja de terrenos fiscales, estableciendo por este concepto, el pago de rentas anuales anticipadas de arrendamiento, las cuales, conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 436, de 1966, citado en Vistos, debían ser fijadas por resolución de la Subsecretaría de Transportes, previo informe del Departamento de Transporte Ferroviario, actual Departamento de Transporte Terrestre, el cual se acompaña y es parte de esta resolución.
5. Que, el Informe, según indica el artículo 7º del citado decreto Supremo Nº 436, actualiza el "Capital Inmovilizado", según lo informado por el presupuesto que la Gerencia de Ingeniería de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado respecto al tendido ferroviario, y el Certificado de Avalúo Fiscal Provisional F2118 - 3870766, de 19 de abril de 2023, III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, en relación a la tasación del valor del terreno fiscal utilizado.
6. Que, respecto al Capital Inmovilizado, este alcanza a 70.650,57 UF, cifra resultante de la suma del valor del tendido ferroviario (69.999,45 UF), y el avalúo del terreno fiscal utilizado por la concesión ferroviaria (651,12 UF), fijándose el 2% de su valor para el cobro de las rentas anuales anticipadas de arrendamiento del periodo comprendido entre el 20 de julio del año 2016 y el 20 de julio del año 2024.
Resuelvo:
1º Fíjanse las cuotas de las rentas de arrendamiento anuales por el uso y ocupación de los terrenos fiscales para la concesión autorizada por DS Nº 50, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones "Llano la Jaula", ya individualizada, desde el 20 de julio de 2016 al 20 de julio del 2024, por un valor anual de 1.412,16 Unidades de Fomento, correspondiente a los años 2016 a 2024, cuyos montos ascienden a un total de 12.717 Unidades de Fomento (doce mil setecientas diez y siete Unidades de Fomento), de acuerdo al siguiente detalle:

2º Notifíquese la presente resolución a la Compañía Minera del Pacífico S.A., titular de la concesión ferroviaria "Llano la Jaula", según prórroga por DS Nº 50, de 2020, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.